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ACUERDO LOCAL 005 DE 2026
(Octubre 02)
Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de estrategias de información local "Teusaquillo te informa" y se promueve la participación de la Alcaldía Local de Teusaquillo en los espacios de cooperación con los actores involucrados frente a situaciones de alteración del orden público, y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 323 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2003, los artículos 61, 69 -modificado por el artículo 8º de la Ley 2116 de 2021-, 70, 75, 76, 78 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, y el artículo 2º establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial;
Que el artículo 37 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda parte del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, derecho que el presente Acuerdo respeta íntegramente y en ningún caso restringe, y que el Título VI de la Ley 1801 de 2016 desarrolla bajo la misma categoría del "derecho de reunión" tanto para manifestaciones como para aglomeraciones de público;
Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el deporte y la recreación como parte de la formación integral de las personas y asigna al Estado su fomento e inspección;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-009 de 2018, reconoció el carácter fundamental de los derechos de reunión y manifestación, y estableció que las autoridades deben informar clara y oportunamente a la ciudadanía;
Que los artículos 82 y 209 de la Constitución Política consagran, respectivamente, el derecho colectivo al goce del espacio público y el principio de publicidad de la función administrativa;
Que el artículo 323 de la Constitución Política consagra la existencia de las Juntas Administradoras Locales en el Distrito Capital;
Que los artículos 61, 69 -modificado por el artículo 8º de la Ley 2116 de 2021-, 70, 75, 76, 78 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 facultan a las Juntas Administradoras Locales para vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad, para preservar y hacer respetar el espacio público y para participar en la elaboración de los planes y programas locales de desarrollo, a la vez que les prohíben inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, y el artículo 76 ibídem exige que cada proyecto de acuerdo local verse sobre una materia única, exigencia que el presente proyecto satisface al circunscribirse a la gestión y comunicación institucional de la Alcaldía Local frente a las situaciones de alteración del orden público que se presenten en la localidad;
Que la Ley 1712 de 2014 consagra la transparencia activa como deber de las entidades territoriales;
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, en un plano de igualdad y sin que sea posible la imposición de una entidad sobre otra, lo cual determina que la participación de la ALT en los espacios de cooperación de que trata el Capítulo III del presente Acuerdo deba formularse como una obligación de medio y no de resultado;
Que la Ley 1454 de 2011 consagra la coordinación entre entidades territoriales como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial;
Que la Ley 1270 de 2009 crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y faculta, en su artículo 7°, a cada distrito para constituir una Comisión Local, facultad que Bogotá ya ejerció mediante la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Fútbol (CDSCCFB), en los términos avalados por la Corte Constitucional en Sentencia C-065 de 2021;
Que la Ley 1801 de 2016, en su Título VI, Capítulo IV (arts. 60 a 73), regula las aglomeraciones complejas de público, categoría en la que se enmarcan los eventos deportivos y los espectáculos públicos masivos, y exige permiso previo del alcalde distrital;
Que el Decreto Distrital Único del Sector Gobierno 642 de 2025 compiló y derogó el Decreto 053 de 2023, quedando el protocolo distrital de protesta social pacífica en su artículo 395, así como el Decreto 428 de 2023 sobre comunicación comunitaria, e igualmente regula, en su artículo 13, numeral 8°, el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de Público (SUGA), sin que en ninguno de los dos casos se asigne un rol a las alcaldías locales para la información a escala barrial ni para la rendición de cuentas posterior;
Que la Resolución 218 de 2026 de la Secretaría Distrital de Gobierno desarrolla el trámite de evaluación y autorización de las actividades de aglomeración de público previsto en el Decreto Distrital 642 de 2025, y asigna a las alcaldías locales, en su artículo 4°, competencias específicas dentro del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de Público (SUGA), sin que ellas comprendan un deber de información comunitaria a escala barrial ni de rendición de cuentas posterior sobre las afectaciones ocasionadas;
Que el 22 de agosto de 2026 se presentaron graves disturbios entre hinchadas en el Estadio El Campín, ubicado en la localidad de Teusaquillo, con diecisiete (17) personas afectadas, y el 6 de agosto de 2025 disturbios en el Movistar Arena, también ubicado en la localidad, dejaron una persona fallecida y veinticuatro (24) heridos, hechos que se suman a la recurrencia de bloqueos y manifestaciones en los corredores de la carrera 30 y la calle 26;
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) clasifica el riesgo por aglomeraciones de público de la ciudad, identificando en la localidad de Teusaquillo el Estadio Nemesio Camacho El Campín y el Movistar Arena como escenarios relevantes de aglomeración deportiva y musical o de espectáculos públicos, respectivamente, y el corredor de la Universidad Nacional de Colombia y la carrera 30 como un foco recurrente de manifestaciones y movilizaciones sociales, las cuales cuentan con un régimen jurídico propio y distinto, sin que el presente Acuerdo sustituya o modifique las competencias del IDIGER, del SUGA, de la Policía Metropolitana de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Gobierno, de la CDSCCFB ni de las demás autoridades competentes;
Que el proyecto identifica la necesidad de establecer una línea o instrumento específico dirigido a establecer un mecanismo local de información, prevención y seguimiento de los impactos territoriales derivados de manifestaciones y aglomeraciones de público en la localidad;
Que resulta necesario dotar a la Alcaldía Local de Teusaquillo de instrumentos concretos, viables y sin impacto fiscal adicional para informar oportunamente a la comunidad y para gestionar una mayor cooperación con los actores involucrados frente a las situaciones de alteración del orden público que afectan de manera recurrente a la localidad,
ACUERDA:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para la implementación de estrategias de información local "Teusaquillo te Informa" en cabeza de la Alcaldía Local de Teusaquillo (en adelante, la ALT) y promover la participación de la ALT en los espacios de cooperación con los actores involucrados, de que trata el Capítulo III.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a la ALT, tanto en la ejecución de los lineamientos para la implementación de estrategias de información local "Teusaquillo te Informa" como en su participación en los espacios de cooperación con los actores involucrados de que trata el Capítulo III, y se extienden a toda situación de alteración del orden público que ocurra o afecte, de manera previsible o sobreviniente, el territorio de la localidad de Teusaquillo.
Parágrafo. Teniendo en cuenta la importancia estratégica de los siguientes sectores, se atenderá prioritaria, pero no exclusivamente a: (i) las vías principales de la localidad; (ii) el entorno de sedes institucionales, comprendido por las sedes de cualquier entidad pública del orden nacional, distrital o local que se encuentre ubicada en el territorio de la localidad, y sus alrededores inmediatos; sin que dicha enunciación excluya su aplicación a cualquier otro sector de la localidad afectado por una situación de alteración del orden público.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Situación de alteración del orden público: Perturbación o afectación del conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, como soporte adecuado del desenvolvimiento de la vida en sociedad.
b) Entorno de sedes institucionales: El sector comprendido por las sedes de cualquier entidad pública del orden nacional, distrital o local ubicada en el territorio de la localidad de Teusaquillo, y sus alrededores inmediatos, respecto de las situaciones de alteración del orden público que allí ocurran, sin que se entienda incluida la actividad institucional ordinaria de dichas entidades.
c) Entorno de eventos masivos: Los sectores comprendidos por recintos y/o espacios de carácter público, mixto o privado con infraestructura permanente dedicada a la realización de eventos públicos de gran concurrencia (deportivos, culturales, comerciales y de convenciones, entre otros), así como sus zonas de circulación acceso y estacionamiento inmediatos, ubicados en la localidad de Teusaquillo.
d) Canales oficiales: los medios de comunicación institucional de la ALT, incluidas sus redes sociales oficiales, su página web y sus líneas de atención comunitaria, así como, de manera facultativa y sujeta a la disponibilidad y autorización de cada una, las carteleras físicas y redes sociales de las Juntas de Acción Comunal de la localidad, sin perjuicio de los demás canales que la ALT disponga.
e) Lineamientos "Teusaquillo te Informa": el conjunto de actuaciones de la ALT encaminadas a difundir antes, durante y después de una situación de alteración del orden público, para informar y acompañar a la comunidad en los términos del presente Acuerdo.
f) Espacios de cooperación: las mesas de diálogo, mesas de seguridad y demás instancias o escenarios de articulación, ya existentes o que se llegaren a instalar con posterioridad, en los que la ALT participa junto con las autoridades y demás actores involucrados según la situación de alteración del orden público de que se trate, sin que el presente Acuerdo cree, sustituya o modifique instancia alguna.
Artículo 4°. Principios. La implementación del presente Acuerdo se rige por los principios de publicidad, transparencia, veracidad, oportunidad, eficacia, coordinación, prevención, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos -esta última sin perjuicio de la no generación de impacto fiscal adicional de que trata el artículo 15°-, cooperación con los actores involucrados y respeto a las competencias legalmente atribuidas a otras autoridades. En ningún caso las disposiciones del presente Acuerdo podrán interpretarse como una intervención en asuntos de orden público, seguridad ciudadana, autonomía universitaria, ni en las competencias ya asignadas al IDIGER, a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Fútbol de Bogotá, al Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de Público (SUGA), ni a las demás entidades competentes.
CAPÍTULO II.
LINEAMIENTOS "TEUSAQUILLO TE INFORMA"
Artículo 5°. Creación de lineamientos. Créanse los lineamientos para la implementación de estrategias de información local "Teusaquillo te Informa", en virtud de los cuales la ALT informará a la comunidad, con base en la información suministrada por las autoridades distritales y nacionales competentes, cuando se presente una situación de alteración del orden público en la localidad, en los términos previstos en este Capítulo.
Artículo 6°. Fase previa. Cuando la ALT tenga conocimiento anticipado de una situación que se prevea vaya a alterar el orden público en la localidad, con base en la información suministrada por las autoridades distritales o nacionales competentes, deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho conocimiento y en todo caso antes de su realización, divulgar por al menos uno de sus canales oficiales dicha información, la cual comprenderá, como mínimo, cuando se encuentre disponible: (i) la fecha, hora y sector aproximado de afectación dentro de la localidad; (ii) las vías locales que se prevea resulten afectadas; (iii) y (iv) las rutas alternas disponibles.
Artículo 7°. Fase de contingencia. Durante el desarrollo de una situación de alteración del orden público, la ALT divulgará por al menos uno de sus canales oficiales las alertas pertinentes, con base exclusivamente en la información suministrada por las autoridades distritales o nacionales competentes. En ningún caso la ALT producirá, de manera autónoma, información de inteligencia, orden público u operativa que no le haya sido suministrada por la autoridad competente.
Artículo 8°. Canales oficiales. La información de que trata este Capítulo se divulgará a través de, como mínimo, uno de los canales oficiales disponibles que resulten idóneos para garantizar su difusión oportuna y accesible, sin perjuicio de su publicación en la página web de la ALT para efectos de consulta posterior.
Artículo 9°. Articulación con medios comunitarios y alternativos. La ALT podrá apoyarse en la Mesa Local de Medios Comunitarios y Alternativos que opere en la localidad, en el marco de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, sin que ello implique en ningún caso restricción geográfica, exclusividad, ni exclusión de ningún medio acreditado.
CAPÍTULO III. ESPACIOS DE COOPERACIÓN CON LOS ACTORES INVOLUCRADOS
Artículo 10°. Participación en los espacios de articulación e información. Cuando la Alcaldía Local participe, en el marco de sus competencias, en espacios institucionales de articulación, coordinación o seguimiento relacionados con situaciones de orden público, la seguridad o la convivencia en la localidad, orientará su actuación a: (i) Suministrar y presentar información oficial que sea de su competencia y se encuentre disponible; (ii) Recibir y trasladar a las autoridades competentes la información, solicitudes o reportes que correspondan a materias que excedan las competencias de la Alcaldía Local; (iii) Comunicar a la ciudadanía información oficial sobre las medidas o determinaciones adoptadas por las autoridades competentes, a través de los canales institucionales correspondientes; (iv) Realizar las aclaraciones y actualizaciones necesarias respecto de la información divulgada por la Alcaldía Local y, cuando corresponda, retirar o despublicar información temporal que haya perdido vigencia una vez se informe oficialmente el restablecimiento de las condiciones que dieron lugar a su divulgación.
Parágrafo. La participación de la Alcaldía Local en estos espacios se desarrollará sin asumir, sustituir o ejercer competencias atribuidas a otras autoridades o entidades, y no implicará funciones de dirección, investigación, evaluación o supervisión de sus actuaciones. En todo caso, se actuará de conformidad con las competencias constitucionales, legales, reglamentarias y las funciones asignadas o delegadas a la Alcaldía Local.
Artículo 11°. Documentación de la gestión. De cada reunión o mesa de los espacios de cooperación de que trata este Capítulo en la que se trate una o varias situaciones de alteración del orden público, se levantará un informe, el cual formará parte del consolidado de que trata el Capítulo IV.
CAPÍTULO IV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 12°. Informe semestral. La ALT presentará, cada seis (6) meses, ante la Junta Administradora Local de Teusaquillo, un informe consolidado sobre el cumplimiento de los lineamientos "Teusaquillo te Informa" y sobre lo actuado en los espacios de cooperación de que trata el Capítulo III, con base en los informes de que trata el artículo 11° del presente Acuerdo.
Artículo 13°. Contenido del informe. El informe de que trata el artículo anterior contendrá, como mínimo: (i) el número de situaciones de alteración del orden público atendidas durante el semestre, clasificadas según donde se hayan presentado; (ii) las fases de los lineamientos para la implementación de estrategias de información local "Teusaquillo te Informa" activadas en cada caso -fase previa o fase de contingencia, según corresponda- y el cumplimiento de los términos previstos en los artículos 6° y 7° del presente Acuerdo; (iii) el canal o los canales oficiales efectivamente utilizados en cada caso; (iv) las dificultades u obstáculos identificados para el cumplimiento de los lineamientos para la implementación de estrategias de información local, incluida la eventual falta o insuficiencia de información suministrada por las autoridades competentes; (v) las recomendaciones de ajuste que la ALT considere pertinentes; y (vi) un comparativo frente al semestre inmediatamente anterior, cuando la información disponible lo permita.
Adicionalmente, en relación con los espacios de cooperación de que trata el Capítulo III, el informe incluirá: (vii) los espacios de cooperación en los que la ALT participó durante el semestre y los actores presentes en cada uno; (viii) los principales hallazgos, acuerdos o compromisos identificados frente a las situaciones tratadas; y (ix) los informes elaborados en desarrollo del artículo 11° del presente Acuerdo.
Artículo 14°. Archivo y trazabilidad de la gestión. La ALT mantendrá un archivo consecutivo y accesible de los informes de que tratan los artículos 11° y 12°, que comprenda la gestión adelantada por las distintas administraciones locales a cargo de la ejecución del presente Acuerdo de forma que dicha información esté disponible tanto para la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para la ciudadanía y para quien ejerza con posterioridad el cargo de alcalde o alcaldesa local.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°. Impacto fiscal. En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, y de acuerdo con el alcance de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, su implementación se realizará con cargo a las capacidades institucionales, humanas, tecnológicas y presupuestales actualmente disponibles en la Alcaldía Local, sin creación de cargos, dependencias, contratación adicional ni apropiaciones nuevas a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. En consecuencia, no se proyecta la generación de gastos adicionales derivados de la implementación de la iniciativa, lo anterior sin perjuicio de los ajustes internos de programación y gestión que correspondan a las autoridades competentes.
Artículo 16°. Reglamentación. Facúltese a la ALT para que, mediante decreto local, reglamente los aspectos operativos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo, dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia.
Artículo 17°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.
Autor de la iniciativa
CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE
Edil
Ponente
MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ
Edil
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ
Presidente
MARCELA LEÓN QUITIÁN
Vicepresidente
Sancionado a los 02 días del mes de octubre del año 2026.
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI
Alcaldesa Local de Teusaquillo
Nota: Ver norma original en Anexos. |