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Resolución 1070 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8666 del 23 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1070 DE 2026

 

(Septiembre 18)

 

Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le otorgan los Decretos Distritales 640 de 2025, 650 del 2025, 0325 de 2026 y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 9 de 1979 en el título III y la Resolución No. 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señalan las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, y determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.

 

Que el artículo 2º del Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que son objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales, la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, señala que, la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Que mediante el artículo 2.2.4.2.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015¹, se establecieron las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el literal a), numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

 

Que el artículo 2.2.4.2.3.7 del citado Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015[1] dispone que, "La relación docencia servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes (...)'.

 

Que, de acuerdo con el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del mencionado cuerpo normativo la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en "(...) el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización".

 

Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma ibidem precisa que el "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo".

 

Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del decreto ejusdem: "El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de/ Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente".

 

Que los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 establecen los requisitos y objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el compromiso de las organizaciones de implementar dicho Sistema en todas sus fases, teniendo como destinatarios a contratistas, servidores públicos y estudiantes en práctica.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: "(...) 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección (...)".

 

Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tiene como objeto "Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio".

 

Que el artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo, contempló cinco (5) fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con Estándares Mínimos, así: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.

 

Que de conformidad en el artículo 3 en la línea operativa 2.6 y 4.13 de la Resolución 5137 de 2024, expedida por el Ministerio de Trabajo, establecen adicionar líneas operativas integrales con enfoque de género para identificación de condiciones de trabajo en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que mediante la Circular 024 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, se emitió la guía, la estructura y la estrategia para la inclusión del enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Público.

 

Que, a su turno, la Circular 055 de 2024, emitida por el Ministerio del Trabajo, instruye a empleadores públicos y privados sobre la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.

 

Que la Circular 075 de 2025 del Ministerio del Trabajo, emite directrices para la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas trans, personas no binarias e identidades de género no hegemónicas.

 

Que mediante la Resolución No. 1855 del 15 de agosto de 2025, se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Que, teniendo en cuenta la revisión de la Política, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante acta de reunión No. 4 del 23 de julio de 2026, considera pertinente actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de ampliar su definición, incluyendo el compromiso institucional como parte fundamental de la Política dirigido a propender entornos de trabajo seguros y saludables para todos los actores vinculados a la Entidad en el marco de la inclusión del enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Público. Así como, la designación de las responsabilidades de cada uno de los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se encuentran establecidas en la Resolución No. 1016 de 2023 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, lo cual, contribuye a mejorar la eficiencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y a reafirmar el compromiso continuo con el bienestar de los trabajadores de la Entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZAR LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO:

 

La Secretaría de Educación del Distrito se encuentra comprometida en proporcionar entornos de trabajo seguros y saludables para los servidores y servidoras administrativas, contratistas, subcontratistas, estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral, docentes, directivos y directivas docentes, de acuerdo con el alcance que le otorga el Decreto 1655 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, reconociendo las diferencias en la exposición a los riesgos laborales, incluyendo aquellas asociadas a las identidades de género y las orientaciones sexuales diversas, promoviendo entornos laborales equitativos, inclusivos y respetuosos de la diversidad, orientados a la promoción del bienestar físico y mental, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y el fortalecimiento de la cultura del autocuidado.

 

Para el cumplimiento de esta política, la Secretaría de Educación del Distrito se compromete a desarrollar e implementar acciones orientadas a la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, incluyendo aquellos relacionados con los tipos de violencias en el entorno laboral, así como implementar los controles frente a los riesgos y la aplicación de medidas preventivas y correctivas, con el fin de promover espacios de trabajo seguros y saludables. Además, de velar por la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

 

La Secretaría de Educación del Distrito a través de la Alta Dirección se compromete a mantener el cumplimiento de los estándares establecidos por la normatividad nacional, así como velar por las condiciones laborales y la gestión del riesgo, a través de su revisión y actualización de manera periódica, con el fin de reducir la accidentalidad, las enfermedades laborales y otros factores que puedan afectar la salud y el bienestar de los servidores y servidoras de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS DE LA POLÍTICA: En concordancia con el compromiso asumido por la Secretaría de Educación del Distrito y para la correcta implementación y puesta en marcha de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecen los siguientes objetivos:

 

a) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de los centros de trabajo con enfoque de género e identidades y orientaciones sexualmente diversas de los servidores y servidoras de la Secretaría de Educación del Distrito y establecer acciones para mitigar, prevenir y tratar los riesgos que de ello se deriven.

 

b) Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

c) Medir la eficacia de las acciones correctivas, acciones preventivas y de mejora resultantes de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST, encaminadas a la protección de la seguridad y la salud del personal de que trata el Artículo 6 de la presente Resolución.

 

d) Integrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con todos los actores mencionados en el artículo 6 de la presente resolución, en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

e) Incorporar de manera transversal el enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo el reconocimiento de la diferencia y la diversidad, así como la prevención de violencias basadas en género e identidades de género y orientaciones sexuales diversas en el entorno laboral.

 

ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La Secretaría de Educación del Distrito establece los roles y responsabilidades de cada uno de los actores comprometidos en la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la responsabilidad de promover la identificación y la prevención de riesgos con enfoque de género, la cual hace parte integral del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, Decreto 055 de 2015, el Decreto 1655 de 2015 compilados en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y Resolución 1016 de 2023 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO CUARTO: MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, hace parte integral del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y se desarrollará a través del Plan de Trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: La alta dirección de la Secretaría de Educación del Distrito respalda la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la asignación de los recursos necesarios para su efectiva ejecución, mediante estrategias como la capacitación continua de los actores del Sistema, la asignación de responsabilidades claras en todos los niveles, la identificación y evaluación de los riesgos laborales, la implementación de controles adecuados para mitigar dichos riesgos, la promoción de una cultura organizacional orientada a la prevención y al bienestar de todos los servidores y servidoras y el establecimiento de un sistema de monitoreo y evaluación constante. Estas estrategias buscan garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y promover una cultura organizacional orientada a la prevención y al bienestar de todos los servidores y servidoras.

 

ARTÍCULO SEXTO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST es de carácter interno y aplica para los servidores y servidoras administrativas, contratistas, subcontratistas, estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral de conformidad con el artículo 2 del Decreto 055 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, así como para los directivo y directivas docentes y docentes en virtud del cumplimiento del artículo 2.4.4.3.2.3 del Decreto 1655 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, quienes tendrán la responsabilidad de participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST contemplados en la presente Política.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: REVISIÓN DE LA POLÍTICA: La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo será revisada anualmente y estará sujeta a modificaciones en caso de cambios normativos en el marco de seguridad y salud en el trabajo, o cuando las condiciones organizacionales o legislativas lo requieran. Además, será socializada y puesta a disposición a través de los mecanismos de comunicación de la Entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO: RENDICIÓN DE CUENTAS: De acuerdo con el nivel de responsabilidad de los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SG SST, estos deberán realizar la rendición de cuentas al interior de la Entidad como mínimo una (1) vez al año por la Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO NOVENO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital, a fin de que todos los servidores y servidoras, contratistas, subcontratistas, estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral de conformidad con el artículo 2 del Decreto 055 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y demás partes interesadas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución No. 1855 de 2025 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2026

 

ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA DE PIE DE PAGINA



[1] A través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo