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Decreto 423 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8676 del 06 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 423 DE 2026

 

(Octubre 05)

 

Por medio del cual se adiciona el Título 19.1. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública, relativo a la creación del Sello Editorial D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política atribuyen al alcalde, como jefe de la administración local, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” atribuye, en su artículo 38, numeral 3, al Alcalde Mayor la facultad de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la debida prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; y en su artículo 39 le confiere la facultad de dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios que rigen la función administrativa en el Distrito Capital.

 

El artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

 

El literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, dispone como función básica de la Secretaría General “[f]ormular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”; y el literal e) ibídem le asigna la función de “[f]ormular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito”.

 

El Decreto Distrital 640 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública” compiló y racionalizó la normativa del Sector Administrativo de Gestión Pública, y señaló, en su artículo 17, la competencia del despacho del Secretario General de “[a]rticular las acciones que adelanten las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos, siguiendo las directrices generales trazadas por el/la Alcalde/sa Mayor”.

 

El numeral 1 del artículo 26 del Decreto Distrital en cita estableció las funciones de la Subdirección de Imprenta Distrital, entre las cuales se encuentra la de “[a]dministrar el proceso de elaboración e impresión de las artes gráficas y publicaciones oficiales requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital”, lo que evidencia la capacidad técnica y la habilitación normativa de la Secretaría General para liderar procesos editoriales institucionales a nivel distrital.

 

El Distrito Capital produce de manera permanente contenidos editoriales derivados de la ejecución de programas, proyectos y procesos institucionales, así como documentos asociados a la memoria institucional, la gestión pública, la sistematización de experiencias y la construcción de ciudad, cuya calidad, visibilidad, accesibilidad y preservación constituyen una responsabilidad de la Administración Distrital frente a la ciudadanía.

 

La existencia de estándares editoriales comunes para las publicaciones institucionales del Distrito Capital contribuye a fortalecer la identidad institucional, optimizar el uso de la capacidad instalada de la Secretaría General, mejorar la calidad técnica y editorial de los contenidos producidos, y preservar la memoria pública de la ciudad, todo lo cual redunda en el fortalecimiento de la función administrativa distrital.

 

La creación del Sello Editorial D.C. como herramienta de gestión editorial de uso facultativo y complementario para las entidades y organismos de la Administración Distrital responde a la necesidad de contar con un instrumento que articule, estandarice y apoye los procesos editoriales institucionales del Distrito Capital, sin sustituir las competencias, sellos editoriales o identidades gráficas propias de cada entidad u organismo.

 

El Título 19 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 640 de 2025 regula la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital y establece, entre otras disposiciones, reglas relacionadas con la utilización de la Subdirección de Imprenta Distrital y las condiciones para acudir a terceros, por lo que cualquier instrumento adicional de gestión editorial debe operar de manera armónica y complementaria con dicho régimen.

 

En consecuencia, se requiere adicionar el Título 19.1 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública, en el sentido de crear el Sello Editorial D.C. y asignar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. las funciones de rectoría técnica, coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición del Título 19.1 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 640 de 2025. Adiciónese el Título 19.1. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública, así:  

 

“TÍTULO 19.1

SELLO EDITORIAL D.C.

 

Artículo 400.1. Creación y objeto del Sello Editorial D.C. Créase el Sello Editorial D.C. como herramienta institucional de gestión editorial del Distrito Capital, orientada a fortalecer la calidad, estandarización, producción, circulación, preservación y visibilidad de las publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

Artículo 400.2. Naturaleza del Sello Editorial D.C. El Sello Editorial D.C. es una herramienta técnica de gestión editorial de carácter institucional y uso facultativo, orientada a apoyar la estandarización, edición, producción, circulación, difusión, preservación y trazabilidad de las publicaciones que sean acompañadas, producidas o identificadas bajo dicho Sello. Su implementación no implica la creación de una persona jurídica autónoma, ni organismo, dependencia o instancia administrativa, ni modifica las competencias funcionales, presupuestales, contractuales o misionales de las entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

Parágrafo. El Sello Editorial D.C. actuará como herramienta técnica y complementaria de apoyo editorial, sin sustituir los sellos editoriales, identidades gráficas, líneas editoriales ni competencias propias de las entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

Artículo 400.3. Ámbito de aplicación y carácter facultativo. El presente Título aplica a las entidades y organismos de la Administración Distrital del sector central, descentralizado y localidades. La utilización del Sello Editorial D.C. es de carácter facultativo y complementario para dichas entidades y organismos que, de manera voluntaria, decidan acoger sus lineamientos para el acompañamiento, producción o identificación de sus publicaciones institucionales, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, de las disposiciones contenidas en el Título 19 de la Parte 2 del Libro 3 del presente Decreto.

 

Artículo 400.4. Operación del Sello Editorial D.C. Asígnese a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. las funciones de rectoría técnica, coordinación, implementación, evaluación y seguimiento del Sello Editorial D.C., en el marco de las competencias que le asignan el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 640 de 2025.

 

Parágrafo. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. desarrollará los aspectos técnicos y operativos del Sello Editorial D.C. y establecerá, mediante acto administrativo las directrices para su implementación. En la elaboración de las directrices a que se refiere el presente artículo, la Secretaría General promoverá mecanismos de participación y articulación con las entidades y organismos de la Administración Distrital que desarrollen actividades editoriales institucionales.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, adiciona el Título 19.1. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a 05 días del mes de octubre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.