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ACUERDO LOCAL 037 DE 2026
(Septiembre 21)
Por el cual se adicionan los recursos provenientes de la segunda distribución parcial de los excedentes financieros generados por los fondos de desarrollo local al cierre de la vigencia 2025, al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025, el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y demás disposiciones concordantes.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 324 de la Constitución Política establece que "las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito Capital se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población".
Que el artículo 10, literales f) y h), del Decreto Distrital 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece como funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS: "f) Emitir concepto previo favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, los cuales deben concordar con el Presupuesto Anual de la Ciudad y el Plan de Desarrollo Distrital y Local" y "h) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Distritales, de los Fondos de Desarrollo Local, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución".
Que, el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece que: "De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal, determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos. Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, al adoptar las determinaciones de este artículo, deberá considerar el concepto del alcalde Local".
Que, el artículo 317 del Decreto Distrital 645 de 2025 define el excedente financiero de cada FDL como "el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos".
Que, el artículo 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 establece que: "Los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital".
Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019 constituye, junto con los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 establece: el fundamento normativo invocado por el CONFIS Distrital para la aprobación de la segunda distribución parcial de excedentes financieros, de conformidad con lo señalado en la Circular CONFIS No. 07 del 1 de septiembre de 2026.
Que, la Alcaldía Local de Kennedy mediante radicado 20265820991481 del 20 de agosto de 2026, comunicó a la Secretaría Técnica del CONFIS la propuesta de distribución de los recursos asignados al haber obtenido el segundo lugar en el concurso desarrollado por la Secretaría Distrital de Hacienda "Paga tu predial y mejora tu localidad".
Que el numeral 3.9.2 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital señala que, una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los excedentes financieros, los Fondos de Desarrollo Local beneficiarios deberán tramitar la correspondiente adición presupuestal ante la Junta Administradora Local.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en sesión No. 16 celebrada el 28 de agosto de 2026, aprobó la segunda distribución parcial de los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2025.
Que se deja constancia de que, si bien la Circular CONFIS No. 07 de 2026 refiere que la sesión No. 16 se celebró el 28 de agosto de 2026, el concepto previo favorable de la SDP (radicado No. 2-2026-51694) señala como fecha de dicha sesión el 18 de agosto de 2026; la Administración Local gestionará ante el CONFIS Distrital la aclaración correspondiente, sin que ello afecte la validez de la distribución ni el sentido de la presente adición presupuestal.
Que mediante la Circular CONFIS No. 07 del 1 de septiembre de 2026, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó la asignación al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de recursos por valor de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000), por haber ocupado el segundo lugar en el concurso "Paga tu predial y mejora tu localidad".
Que, determinada la distribución de estos recursos en los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local "Kennedy Camina Segura" y de acuerdo con las destinaciones establecidas en la Circular CONFIS No. 07 del 1 de septiembre de 2026, los recursos se incorporarán de la siguiente manera:
Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación radicada No. 2-2026-51694 del 9 de septiembre de 2026, emitió concepto previo favorable para la modificación del presupuesto de gastos de inversión, originada por la segunda distribución parcial de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local, en los siguientes términos: "Por lo anterior, esta Secretaría emite concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de mil millones de pesos $1.000.000.000, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Kennedy, de conformidad con los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aportará al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local".
Que, de acuerdo con el referido concepto favorable, los recursos se incorporarán al proyecto de inversión 2711 "Kennedy Transparente y Eficiente", por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000), para la adquisición, adecuación y puesta en funcionamiento de una Unidad Móvil PYBA, y al proyecto de inversión 2612 "Kennedy Guardianes del Bienestar Animal", por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($350.000.000), para la puesta en funcionamiento de la Casa PYBA.
Que, de conformidad con los principios de planificación, programación integral y especialización del sistema presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, contenidos en el Decreto Distrital 158 de 2025, compilado en el Decreto Distrital 645 de 2025 (Decreto Único del Sector Hacienda), el presupuesto de los FDL debe guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Local y el Plan Operativo Anual de Inversiones, los proyectos de inversión deben contemplar los recursos necesarios para su operación, y las apropiaciones deben ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que para el seguimiento a la inversión realizada con base en este recurso, la Administración Local de Kennedy dispondrá de los soportes técnicos, financieros y presupuestales que permitan verificar la correspondencia de los recursos asignados a la Unidad Móvil PYBA y a la Casa PYBA frente al alcance, las actividades, los productos, las metas y el cronograma de los proyectos financiados, incluyendo la estructura detallada de costos, los bienes y servicios requeridos, el cronograma de ejecución y las fuentes de financiación, así como la futura ampliación de los servicios en la totalidad del inmueble. Dicha información permanecerá a disposición de la Junta Administradora Local para el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia y control de las inversiones locales y de control político, conforme a los artículos 4 y 69 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo Local 007 de 2024), sin perjuicio del registro del avance de metas de inversión y de la publicación de la ejecución presupuestal que debe adelantar el Fondo de Desarrollo Local conforme a las normas distritales aplicables.
Que la Administración local presenta a consideración de la Honorable Junta Administradora Local de Kennedy el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA SEGUNDA DISTRIBUCIÓN PARCIAL DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS GENERADOS POR LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL AL CIERRE DE LA VIGENCIA 2025, AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026", para su estudio y aprobación.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, por valor de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000), correspondientes a la segunda distribución parcial de los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2025, conforme con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, por valor de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000), correspondientes a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO. Los recursos adicionados mediante el presente Acuerdo deberán ejecutarse de conformidad con la distribución y destinación aprobadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS y comunicadas mediante la Circular CONFIS No. 07 del 1 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2026.
JUAN CARLOS REALPE OVALLE
Presidente - Junta Administradora Local
ANGIE LORENA GARZÓN DEAZA
Vicepresidenta Junta Administradora Local
GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO
Segunda Vicepresidenta - Junta Administradora Local
Se sanciona el presente Acuerdo a los (21) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
JAVIER PRIETO TRISTANCHO
Alcalde (E) Local de Kennedy
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |