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Resolución 1012 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
24/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8674 del 5 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 1012 DE 2026

 

(Septiembre 24)

 

Por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte entre rubros de funcionamiento

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto 649 de 2025, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 001 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que el 30 de diciembre de 2025 se expidió el Decreto Distrital No. 675 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025.

 

Que el artículo 31°. - Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.

 

Que, en el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto, en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución de las entidades del Distrito, modificó mediante el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, así:

 

“Artículo 10. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. …

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” (Negrilla fuera de texto).

 

Una vez validada la asignación presupuestal por parte del Grupo Interno de Trabajo de Servicios Administrativos, de los rubros presupuestales para la vigencia 2026, encontró lo siguiente:

 

1.1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

 

2.2.1 Servicios de protección (guardas de seguridad),

 

Para la vigencia 2026, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en concordancia con las directrices emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, no programó una apropiación inicial para el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) y se hace necesario fortalecer la apropiación presupuestal del rubro O21202020090393121 – Servicios médicos generales.

 

No obstante, durante la ejecución de la vigencia se identificó la necesidad de contar con recursos adicionales en los rubros O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), Con el propósito de garantizar la adecuada protección y seguridad de las instalaciones, bienes, equipos, funcionarios, contratistas y demás personas que desarrollan actividades en las sedes institucionales, resulta indispensable fortalecer la apropiación presupuestal correspondiente al rubro O21202020080585250 – Servicios de protección (guardas de seguridad), toda vez que este servicio constituye un componente esencial para salvaguardar los activos institucionales, prevenir situaciones que puedan afectar la integridad de las personas y contribuir a la continuidad de la operación de la entidad. La prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada permite implementar medidas de prevención, control y reacción frente a posibles riesgos asociados al ingreso y salida de personas, bienes y vehículos, así como frente a situaciones que puedan comprometer la seguridad de las instalaciones y los recursos públicos. De igual manera, los guardas de seguridad cumplen funciones relacionadas con el control de acceso, monitoreo de las instalaciones, identificación de situaciones de riesgo, atención de novedades y activación de los protocolos establecidos, contribuyendo al adecuado funcionamiento y protección de las sedes institucionales.

 

Durante la vigencia se ha evidenciado la necesidad de contar con recursos adicionales para atender los compromisos derivados de la prestación de estos servicios, teniendo en cuenta las necesidades operativas de las diferentes sedes, los horarios de funcionamiento, las condiciones particulares de los inmuebles y los requerimientos de protección de los bienes y recursos de la entidad. Asimismo, la continuidad del servicio resulta necesaria para mantener las condiciones de seguridad requeridas durante las jornadas laborales y en los periodos en los cuales las instalaciones permanecen sin atención al público o sin presencia permanente de funcionarios y contratistas.

 

La insuficiencia de apropiación presupuestal para este rubro podría generar riesgos asociados a la seguridad de las personas, instalaciones, equipos, documentos, bienes y demás activos de la entidad, así como incrementar la exposición frente a situaciones de hurto, ingreso no autorizado, vandalismo, daños a la infraestructura u otras eventualidades que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades institucionales.

 

En consecuencia, se considera necesario garantizar la disponibilidad de los recursos presupuestales requeridos para la prestación continua y adecuada del servicio de vigilancia y seguridad, con el fin de fortalecer las condiciones de protección, prevención y control en las sedes institucionales, salvaguardar los bienes públicos y contribuir al cumplimiento de las funciones misionales, administrativas y de apoyo de la entidad, garantizando la continuidad y adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía.

 

2.2.2 Servicios Médicos Generales

 

De otro lado, En el marco de la ejecución del Plan del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para la vigencia 2026, se hace necesario fortalecer la apropiación presupuestal del rubro O21202020090393121 – Servicios médicos generales, mediante el cual se financian las acciones orientadas a la promoción de la salud, la prevención de riesgos laborales y la protección integral del bienestar físico, mental y emocional de las servidoras y los servidores de la Entidad.

 

El Plan del SG-SST 2026 reconoce como uno de sus componentes prioritarios la prevención e intervención del riesgo psicosocial y el cuidado de la salud mental, contemplando acciones relacionadas con el manejo del estrés, la ansiedad, las emociones, el autocuidado, la resiliencia, la desconexión laboral, el equilibrio entre la vida laboral y personal, el acompañamiento psicológico y el desarrollo de actividades orientadas a fortalecer factores protectores de la salud mental. Esta necesidad fue identificada desde la formulación del Plan y adquiere especial relevancia ante las circunstancias extraordinarias presentadas durante la vigencia.


Con ocasión del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 una Situación de Desastre de Carácter Nacional, en consideración a la magnitud del evento y las afectaciones ocasionadas en diferentes regiones del país. Esta situación extraordinaria ha generado preocupación, incertidumbre y temor frente a lo sucedido y la posibilidad de ocurrencia de nuevos movimientos sísmicos, circunstancias que pueden incrementar los niveles de tensión y estrés de las personas.

 

En el ámbito institucional se ha identificado la necesidad de brindar acompañamiento y generación de acciones adicionales dirigidas a las servidoras y los servidores de la SCRD, teniendo en cuenta tanto la carga emocional derivada de la experiencia del evento sísmico como la preocupación por sus consecuencias y la afectación sufrida por familiares de algunas personas vinculadas a la Entidad. Estas circunstancias constituyen un factor sobreviniente que hace necesario reforzar las estrategias preventivas y de intervención contempladas en el SG-SST para la gestión del riesgo psicosocial.

 

Por lo anterior, se requiere disponer de recursos adicionales que permitan implementar acciones de intervención psicosocial, promoción de la salud mental, manejo del estrés y fortalecimiento de factores protectores, mediante actividades grupales y participativas orientadas a favorecer la regulación emocional, el autocuidado, la relajación, la reducción de la tensión y la recuperación del bienestar emocional. Dentro de estas acciones podrán desarrollarse estrategias de integración, ejercicios de relajación y respiración, actividades de movilidad consciente, espacios de manejo emocional y otras intervenciones lúdicas, artísticas o recreativas técnicamente estructuradas, cuya finalidad sea generar espacios de distensión y afrontamiento saludable frente a la situación experimentada.

 

Estas actividades son herramientas complementarias de prevención e intervención del riesgo psicosocial, articuladas con los objetivos del SG-SST y orientadas a mitigar los efectos que situaciones extraordinarias de emergencia pueden producir sobre la salud mental y emocional de las personas, promoviendo capacidades de afrontamiento, resiliencia, manejo adecuado del estrés y fortalecimiento de las relaciones y redes de apoyo entre los equipos de trabajo.

 

En consecuencia, se requiere efectuar un traslado presupuestal desde los rubros O211010100204 - Prima Semestral  los cuales cuentan con recursos disponibles suficientes para atender esta necesidad, sin afectar la operación institucional ni el pago de bienes y servicios esenciales durante los meses restantes de la vigencia. Lo anterior, con el propósito de fortalecer los O21202020080585250 – Servicios de protección (guardas de seguridad) y O21202020090393121 – Servicios médicos generales garantizando la disponibilidad de recursos para atender los compromisos que se generen durante la vigencia 2026, la continuidad de la gestión institucional y el adecuado desarrollo de las actividades misionales y administrativas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.

 

Por lo expuesto, resulta pertinente realizar un traslado de recursos entre rubros de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($110.600.000).

 

Que mediante comunicación 2026EE0001000028O1 del 22 de septiembre de 2026, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar en los siguientes términos, el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la vigencia 2026, del Grupo 1 descrito en la parte considerativa de la presente resolución, mediante dos traslados presupuestales entre rubros, por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($110.600.000), como se detalla a continuación:

 

RUBROS A CONTRACREDITAR: $110.600.000

 

O2

Gastos

$110.600.000

O21

Funcionamiento

$110.600.000

O211

Gastos de Personal

$110.600.000

O21101

Planta de personal permanente

$110.600.000

O2110101

Factores constitutivos de salario

$110.600.000

O2110101002

Factores salariales especiales

$110.600.000

O211010100204

Prima Semestral

$110.600.000

 

RUBROS A ACREDITAR: $110.600.000

 

O2

Gastos

$110.600.000

O21

Funcionamiento

$110.600.000

O21202

Adquisición de diferentes activos

$110.600.000

O2120202

Adquisición de servicios

$110.600.000

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$100.000.000

O21202020090393121

Servicios médicos generales

$10.600.000

 

ARTÍCULO 2. Ordenar al Grupo Interno de Gestión Financiera, remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás instancias competentes.

 

Artículo 3. Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

 

Artículo 4. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte