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RESOLUCIÓN 1080 DE 2026
(Septiembre 21)
Por medio de la cual se autoriza el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito, y se ordena su destino final
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución DDC-00001 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Contador General de Bogotá" Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales", la Resolución 1191 de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, el Decreto Distrital 650 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 del Decreto Distrital 650 de 2025[1], señala dentro de las funciones a cargo de la Dirección de Dotaciones Escolares: "A. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios de la Secretaría y supervisar el inventario periódico de los bienes muebles de la entidad; B. Definir mecanismos e instrumentos que permitan mejorar la adquisición de bienes y la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas y educativas de la Secretaría; C. Llevar el registro actualizado del inventario de los bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales, de conformidad con los lineamientos dados por la normatividad vigente sobre la materia", entre otras.
Que, la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Resolución 1191 del 28 de junio de 2021[2], designó los funcionarios que integran el Comité de inventarios, determinando su funcionamiento, sus labores específicas y la responsabilidad de decidir y aprobar el acta de recomendación de baja y destino final de los bienes de la Entidad declarados inservibles.
Que, el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, contempló en los lineamientos contables planteados en su numeral 5 el Retiro de los Bienes en los Entes y Entidades, así:
"Es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales".
Que, en el citado Manual, además, se establecen las causas que originan el retiro definitivo y posterior salida de los bienes de los entes y entidades de su propiedad, señalando entre otras, en el numeral 5.2.2, los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible "(...) En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades (...)".
Que, en reunión virtual del Comité de Inventarios del 01 de agosto del 2026, la Dirección de Dotaciones Escolares presentó la metodología para soportar el primer proceso de bienes devolutivos y de consumo para la vigencia 2026, declarados inservibles, de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito.
Los bienes considerados elementos de consumo ya afectaron el gasto del periodo en el cual se efectuó la compra del bien, por lo tanto, no hacen parte de la presente resolución. Así mismo, los bienes devolutivos del inventario de Fondo de Servicios Educativos - FSE, de acuerdo con el Decreto 4791 de 2008 y Guía de Fondos de Servicios Educativos emitida por el Ministerio de Educación Nacional, los contadores de cada IED reportaran las bajas en los auxiliares extendidos que se agregan a los Estados Financieros de la SED "(...) un contador que atienda todos los informes contables requeridos y en general el funcionamiento actual de los mismos de manera que se ajusten a la normatividad vigente. (...)".
Adicionalmente, la baja de los equipos de cómputo, comunicación e intangibles fue avalada por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC de la SED y, respecto de los demás bienes se adjunta el concepto técnico del personal idóneo indicando que el bien se encuentra inservible como se evidencia en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" que forma parte integral de la presente Resolución.
Que, frente a la metodología presentada, el Comité de Inventarios emitió su recomendación de la baja de los bienes según consta en el Acta N.º 01 de 2026,
Que, los bienes objeto de la presente Resolución, fueron ingresados física y contablemente, bajo los requisitos legales y exigencias establecidas para ello, quedando en los inventarios de la Secretaría de Educación del Distrito y con la clasificación en las siguientes cuentas contables, que se describen en la tabla No. 1. "Elementos Resolución Bajas 2026", de la presente Resolución:
Que los bienes objeto de la presente Resolución están valorados en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($447.659.356), una vez descontada la depreciación acumulada, calculada por el método de la línea recta, obtenida a través de los sistemas de información SICAPITAL SAE - SAI y documentada en el anexo técnico emitido por la Dirección de Dotaciones Escolares, de acuerdo con lo mencionado en la Resolución N.º 620 de 2015 "Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno" y sus modificatorias, que corresponde al nuevo catálogo publicado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución N° 089 de 2024 "Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno".
Que, en cumplimiento de la recomendación formulada por los integrantes del Comité de Inventarios contenida en la citada Acta 1, el destino final definido para los bienes objeto del presente acto administrativo, será el previsto con el Convenio Interadministrativo N° 1382 del 1 de marzo de 2017, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y la Secretaría de Educación del Distrito - SED, con valor cero (0) para su respectiva disposición final. En cuanto a la disposición final de equipos de cómputo y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos dados de baja, la SED se encuentra vinculado al programa ECOLECTA de la Secretaría de Ambiente que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, realiza la recolección y gestión integral de manera gratuita, generando el correspondiente certificado de disposición final.
Que, en el marco de lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, se debe apoyar la inclusión de la población recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos del Distrito Capital. De igual manera, la Secretaría de Ambiente, en concordancia con el Acuerdo 322 de 2008 "Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" promueve la recolección y disposición final adecuada de residuos como aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a través de sus gestores licenciados.
Que, cumplidos los trámites administrativos, técnicos y contables, es procedente la baja en cuentas de los bienes objeto de la presente Resolución definidos en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO"
Que, de conformidad con lo expuesto anteriormente, este Despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos del numeral 1.1.1. los cuales se encuentran identificados y señalados en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO” de la vigencia 2026, el cual hace parte integral de este acto administrativo, y cuyos valores se exponen en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRAR a través de la Dirección de Dotaciones Escolares en el sistema de información SICAPITAL SAE - SAI, los bienes devolutivos señalados en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" para el primer proceso de la vigencia 2026, objeto de retiro y su salida definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo PRIMERO del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Dotaciones Escolares proceder a la entrega de los bienes inservibles a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos "UAESP", entidad con quien la Secretaría de Educación del Distrito suscribió el Convenio Interadministrativo Nº 1382 del 1 de marzo de 2017 y, respecto de residuos como aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ordenar su entrega a la Secretaría de Ambiente en el marco del programa ECOLECTA para que, en ambos casos dichas entidades generen el correspondiente certificado de disposición final.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Dotaciones Escolares remitir a la Oficina de Tesorería y Contabilidad de la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, copia de los documentos generados por las operaciones que se realicen, con el objetivo de efectuar los registros contables pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2026.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |