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Resolución 5480 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7280 del 29 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5480 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para el Programa de Pago por Servicios Ambientales Hídricos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015, el artículo 3 del Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 constitucionales consagran en favor de todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo siendo un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 111, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011 declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico de fuentes abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales e impone a los departamentos y municipios la obligación de invertir al menos el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de Pago por Servicios Ambientales.

 

Que el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, en el sentido que los esquemas de pago por servicios ambientales además podrán ser financiados con recursos provenientes de los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con el plan de ordenación y manejo de la cuenca respectiva. Así mismo, podrá aplicarse la inversión forzosa de que trata el parágrafo 1º del artículo 43, las compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de la licencia ambiental y el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación a que se refiere el parágrafo del artículo 253 del Estatuto Tributario.

 

Que el Decreto Ley 870 de 2017, "Por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación" el cual se basa, entre otras, en la implementación de acuerdos de paz y el desarrollo rural integral en áreas y ecosistemas estratégicos. Este decreto con fuerza de Ley define el PSA como el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales. Así mismo el artículo 8 de este decreto, consagra los siguientes principios que regirán los proyectos de pago por servicios ambientales: focalización; armonización; complementariedad; costo efectividad; posconflicto, construcción de paz y equidad; solidaridad; territorialidad; autonomía y libre auto determinación.

 

Que el principio de solidaridad previsto en el citado artículo 8 ibídem, establece que las instituciones públicas, en especial las entidades territoriales y autoridades ambientales, podrán asignar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de sus jurisdicciones, siempre y cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos provean.

 

Que el Artículo 15 del precitado Decreto, cita textualmente: "Funciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales participarán con la gestión administrativa y de recursos financieros y en cofinanciación requeridos para la estructuración e implementación de proyectos de pago por servicios ambientales. Además, incluirán los proyectos de Pago por Servicios Ambientales en sus Planes de Desarrollo y en los instrumentos de planeación que deban adoptar en desarrollo de las disposiciones vigentes."

 

Que adicionalmente, el artículo 18 de este Decreto, establece como fuentes de financiación para el pago por servicios ambientales los recursos que se hayan habilitado en la ley para el efecto, tales como los establecidos en los artículos 108 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, y 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, entre otros, los proyectos de pago por servicios ambientales podrán ser financiados a través de aportes voluntarios provenientes de personas naturales o jurídicas.

 

Que el CONPES 3886 de 2017 "Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la Construcción de Paz", contempla a Cundinamarca como uno de los cinco pilotos en el país para el desarrollo del PSA.

 

Que mediante Resolución 97 de 2017 se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), como una herramienta informativa, dinámica cuyo objetivo es identificar y priorizar ecosistemas y áreas ambientales del territorio nacional, en las que se podrán implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación, que no se encuentren registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

 

Que dicha resolución establece que el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales será aplicado para promover, diseñar o implementar Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación por parte de las Autoridades Ambientales y por parte de las personas naturales o jurídicas.

 

Que el Decreto 1007 de 2018 se encargó de modificar el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011.

 

Que en tal sentido, el Decreto 1007 de 2018, dispuso:

 

"Artículo 1. Objeto. Modifíquese el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará de la siguiente manera: (...)

 

Artículo 2.2.9.8.2.2. Modalidades de pago por servicios ambientales. (...)

 

a) Pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica:(...)

 

Artículo 2.2.9.8.2.4. Acciones a reconocer con el pago por servicios ambientales. (...)

 

a) Acción destinada a la preservación (...)

 

b) Acción destinada a la restauración (...)

 

Dentro de las acciones destinadas a la restauración, se incluyen aquellas que se adelanten en sistemas productivos, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas actividades a partir de la restauración de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y para lo cual tendrán en consideración además los lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes.

 

Artículo 2.2.9.8.2.6. Identificación de fuentes financieras y mecanismos para el manejo de recursos. (...)

 

Las personas públicas o privadas que implementen proyectos de pago por servicios ambientales establecerán los mecanismos financieros y operativos, plataformas tecnológicas y soporte de las instituciones financieras del país para que, de acuerdo a las particularidades de cada proyecto y región, se facilite la articulación de recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación y se desarrolle el proyecto de la maneras más idónea, eficiente y transparente para el suministro de los recursos por parte de los pagadores y la recepción de los mismos por parte de los beneficiarios del incentivo.

 

Artículo 2.2.9.8.2.7. Inversión de recursos en áreas y ecosistemas estratégicos localizados fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales, autoridades ambientales y otras entidades públicas podrán invertir recursos por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para la adquisición, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción.

 

Estas entidades adelantarán las inversiones preferiblemente en coordinación y en cofinanciación para articular la intervención en el territorio y lograr mayores economías de escala y eficiencia en la conservación de los servicios ambientales en las áreas y ecosistemas estratégicos."

 

Que adicionalmente, el Decreto 1007 de 2018 establece los lineamientos técnicos para el diseño e implementación de proyectos de PSA. De igual manera, prevé que los proyectos de PSA se focalizarán en áreas Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), o del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. Junto con lo anterior el decreto señala el costo de oportunidad como el valor de referencia para determinar el valor del incentivo.

 

Que el documento Base del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", Pacto transversal por la Sostenibilidad: Producir conservando y conservar produciendo", busca un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación del ambiente que potencie nuevas economías y asegure los recursos naturales para las futuras generaciones; a través de la implementación, entre otras, de una estrategia nacional de restauración de ecosistemas que incluya el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación.

 

Que la resolución CRA 907 de 2019 "Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017" referente a los costos medios generados por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua", la cual se constituye en una fuente potencial de financiación para el programa de pago por servicios ambientales Hídricos para el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2004, Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones; en su artículo 5 definió como funciones de esta secretaría, entre otras, las siguientes:

 

"(...) f. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.

 

g. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital.

 

h. Formular, implementar y coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.

 

(...)

 

s. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades Distritales y territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. ..."

 

Que conforme con el artículo 23 del Decreto 109 de 2009, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la gestión ambiental para el manejo sostenible de los ecosistemas urbanos y de las áreas rurales del Distrito Capital.

 

Que dentro de las funciones que tiene la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad se encuentran las siguientes: "a. Ejecutar programas, planes, proyectos, acciones e instrumentos orientados a la recuperación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente en el Distrito Capital, dentro de las competencias de la Secretaria. (...) d). Ejecutar las acciones identificadas en los planes y programas para el fortalecimiento del sistema de áreas protegidas y la conservación de áreas de importancia ambiental urbana y rural del Distrito Capital. f. Ejecutar planes, programas y proyectos orientados a la restauración, rehabilitación y/o recuperación de áreas de interés ecológico ó ambiental en el Distrito capital, de conformidad con las políticas y directrices de la Secretaria. g. Ejecutar acciones de manejo integral de áreas de interés ambiental del Distrito Capital. I. Organizar y coordinar la asistencia técnica y tecnológica agropecuaria a pequeños productores en el Distrito Capital y coordinar el desarrollo de los proyectos complementarios dirigidos a mejorar su calidad de vida. m. Ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación de la biodiversidad en el Distrito capital. (...) o. Aportar lineamientos técnicos básicos para el desarrollo de actividades de integración regional en temas relacionados con la protección de los recursos naturales y el desarrollo rural sostenible en el Distrito Capital".

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR-, por medio de la Resolución 1726 de 2013 adopta la metodología para la identificación, delimitación y priorización de las Áreas Estratégicas para la conservación del recurso hídrico que surte a los acueductos municipales, regionales y distritales.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución 2332 de 2018 "declara concertadas las áreas de Importancia Estratégica para el Abastecimiento Hídrico del Distrito Capital", y definió que las áreas estratégicas para el abastecimiento de agua, serán aquellas en las cuales se pueda implementar los esquemas de PSA, por servicios de regulación y calidad hídrica: (i) La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, (ii) El Embalse de Tominé, (iii) El Páramo de Sumpaz, (iv) El Parque Natural Chingaza, (v) Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, (vi) la franja de adecuación, (vii) El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo; y (viii) El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, formuló el proyecto de inversión 7780 "Articular con una visión ambiental el territorio rural distrital", el cual establece como una de sus metas la de "Diseñar e implementar un programa de incentivos a la conservación ambiental rural", a través de la cual se busca contribuir a que los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos, reconviertan sus actividades productivas y coadyuven a la restauración y mantenimiento de áreas de especial importancia ambiental.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objeto de cumplir con el mandato del Plan de Desarrollo Distrital, suscribió con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el convenio de cooperación No. 20202426 del 2020 con el objeto de Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros, y operativos para diseñar el esquema del programa de pago por servicios ambientales - PSA vinculado a otras estrategias de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en la ruralidad del Distrito Capital; ejecutando de esta manera la fase de prefactibilidad y generando los siguientes documentos técnicos:

 

· Mapa de la zonificación ambiental de las áreas de importancia estratégica a escala 1:25.000.

 

· El marco lógico y de intervención y la caracterización socioeconómica y biofísica en áreas focalizadas.

 

· El análisis socio económico de la población rural de Bogotá D.C.

 

· La GDB con 7 funciones ecosistémicas, 10 servicios ecosistémicos y 8 dinámicas socioambientales y la GDB con las áreas de interés ambiental de Bogotá a escala 1:25.000; GDB con las bases técnicas de la zonificación ambiental de las áreas rurales de Bogotá a escala 1:25.000 y documento técnico de resultados.

 

· La metodología para el cálculo del incentivo, su valor, modalidad de pago.

 

· La seguridad jurídica para la implementación del programa PSA en los predios rurales focalizados para su aplicación.

 

· Diseño del sistema de monitoreo y evaluación con participación de todos los actores

 

· El sistema de monitoreo con sus indicadores de seguimiento para el Programa de Pago por Servicios Ambientales en la zona rural de Bogotá.

 

· Propuesta preliminar de Estrategias Complementarias de Conservación

 

· Modelo de los acuerdos a ser firmados por los beneficiarios del incentivo.

 

Que adicionalmente, la Secretaria Distrital de Ambiente, con el objeto de implementar el Programa de incentivos a la conservación ambiental rural, suscribió con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el convenio de cooperación No. 20211583 de 2021 con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la factibilidad, implementación y monitoreo de proyectos que se generen a partir del programa de Pago por Servicios Ambientales - PSA, vinculado a otras estrategias de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en la ruralidad del Distrito Capital".

 

Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario definir los lineamientos técnicos para la formulación e implementación del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos y definir el procedimiento para su adopción y los requisitos para acceder a este reconocimiento.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para el Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos PSA Hídrico, para la conservación de las áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos del distrito capital.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE. El Programa Distrital de PSA Hídrico se implementará en las áreas de Importancia Estratégica para el Abastecimiento Hídrico del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto por la Resolución 2332 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que lo modifique, sustituya y/o adicione.

 

ARTÍCULO 3. ESTRATEGIAS. El Programa Distrital de PSA Hídrico se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes cinco (5) estrategias enmarcadas en la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital o la norma que lo modifique, sustituya y/o adicione, que orientan el diseño, implementación y seguimiento del incentivo de pago por servicios ambientales.

 

1. Gobernanza rural para la conservación: Apoyar los procesos de fortalecimiento de las organizaciones locales a través de las acciones que promueve el Programa Distrital de PSA Hídrico para la conservación de los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas como territorios de los habitantes rurales. Mediante el PSA se deberán impulsar procesos que fortalezcan organizaciones de base, acueductos rurales veredales, organizaciones de productores, organizaciones campesinas, entre otras, para adelantar acciones de implementación, monitoreo y seguimiento del programa de PSA en el Distrito Capital.

 

2. Comunicación, participación y educación: Fomentar la asesoría técnica a las comunidades sobre la conservación de las áreas que ofertan bienes y servicios ambientales en la ruralidad, desarrollando canales efectivos de comunicación, participación y procesos de educación de las comunidades para la implementación del programa y la conservación de los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas para el recurso hídrico.

 

3. Sostenibilidad de las inversiones ambientales: Generar o fortalecer espacios que promuevan la participación de diferentes actores institucionales y diferentes fuentes de financiación, que permitan dar continuidad a las acciones de conservación que se realicen en los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas. El programa desarrollará mecanismos y alternativa de sostenibilidad para que las acciones de conservación se mantengan en el tiempo.

 

4. Gestión y articulación interinstitucional: Establecer mecanismos de articulación interinstitucional, con actores públicos y privados para la implementación del programa.

 

5. Monitoreo y seguimiento: Establecer mecanismos e indicadores de monitoreo y seguimiento del programa para evaluar la efectividad de las acciones de conservación adelantadas en términos de la prestación de servicios ambientales de oferta y regulación hídrica. En el marco de esta estrategia se construirán o adaptarán indicadores para el monitoreo del programa y se desarrollarán propuestas de monitoreo comunitario para los servicios ambientales hídricos priorizados.

 

ARTÍCULO 4. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES. Los elementos del Programa Distrital de PSA Hídrico corresponden a los previstos en el artículo 5 del Decreto Ley 870 de 2017, o la norma que lo modifique, sustituya y/o adicione.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá contar con aliados estratégicos públicos y privados para acompañar la implementación del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos a través del esquema y modalidad a que haya a lugar.

 

ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE PRIORIZACION DE PREDIOS. Para la implementación del incentivo en el marco del Programa Distrital de PSA Hídrico, se priorizarán los predios que cumplan alguna(s) de las siguientes condiciones, de conformidad con las realidades territoriales, sociales y ambientales, así:

 

1. Predios con mayor proporción de cobertura natural y riesgo de transformación por expansión de la frontera agropecuaria.

 

2. Predios con presencia de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.

 

3. Predios con potencial de conectividad ecosistémica con áreas protegidas o estrategias de conservación in situ.

 

4. Predios de importancia en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.

 

5. Predios con presencia de ecosistema natural de páramo o bosque alto andino.

 

6. Predios con propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa potenciales beneficiarios del incentivo en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

 

7. Predios con propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa que se encuentren agrupados en diferentes formas organizativas que establezca la ley.

 

ARTÍCULO 6. POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO. Los potenciales beneficiarios del incentivo del Programa Distrital de PSA Hídrico deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:

 

1. Propietario o representante legal del predio: Certificado de tradición y libertad no mayor a un (1) mes, mediante el cual se acredite la propiedad del predio o la representación legal del mismo, lo cual deberá acompañarse de la respectiva cédula de ciudadana del titular o representante. Si el propietario es persona jurídica, su representante legal lo deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

 

2. Poseedor regular del predio que demuestre esta calidad conforme a la Ley.

 

3. Ocupante de buena fe exenta de culpa de predio que demuestre esta calidad conforme al Decreto Ley 870 del 2017 o la norma que lo modifique o derogue.

 

ARTÍCULO 7. VALOR DEL INCENTIVO A RECONOCER. Para el reconocimiento del incentivo se tendrá como referente el menor Costo de Oportunidad estimado para las actividades agropecuarias más representativas de la ruralidad de Bogotá D.C.

 

Este valor de referencia corresponderá a un millón seiscientos ochenta mil pesos m/cte. ($1.680.000) por hectárea al año, el cual será el máximo valor a reconocer por acciones que permitan la preservación, la restauración ecológica, la rehabilitación o la recuperación de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Restauración. Este valor de referencia tendrá un incremento anual de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que autorice el Gobierno Nacional para cada vigencia.

 

PARAGRAFO 1. Entre las acciones de preservación se hace referencia al mantenimiento del estado natural de la biodiversidad y los ecosistemas mediante la limitación o eliminación de la intervención humana en ellos.

 

PARAGRAFO 2. Entre las acciones de restauración ecológica, se incluyen actividades pasivas o dirigidas que permitan la generación de servicios ambientales a partir del uso sostenible del suelo, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico

 

PARÁGRAFO 3. El valor a reconocer por acciones que permitan la preservación, restauración ecológica y revegetalización natural corresponderá al 100% del valor estimado en el presente artículo.

 

PARAGRAFO 4. Entre las acciones de rehabilitación ecológica, se incluyen las actividades dirigidas para el restablecimiento de condiciones naturales históricas o la capacidad de autorregeneración de las mismas.

 

PARÁGRAFO 5. Entre las acciones de recuperación ecológica, se incluyen las actividades dirigidas para recuperar servicios ecosistémicos de interés social.

 

PARÁGRAFO 6. El valor a reconocer por las acciones que permitan la rehabilitación y recuperación del ecosistema, será establecido y reglamentando por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco del presente programa.

 

PARÁGRAFO 7. Los proyectos de pago por servicios ambientales financiados exclusivamente con recursos privados, no asociados a cumplimiento de obligaciones ambientales, que se desarrollen en la zona rural de Bogotá D.C; podrán aplicar una metodología diferente para estimar el valor, y asignarán el mismo valor anual por hectárea, para todos los predios que hacen parte del área o ecosistema estratégico.

 

Sin embargo, en el caso que en la misma área o ecosistema estratégico se implemente un proyecto financiado o cofinanciado con recursos públicos, el proyecto privado deberá aplicar la metodología establecida en el presente artículo para estimar el valor del incentivo.


Parágrafo 8. Adicionado por el art. 1, Resolución 2322 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Para la estimación del valor anual por hectárea del incentivo de Pago por Servicios Ambientales Hídricos en las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico ubicadas fuera del Distrito Capital, se aplicarán las metodologías, criterios y directrices previstos en la normativa nacional vigente en materia de Pagos por Servicios Ambientales. Dicho valor se determinará mediante documento técnico que hará parte integral de los proyectos y acuerdos que se suscriban en el marco del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos y contendrá los soportes técnicos que sustenten su estimación.

 

Para tal efecto, podrán emplearse, como insumos complementarios, estudios técnicos, análisis económicos, información técnica o metodologías desarrolladas por las autoridades competentes para la jurisdicción donde se ejecuten las inversiones o para áreas o ecosistemas estratégicos de características similares, siempre que se justifique su pertinencia, representatividad y aplicabilidad al área objeto de intervención.


ARTÍCULO 8. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. El otorgamiento del incentivo durante la ejecución del Programa Distrital de PSA Hídrico se formalizará a través de un acuerdo voluntario, el cual se regirá por las normas civiles y comerciales y tendrá como mínimo los siguientes contenidos:

 

1. El término de duración podrá ser hasta por cinco (5) años, prorrogables de manera sucesiva según la evolución del proyecto y los recursos disponibles para el cumplimiento del objeto del incentivo.

 

2. Valor de incentivo a reconocer en el predio y su forma de pago.

 

3. La descripción y extensión del área y predio objeto del incentivo para ese período.

 

4. El uso acordado del suelo del área objeto del incentivo.

 

5. Las condiciones mínimas establecidas para el manejo del área que no es objeto del incentivo, de acuerdo al régimen de uso establecido en las normas y las buenas prácticas ambientales requeridas.

 

6. Acciones complementarias de conservación que sean necesarias para el cumplimiento de las acciones de preservación o restauración.

 

7. Seguimiento y monitoreo

 

8. Causales de terminación

 

PARÁGRAFO 1. La formalización del acuerdo para el otorgamiento del incentivo en el marco del programa de PSA Hídrico no tiene efecto alguno en relación con la propiedad, tenencia de la tierra o adquisición o pérdida de derechos, y no implica obligación alguna de compra o venta de los predios sujetos a dicho incentivo.

 

PARÁGRAFO 2. Se podrán incluir diferentes modalidades de pago por servicios ambientales en una misma área y ecosistema estratégico, sin que implique que se pague por encima del valor estimado en la presente resolución, ni que se pague dos o más veces el mismo servicio ambiental por cualquier incentivo.

 

ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el reconocimiento del incentivo de manera semestral según el procedimiento interno de trámite de pago, previa verificación de las actividades pactadas en el acuerdo voluntario de conservación.

 

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES. Para el pago del incentivo de PSA Hídrico se deben contar previamente con los siguientes requisitos:

 

1. Modificado por el art. 2, Resolución 2322 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Localización del predio en las Áreas de Importancia Estratégica para la conservación del recurso hídrico de Bogotá y la Región.


El texto original numeral 1 era el siguiente:

1. Certificado de localización del predio en el Área de importancia estratégica identificadas y delimitadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y adoptada por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá.

 

2. Informe de visita de planificación predial ambiental con los respectivos soportes.

 

3. Modificado por el art. 2, Resolución 2322 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Estudio de viabilidad jurídica del predio con documentos soporte.


El texto original numeral 3 era el siguiente:

3. Estudio de viabilidad jurídica del predio para acceder al incentivo de Pago por Servicios Ambientales con documentos soporte evaluados.

 

4. Modificado por el art. 2, Resolución 2322 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Informe técnico de viabilidad".


El texto original numeral 4 era el siguiente:

4. Concepto Técnico de viabilidad.

 

5. Consulta de infracciones y sanciones - RUIA.

 

6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C.

 

7. Copia del acuerdo voluntario (individual o colectivo) formalizado entre la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C., y el beneficiario.

 

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y MONITOREO. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará verificación al cumplimiento de las acciones de conservación concertadas en el plan predial ambiental para lo cual se realizarán visitas, reuniones y recorridos, teniendo en cuenta la caracterización inicial del predio. 

 

ARTICULO 12. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el acuerdo voluntario firmado dará por terminado el mismo de manera anticipada y no habrá reconocimiento del incentivo para el periodo en que se presenta el incumplimiento.

 

ARTÍCULO 13. FUENTES DE FINACIACIÓN. El Programa Distrital de PSA Hídrico podrá ser financiado con recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1007 de 2018, la Resolución CRA 907 de 2019 y por las demás fuentes que prevea la Ley.

 

ARTICULO 14. GASTOS ASOCIADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PSA HIDRICO. En la implementación de los PSA, la Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de los gastos asociados a la implementación del pago por servicios ambientales incluyendo las actividades de monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, reconocimiento del incentivo al beneficiario; y los que se reglamenten por el Gobierno Nacional, los cual podrán ser financiados con recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

 

ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN. Envíese copia del presente acto administrativo a los Entes Territoriales, Alcaldías Locales del Distrito Capital y a los prestadores de servicios públicos que desarrollen actividades en donde se pretenda implementar el Programa Distrital de PSA Hídrico, así como a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP.

 

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

  

Nota: Ver norma original en Anexos.