Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 202 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 2026

 

(Marzo 04)

 

Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2045 del 27 de noviembre de 2023, retiró del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.130 como Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "4. Retiro forzoso (...)".

 

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 15 de diciembre de 2023, certificó la vacancia de la Notaria Cuarenta y Tres (43) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

 

Que mediante Decreto 0254 del 4 de marzo de 2025 se designó en encargo al señor Alejandro Supelano Polania, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., en la Notaria Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

 

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

 

Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

 

Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaria Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2025 certificó que: "(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor ALEJANDRO SUPELANO POLANIA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría."

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 26 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable "para el nombramiento del señor ALEJANDRO SUPELANO POLANIA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá, como Notario Cuarenta y Tres (43) del Circulo de Bogotá D.C., en calidad de Interino; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial."

 

Que, en este orden, se procede a designar en interinidad al señor ALEJANDRO SUPELANO POLANIA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., en el cargo de Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Alejandro Supelano Polania, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., en el cargo de Notario Cuarenta y Tres (43) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho[1], la documentación de Ley.

 

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2026.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JORGE IVAN CUERVO RESTREPO

 

Nota: Ver norma original en los anexos.


[1] Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974 "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."