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ACUERDO LOCAL 003 DE 2025
(Septiembre 18)
Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 001 de 2016 a través del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 1421 de 1993, que fue modificado en algunos artículos por la Ley 2116 de 2021 y la Ley 136 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el artículo 13 ídem, consagra el derecho a la igualdad, disponiendo que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión política o filosófica, entre otras.
Que el artículo 45 de la misma Constitución Política señala que "el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".
Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que "pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".
Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 77, 78 y 79 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la corporación.
Que el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, señala que es función de la Junta Administradora Local "promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos".
Que el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 establece que "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente".
Que el numeral 9º del artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el artículo 86 de la Ley 1421 de 1993, indica que corresponde a los Alcaldes Locales "Dictar los actos y ejecutar las operaciones innecesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a les acuerdos distritales y locales".
Que el artículo 4º de la Ley 181 de 1995 dicta que "el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que modificó el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que "El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional, vigilar y promover el cumplimento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital".
Que la Ley 1270 de 2009, creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Que los numerales 20, 21 y 22 del artículo 3º de la Ley 1270 de 2009 asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas y desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.
Que el decreto Presidencial 1007 de 2012, "Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia" tiene como finalidad promover la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol profesional y aficionado en el país, así como la protección de los derechos de los aficionados y el cumplimiento de sus deberes.
Que el artículo 22 del Decreto Presidencial 1007 de 2012, señala que "las autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma"; para esto el parágrafo 1 nos indica que "los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales"
Que el artículo 24 del Decreto Presidencial 1007 de 2012, establece que "El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno".
Que el artículo 29 del Decreto Presidencial 1007 de 2012, consagra que "las barras organizadas y populares, así como los aficionados, deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones estas que deben ser parte fundamental de los acuerdos".
Que mediante el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 08 de 2019, se expide la Política Pública Distrital de Juventud 2019-2030, en donde dentro de los enfoques del mismo, están los referidos a la participación de las Barras Futboleras, entendido como "Los enfoques de derechos humanos, diferencial, de género, poblacional, territorial y ambiental son el marco axiológico fundamental para la interpretación de la realidad juvenil en Bogotá y la formulación e implementación de la Política Pública de Juventud".
La adopción de este acuerdo no implica compromisos presupuestales automáticos, sino la obligación de la Administración Local de realizar las gestiones técnicas, administrativas, interinstitucionales y comunitarias necesarias para su planeación, promoción y desarrollo, en articulación con el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe y las organizaciones sociales del territorio.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Créase el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe, como instancia de participación consultiva orientada al fortalecimiento del barrismo social, la participación ciudadana, la convivencia, la protección de la vida, la construcción de paz y la transformación positiva de los territorios de la localidad. El Consejo promoverá la articulación entre las organizaciones de barras futboleras, la comunidad y las entidades públicas que, de acuerdo con sus competencias, tengan relación con el objeto de la instancia.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe tendrá por objeto promover y fortalecer la participación, organización e incidencia la localidad, fomentando nuevos liderazgos positivos y transformadores y desarrollando acciones que permitan resignificar las prácticas asociadas al de las barras futboleras barrismo social.
Su actuación estará orientada a la promoción de la convivencia, la protección de la vida, la construcción de paz, el reconocimiento de las expresiones culturales y deportivas, la recuperación del tejido social y la transformación de los imaginarios negativos y las prácticas de estigmatización hacia la población barrista.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe orientará sus actuaciones conforme a los principios del barrismo social, la cultura ciudadana, la sana convivencia, el diálogo, la mediación, la autorregulación, la participación, el liderazgo, la transformación territorial y barrial, la recuperación del tejido social y el reconocimiento de las expresiones artísticas y culturales asociadas a la cultura futbolera y la construcción de memoria histórica.
Asimismo, orientará sus actuaciones conforme a los siguientes principios:
Autonomía. Reconocimiento de la capacidad de determinación individual y colectiva de los actores sociales en los procesos de participación.
Convivencia. Promoción de relaciones pacíficas y respetuosas entre los integrantes del Consejo, las organizaciones barristas, las instituciones y la comunidad, fundamentadas en el respeto a la vida, el diálogo y la resolución pacífica de las diferencias.
Coordinación. Articulación de las actuaciones de los diferentes actores institucionales y comunitarios para el desarrollo de acciones relacionadas con el objeto del Consejo.
Corresponsabilidad. Generación de escenarios de diálogo y concertación en los que actores públicos, privados y comunitarios contribuyan al cumplimiento de propósitos comunes.
Deliberación. Promoción del diálogo, intercambio de perspectivas y construcción colectiva como elementos previos a la toma de decisiones.
Dignidad humana, Reconocimiento de todas las personas como sujetos de derechos y promoción de condiciones que permitan el respeto integral de su dignidad.
Diversidad. Reconocimiento y promoción de la pluralidad y las diferencias étnicas, culturales, etarias, de género, orientación sexual, religiosas y demás características de la población.
Equidad. Identificación y reducción de factores generadores de desigualdad que puedan impedir el ejercicio efectivo de los derechos.
Enfoque diferencial. Reconocimiento de las características y necesidades particulares de las personas que integran las barras futboleras, promoviendo acciones orientadas a prevenir formas de discriminación y segregación.
Incidencia. Participación proactiva de la población barrista en los asuntos públicos relacionados con sus prácticas sociales, deportivas, culturales y comunitarias.
Incidencia social. Capacidad de los grupos y colectivos sociales para participar e influir en escenarios institucionales y comunitarios relacionados con sus intereses.
Participación. Posibilidad efectiva de presentar iniciativas, deliberar, decidir y desarrollar colectivamente asuntos relacionados con el interés de las organizaciones y de la comunidad.
Promoción de los Derechos Humanos. Respeto, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y demás normas aplicables, en favor de una cultura de paz.
Solidaridad. Acción articulada entre ciudadanía, organizaciones e instituciones para contribuir al desarrollo individual y colectivo.
Territorialidad. Reconocimiento del territorio como espacio social, cultural e identitario en el que convergen distintas formas de apropiación, participación y construcción comunitaria.
Transparencia. Desarrollo de actuaciones orientadas a garantizar el conocimiento y acceso a la información relacionada con los procesos adelantados por la instancia.
ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe estará conformado por representantes de las organizaciones de barras futboleras con presencia reconocida en la localidad y por representantes institucionales.
Representantes no institucionales
Cada organización futbolera reconocida en la Localidad de Santa Fe contará con tres (3) delegados:
a) Un (1) referente principal.
b) Un (1) suplente.
c) Una (1) representante femenina.
Los representantes participarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno del Consejo.
Representantes institucionales
Harán parte del Consejo:
a) El(la) Alcalde (sa) Local de Santa Fe o su delegado(a).
b) Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
c) Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
d) Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
e) Un(a) delegado(a) de la Policía Nacional.
f) Un(a) delegado(a) de la Junta Administradora Local de Santa Fe.
g) Un(a) Representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)
PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la participación y toma de decisiones en el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe, cada organización o barra futbolera, entendida como aquella agrupación que representa, acompaña o se identifica con un equipo de fútbol, tendrá derecho a voz y a un (1) voto, independientemente del número de delegados que la representen ante el Consejo. El ejercicio del voto deberá realizarse de manera concertada entre los representantes de cada organización, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO QUINTO. ENTIDADES INVITADAS. El Consejo Local de Barras Futboleras podrá invitar a sus sesiones a entidades públicas o privadas cuya participación resulte pertinente para el cumplimiento de su objeto y funciones. Las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.
Podrán ser invitadas, entre otras:
a) Personería Local.
b) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
c) Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON.
d) Secretaría Distrital de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.
ARTÍCULO SEXTO. ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO. El Consejo Local de Barras Futboleras promoverá la participación efectiva de las mujeres en los procesos de barrismo social, acciones afirmativas e incidencia territorial, procurando condiciones de igualdad, reconocimiento y participación en los escenarios de deliberación y toma de decisiones de la instancia.
Para este propósito podrá conformarse una Mesa de Trabajo con Enfoque Diferencial de Género, integrada por mujeres pertenecientes a las organizaciones de barrismo con presencia en la localidad.
La Mesa podrá formular propuestas, promover iniciativas, participar en la construcción de proyectos y acuerdos de convivencia y desarrollar acciones encaminadas a reducir las brechas y prácticas de discriminación que afecten la participación de las mujeres en el barrismo social.
Su funcionamiento se desarrollará de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. Para participar como representante no institucional del Consejo Local de Barras Futboleras se deberá:
a) Pertenecer a una organización de barras futboleras con presencia en la Localidad de Santa Fe
b) Diligenciar el formulario de inscripción dispuesto por la Alcaldía Local de Santa Fe para tal fin.
c) Acreditar domicilio o residencia en la Localidad de Santa Fe mediante el documento o certificación correspondiente.
d) Presentar copia del documento de identidad.
e) Contar con la designación de la respectiva organización de barras futboleras.
f) Presentar el acta o documento mediante el cual la organización realiza la designación o elección de sus representantes, en el que conste el proceso de convocatoria y el mecanismo mediante el cual fueron elegidos o designados.
g) Contar con la certificación correspondiente de la organización o barra futbolera a la cual pertenece.
h) Aceptar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno del Consejo.
PARAGRAFO PRIMERO. Las barras distritales certificarán las organizaciones locales y estas, a su vez, designarán autónomamente sus representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada organización entregará el acta en la que conste claramente la designación de sus representantes y la correspondiente certificación de la barra.
ARTÍCULO OCTAVO. PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y POSESIÓN. El proceso de inscripción, elección y posesión de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe se desarrollará conforme a las reglas que para tal efecto establezca la Alcaldía Local de Santa Fe, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y en concertación con las organizaciones de barras futboleras con presencia en la localidad.
La elección o designación de los representantes será un proceso interno y autónomo de cada una de las organizaciones de barras futboleras que hagan parte del Consejo, respetando sus formas de organización y mecanismos internos de participación.
Cada organización deberá comunicar formalmente la designación de sus representantes y aportar el acta correspondiente, la certificación de la organización y los demás documentos establecidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo.
Los representantes designados se posesionarán ante el(la) Alcalde(sa) Local de Santa Fe,
El período de los representantes comenzará a partir de su posesión.
PARAGRAFO PRIMERO. La Alcaldía Local de Santa Fe, en coordinación con el IDPAC, acompañará y promoverá las convocatorias necesarias para la conformación y renovación de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras, garantizando la participación de las organizaciones de barras futboleras presentes en la localidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Sesenta (60) días antes de finalizar el período de los representantes, la Presidencia, en articulación con la Secretaría Técnica, informará a cada una de las organizaciones de barras futboleras para que adelanten internamente el proceso de elección o designación de sus representantes para el siguiente periodo.
PARAGRAFO TERCERO. En caso de falta absoluta de un representante, la respectiva organización de barras futboleras deberá designar su reemplazo mediante sus mecanismos internos. El nuevo representante ejercerá la representación durante el tiempo restante del período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO. DURACIÓN. Los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras ejercerán su representación por un período de cuatro (4) años, con posibilidad de una (1) única reelección consecutiva.
El período se contará a partir de la fecha de posesión.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los representantes actuales de la instancia, las disposiciones sobre el período se aplicarán de conformidad con el proceso de transición derivado de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica o la Presidencia.
Podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocado por el cuarenta por ciento (40%) de sus representantes o por el(la) Alcalde(sa) Local.
El quórum deliberatorio estará constituido por el cuarenta por ciento (40%) de los integrantes y el quórum decisorio corresponderá a la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACUERDOS DE CONVIVENCIA. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe promoverá la construcción y adopción de acuerdos de convivencia como instrumentos orientados a fortalecer la sana convivencia, la cultura de paz, el diálogo, el respeto, la armonía entre sus integrantes y la resolución pacífica de conflictos, así como a prevenir y mitigar acciones o situaciones que puedan afectar las relaciones entre los miembros del Consejo.
Los acuerdos de convivencia podrán construirse entre las organizaciones de barras futboleras y con otros sectores sociales, contando con la articulación y acompañamiento de las entidades competentes que participen en la instancia.
Los acuerdos de convivencia adoptados por el Consejo serán de obligatorio cumplimiento para los representantes de las organizaciones de barras futboleras y demás integrantes que conforman la instancia, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y en su Reglamento Interno.
PARAGRAFO PRIMERO. Los acuerdos de convivencia podrán formar parte de las acciones afirmativas y del Plan de Acción Semestral del Consejo Local de Barras Futboleras. PARAGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de los acuerdos de convivencia por parte de un integrante del Consejo podrá dar lugar a la pérdida de la calidad de integrante de la instancia, de conformidad con las causales y el procedimiento establecidos en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno.
PARÁGRAFO TERCERO. Para determinar el incumplimiento de los acuerdos de convivencia y la eventual pérdida de la calidad de integrante del Consejo, el Reglamento Interno establecerá el procedimiento y la instancia competente para conocer de dichas situaciones, garantizando en todo momento el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción de la persona involucrada, previo a la adopción de cualquier decisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe tendrá las siguientes funciones:
a) Adoptar y actualizar su Reglamento Interno.
b) Crear comités, mesas e instancias de trabajo cuando sean necesarios.
c) Formular y realizar seguimiento a su Plan de Acción.
d) Promover la presentación de iniciativas ciudadanas relacionadas con convivencia y barrismo social.
e) Transmitir al Gobierno Local las propuestas formuladas por las organizaciones y la sociedad civil relacionadas con las barras futboleras.
f) Promover procesos culturales y formativos relacionados con el barrismo social.
g) Actualizar periódicamente la cartografía social de las organizaciones de barras futboleras presentes en la localidad.
h) Presentar informes públicos sobre el cumplimiento del Plan de Acción.
i) Diseñar y acompañar propuestas de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con participación, seguridad y convivencia.
j) Servir como instancia consultiva y asesora de la Administración Local en los asuntos relacionados con las barras futboleras y el barrismo social.
k) Realizar seguimiento y acompañamiento a los procesos desarrollados en la localidad relacionados con el objeto del Consejo.
l) Presentar iniciativas ante la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local que contribuyan al bienestar de la comunidad.
m) Participar en procesos de solución pacífica de conflictos y promover acuerdos de convivencia.
n) Articular iniciativas de formación y capacitación para integrantes de las organizaciones, en coordinación con entidades públicas o privadas.
PARAGRAFO PRIMERO. ACCIONES AFIRMATIVAS. En desarrollo de las funciones del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe, se promoverán las siguientes acciones afirmativas:
a) Formación. Generar espacios de formación para los consejeros y demás actores que participen o acompañen la instancia, en temas que se consideren necesarios y pertinentes para el fortalecimiento de sus procesos y el cumplimiento de su objeto. Estos procesos podrán ser gestionados por los consejeros, las organizaciones y/o en articulación con entidades públicas o privadas.
b) Acuerdos de convivencia. Promover la construcción de acuerdos de convivencia en el marco del barrismo social y con otros sectores de la sociedad, conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Primero. Acuerdos de Convivencia del presente Acuerdo.
c) Turismo comunitario. Promover estrategias de apropiación de los espacios a través del muralismo local y otras expresiones culturales, así como fortalecer y visibilizar la cultura futbolera en zonas de la localidad con potencial turístico y en las diferentes celebraciones y actividades desarrolladas a nivel local.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las funciones propias del CLBF de la localidad de Santa Fe estarán regidas por lo dispuesto en el presente acuerdo local y lo establecido dentro del reglamento interno aprobado por el quorum decisorio de la instancia.
PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe tendrá un plazo de hasta noventa (90) días calendario para la construcción y promulgación del reglamento interno bajo el cual se regirá la instancia.
PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento del reglamento interno por parte de cualquier miembro de la instancia o de una organización que participe dentro del Consejo Local barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe, tendrá una sanción estipulada de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno y proporcional a la conducta cometida.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE. La calidad de integrante del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe podrá perderse por las siguientes causales: a) Renuncia voluntaria presentada por el representante ante el Consejo y ante la organización que efectuó su designación, caso en el cual deberá designarse su reemplazo.
b) Retiro de la designación por decisión de la organización de barras futboleras que representa, de conformidad con sus mecanismos internos, caso en el cual deberá designarse un nuevo representante.
c) Pérdida de la vinculación con la organización de barras futboleras que efectuó su designación.
d) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas durante el mismo año.
e) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, el Reglamento Interno o los acuerdos de convivencia adoptados por el Consejo, previa aplicación del procedimiento correspondiente y garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción.
f) Ser condenado mediante sentencia judicial en firme por delito doloso durante el período para el cual fue designado como representante.
g) Las demás situaciones que determine el Reglamento Interno, siempre que sean compatibles con el presente Acuerdo y se garantice el debido proceso.
PARAGRAFO PRIMERO. La pérdida de la calidad de integrante por las causales que requieran valoración o verificación no operará de manera automática. Para su declaratoria deberá aplicarse el procedimiento establecido en el Reglamento Interno, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se configure la pérdida de la calidad de integrante o se presente una falta absoluta, la organización de barras futboleras correspondiente deberá designar un nuevo representante para completar el período restante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe contará, para su organización y funcionamiento, con la siguiente estructura:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría Técnica.
d) Comités y mesas de trabajo que sean creados de conformidad con las necesidades del Consejo y lo establecido en su Reglamento Interno.
La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por representantes de las organizaciones de barras futboleras que integran el Consejo, quienes serán elegidos por los representantes con derecho a voto, mediante el mecanismo que para tal efecto se establezca en el Reglamento Interno.
La Presidencia y la Vicepresidencia serán elegidas para un período de dos (2) años, garantizando la participación, autonomía y representación de las organizaciones de barras futboleras que conforman la instancia.
La Secretaria Técnica será ejercida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, a través de su delegado(a), quien ejercerá las funciones establecidas en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno del Consejo.
PARAGRAFO PRIMERO. La elección de la Presidencia y la Vicepresidencia se realizará de manera democrática entre los representantes de las organizaciones de barras futboleras con derecho a voto que integran el Consejo, respetando el principio de un (1) voto por cada organización de barras futboleras, conforme a lo establecido en el artículo cuarto del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Alcaldía Local de Santa Fe acompañará y apoyará el funcionamiento del Consejo en el marco de sus competencias, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones de barras futboleras para elegir a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, secretaria técnica, y el delegado de la Alcaldía Local o un delegado del Sector Gobierno que determine la plenaria del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, en articulación con la Secretaría Técnica, las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando corresponda.
b) Consolidar un repositorio de las actas, acciones, material fotográfico y propuestas presentadas en el marco del ejercicio del Consejo.
c) Servir como mediadora y facilitadora frente a situaciones relacionadas con las organizaciones de barras a nivel local que puedan afectar la sana convivencia.
d) Apoyar el desarrollo metodológico de las sesiones del Consejo.
e) Facilitar la interlocución con la Alcaldía Local y las entidades pertinentes para el cumplimiento del objeto del Consejo.
f) Coordinar las gestiones necesarias para disponer de los espacios requeridos para el desarrollo de las reuniones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
Son funciones de la Presidencia:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Coordinar, junto con la Secretaría Técnica, las convocatorias a las sesiones.
c) Orientar el desarrollo metodológico de las sesiones.
d) Ejercer la interlocución del Consejo con la Alcaldía Local y demás entidades.
e) Promover el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la plenaria.
f) Informar oportunamente a las organizaciones sobre los procesos de renovación de sus representantes.
g) Coordinar con la Vicepresidencia y Secretaría Técnica el seguimiento a las actividades del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Apoyar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
b) Reemplazar a la Presidencia en sus ausencias temporales.
c) Apoyar la coordinación y seguimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo.
d) Apoyar la articulación entre las organizaciones barristas y la estructura organizacional del Consejo.
e) Las demás que le sean asignadas por la plenaria y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras será ejercida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, en articulación con los integrantes del Consejo.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Realizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias en articulación con la Presidencia.
b) Apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las reuniones.
c) Verificar la asistencia y el quórum deliberatorio y decisorio.
d) Elaborar las actas de las sesiones.
e) Velar por la conservación y digitalización de las actas.
f) Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo y los relacionados con los asuntos tratados en sus sesiones.
g) Articular con las entidades correspondientes las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana relacionadas con las barras futboleras.
h) Las demás necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
PARÁGRAFO. En caso de que, por razones administrativas o contractuales, el IDPAC no pueda ejercer temporalmente la Secretaría Técnica, las funciones podrán ser asumidas transitoriamente por el delegado correspondiente del Sector Gobierno, o por la Alcaldía Local de Santa Fe hasta que el IDPAC reasuma su ejercicio.
ARTÍCULO VIGESIMO. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. De cada sesión del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe se elaborará un acta en la que se dejará constancia de los temas tratados, las intervenciones relevantes, los compromisos adquiridos, las decisiones adoptadas y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la sesión.
Las actas deberán estar numeradas de manera sucesiva, independientemente de que correspondan a sesiones ordinarias o extraordinarias, y deberán contener como mínimo la fecha, hora y lugar o modalidad de la sesión, relación de asistentes, verificación del quórum, orden del día, asuntos tratados, decisiones adoptadas, compromisos y responsables.
La elaboración y custodia de las actas estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá ponerlas a consideración de sus integrantes para su correspondiente aprobación.
Una vez aprobadas, las actas serán suscritas por quien ejerza la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica, y constituirán constancia de los hechos, acuerdos, compromisos y decisiones adoptadas en cada sesión.
PARAGRAFO PRIMERO. Las observaciones, aclaraciones, salvamentos de voto constancias que presenten los integrantes del Consejo deberán incorporarse en el acta correspondiente, cuando así lo solicite expresamente el interesado durante la sesión o dentro del término establecido en el Reglamento Interno.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actas y demás documentos producidos en el marco del funcionamiento del Consejo deberán conservarse y custodiarse de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de gestión documental y podrán ser consultados por los integrantes del Consejo conforme a los procedimientos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Local de Barras Futboleras adoptará su Reglamento Interno dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
El Reglamento establecerá las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la instancia, desarrollo de sesiones, organización interna, conformación de mesas y comités, cumplimiento de deberes y demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Las medidas derivadas del incumplimiento del Reglamento deberán guardar proporcionalidad con la conducta y respetar el debido proceso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. PLAN DE ACCIÓN SEMESTRAL. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe, en sesión oficial y de manera concertada entre las organizaciones de barras futboleras y las entidades que lo integran, formulará semestralmente un Plan de Acción, orientado al cumplimiento de las funciones del Consejo, al fortalecimiento de los pilares del barrismo social, la convivencia, la participación ciudadana, la cultura de paz, la apropiación del territorio y la transformación de imaginarios asociados a las barras futboleras.
El Plan de Acción deberá contemplar una agenda de acciones que beneficien tanto a las organizaciones de barras futboleras como a las comunidades de la Localidad de Santa Fe, promoviendo la articulación y generación de sinergias entre las barras, la institucionalidad, las organizaciones sociales y la ciudadanía.
El Plan de Acción deberá contener, como mínimo, objetivos, acciones o actividades, responsables, cronograma, mecanismos de seguimiento y resultados esperados. Las acciones que requieran participación o acompañamiento institucional deberán ser concertadas y articuladas con las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones, competencias y disponibilidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el marco del Plan de Acción Semestral podrán desarrollarse acciones afirmativas orientadas al reconocimiento, fortalecimiento e inclusión de las organizaciones de barras futboleras y al mejoramiento de sus relaciones con la comunidad, promoviendo el barrismo social, la convivencia, la participación y la eliminación de estigmas asociados a la población futbolera.
Estas acciones podrán incluir, entre otras, actividades culturales, deportivas, recreativas, pedagógicas y comunitarias; jornadas de salud y bienestar; conmemoración y celebración segura de fechas especiales; actividades de reconocimiento de las mujeres y otros grupos poblacionales vinculados al barrismo; recuperación, apropiación y embellecimiento del espacio público; acciones para el fortalecimiento de las relaciones entre la ciudadanía y las barras futboleras; y estrategias de articulación interinstitucional orientadas a la promoción del barrismo social.
PARAGRAFO SEGUNDO. Las acciones contempladas en el Plan de Acción Semestral deberán responder a las necesidades identificadas por el Consejo y procurar su articulación con los instrumentos, programas, proyectos y acciones institucionales que resulten pertinentes, de acuerdo con las competencias de cada entidad.
PARAGRAFO TERCERO. La formulación del Plan de Acción Semestral no implicará por sí misma la asignación automática de recursos por parte de la Alcaldía Local o de las entidades que integran o acompañan el Consejo. Las acciones que requieran recursos deberán gestionarse y articularse de acuerdo con las competencias, procedimientos y disponibilidad presupuestal de las entidades correspondientes.
PARAGRAFO CUARTO: El seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción se realizará en el marco de las sesiones del Consejo Local de Barras Futboleras, con el acompañamiento de la Alcaldía Local de Santa Fe y de las entidades competentes. Al finalizar cada semestre se realizará una evaluación de su ejecución, con el propósito de identificar avances, dificultades, resultados. lecciones aprendidas y oportunidades de mejora que permitan retroalimentar la formulación del siguiente Plan de Acción.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. SEMANA FUTBOLERA. Se institucionalizará la celebración y ejecución de la "Semana Futbolera" como baluarte de la promoción y socialización de las actividades asociadas al barrismo social en la localidad, además de servir como proceso de mitigación del estigma sobre la población barrista, también visibilizar la trayectoria de las organizaciones pertenecientes a la instancia y las acciones afirmativas por medio de las cuales han incidido positivamente en la localidad. La semana futbolera contará con la participación y apoyo por parte de las entidades que hacen parte del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe y pondrán a disposición su apoyo logístico y/o en términos de gestión para el cumplimiento de esta celebración.
PARAGRAFO PRIMERO. La Alcaldía Local de Santa Fe brindará apoyo logístico, y acompañamiento para el desarrollo de la Semana Futbolera. Asimismo, promoverá y divulgará los mecanismos de participación que permitan fortalecer la cultura futbolera y las instancias de participación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Semana Futbolera será programada y concertada por el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Santa Fe y la Alcaldía Local De Santa Fe, definiendo para su realización una fecha que, preferiblemente, no coincida con la agenda futbolística oficial o corresponda a períodos de suspensión o menor actividad de esta, con el propósito de facilitar la participación de las organizaciones de barras futboleras y de la comunidad.
PARÁGRAFO TERCERO. La programación de la Semana Futbolera deberá promover el aprovechamiento adecuado del tiempo libre, la convivencia, la cultura de paz y la prevención de conflictividades territoriales, mediante actividades deportivas, culturales, recreativas, pedagógicas y comunitarias que fortalezcan el barrismo social, la integración entre las organizaciones de barras futboleras y su relacionamiento con la ciudadanía.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CONVOCATORIA. La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la sanción del presente Acuerdo para llevar a cabo la convocatoria, inscripción, y primera elección del Consejo Local de Barras Futboleras de Santa Fe.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga el Acuerdo Local 001 de 2016 o cualquier otro Acuerdo Local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2026.
JOSE ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
PRESIDENTE J.A.L.
YANET ΧΙΜΕΝΑ ARDILA FLÓREZ
SECRETARIA J.A.L.
El presente Acuerdo es sancionado el día por:
DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LÓPEZ
ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
Nota: Ver norma original en Anexos. |