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RESOLUCIÓN 1052 DE 2026
(Septiembre 14)
Por la cual se convoca a la elección de un Directivo Docente como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 6 del Decreto Distrital 650 de 2025 y 325 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018, establece que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuenta con Comités regionales, cuyo objetivo es efectuar el seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados al Fondo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.4.2.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018, son funciones del Comité Regional las siguientes:
"(...) 1. Monitorear y hacer seguimiento a la prestación de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los educadores que formen parte de su región.
2. Proponer estrategias orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.
3. Presentar al Consejo Directivo del Fondo recomendaciones para la implementación de políticas generales en materia de prestación de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo que laboran en la respectiva región.
4. Trasladar a la sociedad fiduciaria las quejas presentadas en relación con el reconocimiento de las prestaciones económicas y la prestación del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar el seguimiento de las mismas.
5. Presentar al terminar la respectiva anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su labor. (…)"
Que el artículo 2.4.4.2.3.3.2 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022 y por el artículo 6 del Decreto 2831 de 2005, dispone que los Comités Regionales estarán integrados, entre otros, por un directivo docente elegido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la respectiva entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido por una sola vez.
Que mediante la Resolución 1473 del 16 de agosto de 2024 se convocó a la elección de un directivo docente como miembro del Comité Regional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito, proceso en el cual resultó elegida la directiva docente Marisol Uribe Pérez, de acuerdo con los resultados definitivos publicados el 8 de octubre de 2024.
Que, de conformidad con la norma antes citada y teniendo en cuenta que se encuentra próximo a finalizar el periodo para el cual fue elegida la citada directiva docente, corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito organizar la elección del representante de los Directivos Docentes ante el Comité Regional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, garantizando que dicho proceso se desarrolle de manera democrática y participativa.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a la elección del directivo docente de la planta de directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, para que ejerza como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por un período de dos (2) años contados a partir de su posesión.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS. El proceso de elección se desarrollará con observancia de los principios de participación, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia y debido proceso.
ARTÍCULO TERCERO: ETAPAS DEL PROCESO. El proceso de elección comprenderá las siguientes etapas:
-. Divulgación de la convocatoria.
-. Inscripción de aspirantes.
-. Verificación del cumplimiento de los requisitos.
-. Publicación de la lista de aspirantes admitidos y no admitidos.
-. Presentación y resolución de reclamaciones.
-. Publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos.
-. Votación.
-. Escrutinio y publicación de resultados preliminares.
-. Presentación y resolución de reclamaciones contra los resultados.
-. Publicación del resultado definitivo y acreditación del directivo docente elegido.
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrá inscribirse como candidato el directivo docente que, a la fecha de cierre de las inscripciones, cumpla los siguientes requisitos:
-. Ser directivo docente en propiedad.
-. Estar ejerciendo las funciones de directiva docente.
-. Presentar, dentro del término establecido, la información y los documentos exigidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos con fundamento en la información registrada en los sistemas institucionales y en los documentos aportados por el aspirante. La inscripción no implica la admisión automática al proceso.
ARTICULO QUINTO: NÚMERO MÍNIMO DE CANDIDATOS. Para adelantar la votación deberán estar inscritos y admitidos, como mínimo, dos (2) candidatos. Si no se alcanza este número, se dejará constancia mediante acta y la Secretaria de Educación del Distrito podrá ampliar el término de inscripción o efectuar una nueva convocatoria.
CAPÍTULO II
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO SEXTO: DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria iniciará el 16 de septiembre hasta el día 22 de septiembre de 2026, en el portal institucional de la Secretaría de Educación del Distrito (http://www.educacionbogota.edu.co/) y mediante correo electrónico Institucional de las Direcciones Locales de Educación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONSIDERACIONES PREVIAS A LA INSCRIPCIÓN. La inscripción se realizará únicamente de manera virtual, mediante el formulario electrónico dispuesto por la secretaria de Educación del Distrito, dentro de las fechas y horas establecidas en el cronograma.
El aspirante deberá diligenciar la totalidad de los campos, verificar la exactitud de la información suministrada y adjuntar los siguientes documentos:
-. Fotografía reciente en formato JPG.
-. Propuesta sobre las acciones que desarrollará como miembro del Comité Regional, en formato PDF y con una extensión máxima de dos (2) páginas.
PARÁGRAFO. La inscripción no implica la admisión automática del aspirante. No se recibirán documentos presentados por medios distintos al formulario electrónico ni después del cierre de la etapa de inscripción.
ARTÍCULO OCTAVO: VERIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTAS. La Dirección de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos y publicará la lista de aspirantes admitidos y no admitidos. Respecto de estos Últimos se indicará la causal correspondiente. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de candidatos admitidos.
ARTÍCULO NOVENO: CRONOGRAMA. El proceso se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. La Secretaría de Educación del Distrito, a través de la página web www.educacionbogota.edu.co y mediante correo institucional de las Direcciones Locales de Educación, publicará la lista de candidatos inscritos en la fecha señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ADMITIDOS. La Secretaria de Educación del Distrito, a través de la página web www.educacionbogota.edu.co y mediante correo institucional de las Direcciones Locales de Educación, publicará la lista de candidatos admitidos en la fecha señalada en el artículo 9º de la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECLAMACIONES. En caso de existir reclamaciones respecto a la lista de admitidos, estas deberán enviarse al correo electrónico parada@educacionbogota.gov.co, del 09 al 13 de octubre de 2026, las cuales serán resueltas por la Dirección de Talento Humano, en la fecha señalada en el artículo 9º de la presente resolución.
CAPÍTULO III
DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VOTACIÓN. La votación para seleccionar al Directivo Docente como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito se realizará el 23 de octubre de 2026, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., mediante el aplicativo dispuesto por la Secretaria de Educación del Distrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de fallas técnicas, automáticamente se habilitará el aplicativo para ejercer el derecho a votar el día siguiente hábil hasta las 16 horas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán votar quienes estén ejerciendo funciones de Directivos docentes en propiedad, esto es supervisores, directores rurales, rectores y coordinadores, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 942 de 2022. Para tal efecto la SED generará el listado correspondiente de quienes estén habilitados para sufragar, que será verificado por el sistema al momento de efectuar la votación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RESULTADOS ESCRUTINIOS. La publicación de quien resultare elegido para ocupar el cargo en el Comité se hará el día 27 de octubre de 2026 a través de la página web y correos institucionales de la SED.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate será elegido el candidato que primero registró su inscripción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de existir reclamaciones con relación a la elección, estas deberán enviarse al correo electrónico jparada@educacionbogota.gov.co el 28 de octubre de 2026 desde las 8:00 horas hasta las 16. horas y serán resueltas por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito.
El viernes 30 de octubre de 2026, se publicará de manera definitiva el nombre completo del directivo docente elegido en la página web y correos institucionales de las Direcciones Locales de Educación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INICIO DE FUNCIONES. Quien resultare elegido iniciará sus funciones ante el Comité Regional que se programe posterior a su elección. Para tal fin, previamente la Dirección de Talento Humano remitirá al directivo electo, las actas, presentaciones y demás documentos que considere necesarios para que este pueda ejercer la representación para la cual fue elegido.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: A través de la Dirección de Talento Humano, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2026.
ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR
Secretario de Educación del Distrito (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos. |