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RESOLUCIÓN 2322 DE 2026
(Octubre 02)
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 7 y se modifica el artículo 10 de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades legales, y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto Único Distrital del Sector Ambiente 646 de 2025, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, у
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, además de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales y establece que los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas.
Que la mencionada disposición establece que estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica.
Que el Decreto Ley 870 de 2017 estableció el Pago por Servicios Ambientales como un incentivo económico en dinero o en especie dirigido a promover acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos mediante acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.
Que el Decreto 1076 de 2015 incorporó las disposiciones reglamentarias relacionadas con los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, estableciendo los lineamientos para el diseño e implementación de estos proyectos en el territorio nacional.
Que el artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 dispone que los proyectos de Pago por Servicios Ambientales deberán focalizarse en áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de su implementación en otras áreas del territorio nacional.
Que el artículo 2.2.9.8.2.7 del Decreto 1076 de 2015 establece que las entidades territoriales, autoridades ambientales y demás entidades públicas podrán invertir recursos por fuera de su jurisdicción, siempre que las áreas objeto de intervención sean estratégicas para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción, promoviendo la coordinación y cofinanciación entre entidades para lograr mayor eficiencia en la conservación.
Que, en el mismo sentido, el principio de solidaridad previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 870 de 2017 autoriza a las entidades territoriales y autoridades ambientales para asignar incentivos de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos ubicados fuera de su jurisdicción, cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos proveen.
Que mediante la Resolución 02332 del 24 de julio de 2018 fueron declaradas y concertadas las Áreas de Importancia Estratégica para el Abastecimiento Hídrico de Bogotá, las cuales constituyen el soporte territorial para la implementación de instrumentos de conservación orientados a garantizar la protección del recurso hídrico.
Que posteriormente, mediante la Resolución 03922 del 20 de septiembre de 2022, se incorporaron aproximadamente 4.943.02 hectáreas adicionales a las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico del Distrito Capital, fortaleciendo la estrategia de conservación y gestión integral del recurso hídrico.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró el Concepto Técnico No. 00701 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual se realizaron los aportes técnicos para la identificación, delimitación y priorización de Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico, como insumo para la toma de decisiones y la consolidación de una estrategia regional de conservación.
Que, con fundamento en dicho soporte técnico, mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 20267000154 del 20 de mayo de 2026 se incorporaron 350.010,68 hectáreas como Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación de los Recursos Hídricos destinados al abastecimiento y la regulación hídrica de Bogotá y la región, disponiendo que su gestión se desarrollará de manera articulada entre el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios involucrados.
Que la citada Resolución Conjunta estableció que las áreas incorporadas serán gestionadas, entre otros fines, para la conservación y regulación del recurso hídrico, la protección de ecosistemas estratégicos, la garantía del abastecimiento de agua para los acueductos y la implementación de instrumentos de conservación como la adquisición de predios, los Pagos por Servicios Ambientales, la restauración ecológica y las Soluciones basadas en la Naturaleza.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD el Convenio de Cooperación No. 20202426 de 2020, cuyo objeto consistió en "aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros, y operativos para diseñar el esquema del programa de pago por servicios ambientales PSA vinculado a otras estrategias de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en la ruralidad del Distrito Capital"; generando los estudios técnicos que sirvieron de fundamento para la implementación del programa, dentro de ellos, la metodología para el cálculo del incentivo, su valor y modalidad de pago para el área rural del Distrito.
Que mediante la Resolución 5480 del 24 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los lineamientos para el Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos y definió el valor de referencia del incentivo teniendo en cuenta el menor costo de oportunidad estimado para las actividades agropecuarias más representativas de la ruralidad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que el valor anual por hectárea del incentivo de Pago por Servicios Ambientales deberá estimarse con base en el costo de oportunidad de las actividades agropecuarias más representativas del área objeto de intervención, aplicando el principio de costo-efectividad, por lo que dicha estimación debe responder a las condiciones propias de cada territorio.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha identificado y concertado Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico que se extienden más allá de la jurisdicción del Distrito Capital, en articulación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, razón por la cual resulta necesario adicionar la Resolución 5480 de 2021 para incorporar lineamientos que permitan la implementación del Pago por Servicios Ambientales Hídricos en dichas áreas.
Que, en consecuencia, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, armonización normativa y solidaridad, resulta necesario establecer que el valor del incentivo para las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico ubicadas fuera del Distrito Capital será determinado mediante documento técnico, aplicando la metodología, criterios y directrices previstos en la normativa nacional vigente y considerando, como insumos complementarios, los estudios técnicos, análisis económicos, información técnica y metodologías desarrolladas por las autoridades competentes, cuando resulten pertinentes y técnicamente justificadas.
Que, de otra parte, se considera pertinente ajustar la descripción de algunos de los documentos e instrumentos de verificación previstos en el artículo 10 de la Resolución 5480 de 2021, con el propósito de armonizar su denominación y alcance con los procedimientos actualmente implementados por la Entidad, precisando los documentos que soportan la localización del predio en las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico de Bogotá y la Región, la identificación del estudio de viabilidad jurídica como uno de los requisitos previstos para el otorgamiento del incentivo y la evaluación de la viabilidad técnica mediante informe técnico, sin modificar los requisitos sustanciales establecidos para el otorgamiento y pago del incentivo.
Que, en ese sentido, los ajustes propuestos buscan fortalecer la implementación del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos, mediante la armonización de algunos aspectos procedimentales y documentales para su aplicación, favoreciendo una gestión más eficiente, coordinada y articulada, de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y concurrencia entre las entidades territoriales, para la protección de los servicios ecosistémicos que benefician al Distrito Capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación ciudadana mediante su publicación en la plataforma LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, durante el período comprendido entre el 14 y el 21 de septiembre de 2026. Dentro de dicho término no se recibieron comentarios, observaciones, sugerencias ni propuestas por parte de la ciudadanía o de los grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 7º de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
"Parágrafo 8. Para la estimación del valor anual por hectárea del incentivo de Pago por Servicios Ambientales Hídricos en las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico ubicadas fuera del Distrito Capital, se aplicarán las metodologías, criterios y directrices previstos en la normativa nacional vigente en materia de Pagos por Servicios Ambientales. Dicho valor se determinará mediante documento técnico que hará parte integral de los proyectos y acuerdos que se suscriban en el marco del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos y contendrá los soportes técnicos que sustenten su estimación.
Para tal efecto, podrán emplearse, como insumos complementarios, estudios técnicos, análisis económicos, información técnica o metodologías desarrolladas por las autoridades competentes para la jurisdicción donde se ejecuten las inversiones o para áreas o ecosistemas estratégicos de características similares, siempre que se justifique su pertinencia, representatividad y aplicabilidad al área objeto de intervención".
Artículo 2º. Modifíquese los literales 1º, 3º y 4º del artículo 10 de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021, los cuales quedarán así:
"Artículo 10. REQUISITOS PARA EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES. Para el pago del incentivo de PSA Hídrico se deben contar previamente con los siguientes requisitos:
1. Localización del predio en las Áreas de Importancia Estratégica para la conservación del recurso hídrico de Bogotá y la Región.
3. Estudio de viabilidad jurídica del predio con documentos soporte.
4. Informe técnico de viabilidad".
Artículo 3º. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Legal Ambiental.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 02 días del mes de octubre del año 2026.
ADRIANA SOTO CARREÑO
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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