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RESOLUCIÓN
1183 DE 2016 (Junio
30) Derogada por el art. 5, Resolución 2075 de 2016. Por la cual se adopta la Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación del
Distrito LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le
confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 1562 de
2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones
en materia de Salud Ocupacional, dispuso que, Salud Ocupacional se entenderá en
adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud
Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las
acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar
los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Que mediante el Decreto 1072 de 2015, a
través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en
el artículo 2.2.4.2.3.1. estableció las reglas para la afiliación y el pago de
aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen
con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 3 del
artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la
Ley 1562 de 2012. Que el
articulo 2.2.4.2.3.7 ibídem, dispone que la relación docencia – servicio, debe
garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en
condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las
normas vigentes. Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma
precitada, define que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”. Que según lo dispuesto en el artículo
2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, “El empleador o contratante debe establecer
por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser
parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus
centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta
política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”. Que según lo dispuesto en el numeral 28 del
artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de seguridad y salud
en el trabajo consiste en “el compromiso de la alta dirección de una
organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente,
que define su alcance y compromete a toda la organización”. Que el Decreto 1655 de 2015, que
adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para
reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en
el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto los
sistemas de gestión de la seguridad y trabajo, la vigilancia epidemiológica,
los comités paritarios de seguridad y salud en actividades de promoción y
prevención, la Tabla de Enfermedades Labora y Manual Calificación Pérdida de
Capacidad 1, para los educadores afiliados al Fondo Prestaciones del
Magisterio. Que la
Resolución Interna 1821 del 9 de octubre de 2014, adoptó el Sistema Integrado
de Gestión para la Secretaría de Educación del Distrito. Que mediante
los artículos 5, 7 y 8 de la citada
resolución, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED, entre otros
subsistemas, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); se
dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la Secretaría de Educación,
para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación y se indicó que el(la) líder
del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a)
de Talento Humano. Que según
lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la resolución referida, el líder
del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras
responsabilidades, asegurar que el subsistema de su competencia se establezca,
implemente y mantenga, de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices
impartidas por la alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito. En consecuencia, RESUELVE: Artículo
1. Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST
de la Secretaría de Educación del Distrito, así: Ofrecer entornos de
trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, para
prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales; condiciones que
fortalecen la productividad y bienestar físico y mental. Parágrafo 1. La Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se desarrollará a través del Plan de
Acción del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de
la Secretaría de Educación del Distrito. Parágrafo 2. La Secretaría de
Educación del Distrito, asignará anualmente los recursos financieros,
físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente política, es de carácter interno y aplica para el
personal administrativo, docente y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito
que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral. Artículo 3. Revisión de la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo-SST. La presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se revisará
anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo-SST o en los procesos propios de la entidad. Artículo
4. Comunicar la presente resolución a todas las
dependencias de los niveles central, local e institucional, y a los estudiantes
del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan
prácticas y actividades de origen laboral de la SED. Artículo
5. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada
en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio de 2016. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación Del Distrito |