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ACUERDO 002 DE 2026
(Marzo 13)
Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV, para la vigencia fiscal de 2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993¹ y el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que, por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 05 de 2023, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: "Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia."
Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393: "(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley".
Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: "(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)".
Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 675 de 2025, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025", en su artículo 10° establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 675 de 2025, se profirió la Circular Externa SDH-000001 del 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos - Vigencia 2026, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala:
"(...) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:
"INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.
De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%).
Por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del de la Administración Distrital, sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.
Ahora bien, en el acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
De acuerdo con el Acta mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).
Por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%).
En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), retroactivo al 1 de enero del presente año.
(...)
Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto). (...)
Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP." (Subrayado Fuera de texto).
Que, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, a la fecha y con el propósito de no exceder los límites en la definición del incremento salarial, se aplicará el máximo dispuesto en el Decreto Nacional No. 620 del 3 de junio de 2025; y una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, mediante acto administrativo se realizarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar.
Que, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Externa SDH-000001 del 28 de enero de 2026, considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el Decreto Nacional 620 de 2025, que señala:
Que, en el presupuesto correspondiente al año 2026, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 3 de febrero de 2026 por la Gerencia Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Entidad.
Que, mediante oficio 2-2026-2309 del 18 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo 004 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, en un siete por ciento (7%), el incremento salarial de las asignaciones básicas mensuales correspondientes a todos los empleos de los distintos niveles jerárquicos y grados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las cuales quedarán así: Parágrafo primero: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, en un siete por ciento (7%), el incremento salarial de las asignaciones básicas mensuales correspondientes a todos los empleos de los distintos niveles jerárquicos y grados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las cuales quedarán así: Que, en el presupuesto correspondiente al año 2026, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 3 de febrero de 2026 por la Gerencia Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Entidad.
Que, mediante oficio 2-2026-2309 del 18 de febrero de 2026, el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto
técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente La Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días de marzo del año 2026.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
Presidenta del Consejo Directivo UAERMV
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
Secretaria General de la UAERMV
Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERMV
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |