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Resolución 2381 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
03/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 del 29 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Resolución 2381 de 2019

 

(Septiembre 03)


Derogada por el art. 11, Resolución 1855 de 2025.

 

Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, señala que, Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

 

Que mediante el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015, a través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecieron las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

 

Que el artículo 2.2.4.2.3.7 del citado Decreto 1072 de 2015, dispone que “La relación docencia- servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes...”

 

Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma precitada, precisa que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto en mención, “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”; en cumplimiento de esta disposición mediante la Resolución No. 2075 del 22 de noviembre de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST.

 

Que de acuerdo con el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, consiste en “(…) el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”.

 

Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto “Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

 

Que la Resolución Interna 1821 del 9 de octubre de 2014, expedida por la Secretaria Distrital de Educación, adoptó el Sistema Integrado de Gestión para la Entidad y creo instancias de gestión y control del mismo.

 

Que mediante los artículos 5, 7 y 8 de la resolución referida, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), entre otros subsistemas; se dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la Secretaría de Educación del Distrito, para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el(la) líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a) de Talento Humano.

 

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la resolución en cita, el líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras responsabilidades, asegurar que el subsistema de su competencia se establezca, implemente y mantenga de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por el representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión.

 

Que los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015, establecen los requisitos y objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el compromiso de las Organizaciones de implementar dicho Sistema en todas sus fases, teniendo como destinatarios a contratistas, empleados, estudiantes en práctica.

 

Que el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto 1499 de 2017, por el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública dispone que “El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.”

 

Que la resolución 2075 del 22 de noviembre de 2016, adicionada por la resolución 162 del 09 de febrero de 2018, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el artículo 25 de la 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo, estableció 5 fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con Estándares Mínimos, así: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.

 

Que, de conformidad con la evaluación efectuada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el año 2018, se hace necesario actualizar las normas aplicables al interior de la Secretaría de Educación del Distrito, relacionadas con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, COMO SIGUE:  Ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, condiciones que fortalecen la productividad y el bienestar físico y mental.

 

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación del Distrito expresa su compromiso con la calidad de vida laboral de su talento humano, a través de la ejecución de actividades, tales como: Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, implementación de controles frente a los riesgos y aplicación de estrategias de mejora continua, con el fin de contar con espacios de trabajo idóneos que generen una disminución de accidentalidad, enfermedades laborales, ausentismos, entre otros aspectos asociados al sistema, observando para ello los lineamientos legales de orden nacional, los establecidos por la Entidad y los resultantes de la evaluación como estrategia de mejora continua.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA: En concordancia con el compromiso asumido por la Secretaría de Educación del Distrito y para la correcta implementación y puesta en marcha de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adoptan los siguientes objetivos:

 

a. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de los centros de trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito y establecer acciones para mitigar, prevenir y tratar los riesgos que de ello se deriven.

 

b. Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

c. Medir la eficacia de las acciones correctivas, acciones preventivas y de mejora resultantes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST, encaminadas a la protección en seguridad y la salud del personal de que trata el Artículo 6 de la presente Resolución.

 

d. Integrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST con todos los actores mencionados en el Artículo 6 de la presente Resolución, en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

ARTÍCULO TERCERO. MATRIZ DE RESPONSABILIDADES: La Secretaría de Educación del Distrito establecerá y divulgará la matriz con los roles y responsabilidades de cada uno de los actores comprometidos en la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del segundo semestre del presente año, la cual hace parte integral del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

ARTÍCULO CUARTO. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, hace parte integral del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y se desarrollará a través del Plan de Trabajo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS: La Secretaría de Educación del Distrito asignará anualmente los recursos financieros, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST y velará por la mejora continua del Sistema de Gestión de la SST.

 

ARTÍCULO SEXTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST es de carácter interno y aplica para el personal administrativo, directivo docente y docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, quienes tendrán la responsabilidad de participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Salud en el trabajo inmersos en la presente política.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. REVISIÓN DE LA POLÍTICA: La política de seguridad y salud en el trabajo, se revisará anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo- SST o en los procesos propios de la Entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO. RENDICIÓN DE CUENTAS: De acuerdo al nivel de responsabilidad de los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SG SST, establecidas en la matriz de responsabilidades, estos deberán realizar la rendición de cuentas al interior de la Entidad con la periodicidad requerida por la Secretaria de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO NOVENO. Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional, representantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades en los términos del Decreto 055 de 2015.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución deroga las Resoluciones 2075 de 22 de noviembre de 2016 y 162 del 9 de febrero de 2018 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre del año 2019.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito