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Resolución 1855 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8389 del 20 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1855 DE 2025

 

(Agosto 15)

 

Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto Nacional 1072 de 2015[1], los Decretos Distritales 310 de 2022, 021 de 2024, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 9 de 1979[2] en el título III y la Resolución 2400 de 1979[3], expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señalan las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, y determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.

 

Que el artículo 2º del Decreto-Ley 1295 de 1994[4] establece que son objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales, la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

Que el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de salud ocupacional, prevé que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Que el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015 estableció las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el literal a), numeral 4 del artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012.

 

Que el artículo 2.2.4.2.3.7 del Decreto 1072 de 2015, dispone que "La relación docencia servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes".

 

Que de acuerdo con el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del precitado decreto, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en "(...) el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización".

 

Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma ibidem precisa que el "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo".

 

Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del decreto en mención "El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte de las Políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de/ Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente".

 

Que los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015 establecen los requisitos y objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el compromiso de las organizaciones de implementar dicho Sistema en todas sus fases, teniendo como destinatarios a contratistas, servidores públicos y estudiantes en práctica.

 

Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, el empleador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: "(...) 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección (...)".

 

Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación y reglamentario del artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tiene como objeto "Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio".

 

Que el artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019[5] expedida por el Ministerio de Trabajo, contempló cinco (5) fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con Estándares Mínimos, así: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) mediante la Resolución No. 2075 del 22 de noviembre de 2016, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la cual ha sido actualizada y corregida por las Resoluciones números 2381 de 2019, 1170 de 2021 y 1524 de 2021.

 

Que, mediante Resolución No. 1016 de 2023 de la SED se establecieron y designaron las responsabilidades frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la entidad.

 

Que, teniendo en cuenta la revisión de la política y sus diferentes modificaciones, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, mediante acta de reunión No. 003 del 14 de julio de 2025, consideró pertinente actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de ampliar su definición, incluyendo el compromiso institucional como parte fundamental de la Política dirigido a propender entornos de trabajo seguros y saludables para todos los actores que hacen parte de la entidad.

 

Así mismo, se consideró pertinente compilar en un solo acto administrativo las responsabilidades de cada uno de los actores del SG-SST que se encuentran establecidas en la Resolución No. 1016 de 2023 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, lo cual, contribuye a mejorar la eficiencia del sistema y a reafirmar el compromiso continuo con el bienestar de los trabajadores de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO: La SED se encuentra comprometida en proporcionar entornos de trabajo seguros y saludables para los servidores administrativos, contratistas, subcontratistas y estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral, docentes y directivos docentes, de acuerdo con el alcance que le otorga el Decreto 1655 de 2015, promoviendo la cultura del autocuidado, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, ofreciendo condiciones que favorezcan la productividad y el bienestar físico y mental.

 

Para lograrlo, se proyecta la ejecución de actividades, tales como la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, implementación de controles frente a los riesgos y la aplicación de medidas preventivas y correctivas, con el fin de promover espacios de trabajo seguros y saludables. Además, de velar por la mejora continua del SG-SST, conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, especialmente lo referente al Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 y demás disposiciones aplicables.

 

La SED, a través de la Alta Dirección, se compromete a mantener el cumplimiento de los estándares establecidos por la normatividad nacional, así como velar por las condiciones laborales y la gestión del riesgo, a través de su revisión y actualización de manera periódica, con el fin de reducir la accidentalidad, las enfermedades laborales y otros factores que puedan afectar la salud y el bienestar de los servidores de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS DE LA POLÍTICA: En concordancia con el compromiso asumido por la SED y para la correcta implementación y puesta en marcha de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecen los siguientes objetivos:

 

a) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de los centros de trabajo de la SED y establecer acciones para mitigar, prevenir y tratar los riesgos quede ello se deriven.

 

b) Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

c) Medir la eficacia de las acciones correctivas, acciones preventivas y de mejora resultantes del SG SST, encaminadas a la protección de la seguridad y la salud del personal de que trata el artículo 6 de la presente Resolución.

 

d) Integrar el SG-SST con todos los actores mencionados en el artículo 6 de la presente resolución, en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La SED establece los roles y responsabilidades de cada uno de los actores comprometidos en la Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual hace parte integral del SG-SST, en el marco del Decreto 1072 de 2015, Decreto 055 de 2015[6], el Decreto 1655 de 2015, la Resolución No. 1016 de 2023 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO CUARTO: MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION DEL DISTRITO: La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace parte integral del MIPG de la entidad a través del Plan de Trabajo del SG-SST.

 

ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: La alta dirección de la SED respalda la implementación del SG-SST, a través de la asignación de los recursos necesarios para su efectiva ejecución, mediante estrategias como la capacitación continua de los actores del Sistema, la asignación de responsabilidades claras en todos los niveles, la identificación y evaluación de los riesgos laborales, la implementación de controles adecuados para mitigar dichos riesgos, la promoción de una cultura organizacional orientada a la prevención y al bienestar de todos los servidores y colaboradores y el establecimiento de un sistema de monitoreo y evaluación constante. Estas estrategias buscan garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y promover una cultura organizacional orientada a la prevención y al bienestar de todos los servidores.

 

ARTÍCULO SEXTO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter interno y aplica para los servidores administrativos, contratistas, subcontratistas y estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral de conformidad con el artículo 2 del Decreto 055 de 2015, así como para los directivos docentes y docentes en virtud del cumplimiento del artículo 2.4.4.3.2.3. del Decreto 1655 de 2015, quienes tendrán la responsabilidad de participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo contemplados en la presente Política.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: REVISIÓN DE LA POLÍTICA: La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo será revisada anualmente y estará sujeta a modificaciones en caso de cambios normativos en el marco de seguridad y salud en el trabajo, o cuando las condiciones organizacionales o legislativas lo requieran. Además, será socializada y puesta a disposición a través de los mecanismos de comunicación de la entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO: RENDICIÓN DE CUENTAS: De acuerdo con el nivel de responsabilidad de los actores del SG SST, estos deberán realizar la rendición de cuentas al interior de la entidad con la periodicidad requerida por la SED.

 

ARTÍCULO NOVENO: DIVULGACIÓN: De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa de la entidad, se realizará la respectiva divulgación de la presente resolución a todos. los servidores administrativos, contratistas, subcontratistas y estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral de conformidad con el artículo 2 del Decreto 055 de 2015, docentes y directivos docentes y demás partes interesadas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, se deberá GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución No. 2381 de 2019, Resolución No. 1170 de 2021 y Resolución No. 1524 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"

[2] "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias."

[3] “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo"

[4] "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales"

[5] Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

[6] "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones"