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RESOLUCIÓN
2075 DE 2016 (Noviembre 22) Por la cual se adopta la
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación
del Distrito LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, En
uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 1
del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y Decreto 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 1562 de
2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones
en materia de Salud Ocupacional, señala que, Salud Ocupacional se entenderá en
adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud
Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y
las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Que mediante el Decreto 1072 de 2015,
a través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,
en el artículo 2.2.4.2.3.1., se establecieron las reglas para la afiliación y
el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes
que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral
3º del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2
de la Ley 1562 de 2012. Que el artículo (sic) 2.2.4.2.3.7
ibídem, dispone que la relación docencia – servicio, debe garantizar que los
estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de
seguridad, protección y bienestar, conforme a la normatividad vigente. Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma
precitada, define que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”. Que según lo dispuesto en el artículo
2.2.4.6.5 del decreto en mención, “El empleador o contratante debe establecer
por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser
parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus
centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta
política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”. Que de acuerdo con el numeral 28º del
artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de Seguridad y Salud
en el Trabajo, consiste en “el compromiso de la alta dirección de una
organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente,
que define su alcance y compromete a toda la organización”. Que el Decreto 1655 de 2015, que
adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para
reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, sobre la Seguridad y Salud
en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto los Sistemas
de Gestión de la Seguridad y Trabajo, la Vigilancia Epidemiológica, los Comités
Paritarios de Seguridad y Salud en Actividades de Promoción y Prevención, la
Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Invalidez. Que la Resolución Interna 1821 del 9
de octubre de 2014, adoptó el Sistema Integrado de Gestión para la Secretaría
de Educación del Distrito. Que mediante los artículos 5, 7 y 8 de
la resolución referida, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED,
entre otros subsistemas, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional
(S&SO); se dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la
Secretaría de Educación, para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe
de la Oficina Asesora de Planeación y el(la) líder del Subsistema de Seguridad
y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a) de Talento Humano. Que según lo dispuesto en el parágrafo
del artículo 8 de la resolución en cita, el líder del Subsistema de Seguridad y
Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras responsabilidades, asegurar
que el subsistema de su competencia se establezca, implemente y mantenga, de
acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por la alta
Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar
la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST de la Secretaría de
Educación del Distrito, así: Ofrecer entornos de trabajo
seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, para prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades laborales; condiciones que fortalecen la
productividad y bienestar físico y mental. PARÁGRAFO PRIMERO. La
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, hace parte integral del
Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y se
desarrollará a través del Plan de Acción del Subsistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Secretaría de Educación del
Distrito. PARÁGRAFO SEGUNDO. La
Secretaría de Educación del Distrito, asignará anualmente los recursos
financieros, físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la
implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST. Adicionado por el art. 1, Resolución 162 de 2018 - SED. ARTÍCULO SEGUNDO. La
presente política, es de carácter interno y aplica para el personal
administrativo, directivo docente y docente, contratistas, subcontratistas y
estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y
actividades de origen laboral. ARTÍCULO TERCERO. La
presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se revisará
anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo-SST o en los procesos propios de la entidad. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar
la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e
institucional, miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el
Trabajo y a los estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan
prácticas y actividades de origen laboral. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1183 del 30 de junio de 2016, así como las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2016. MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación Del Distrito |