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Resolución 355 de 2026 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Gerente General

Fecha de Expedición:
13/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8681 del 14 de octubre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 355 DE 2026

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se actualizan las directrices que orientan el objeto, integración y funcionamiento del Comité de Seguimiento al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se deroga la resolución No. 696 de 2023

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO

S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., y artículo 5° numerales 7 y 18 del Acuerdo 05 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que a su vez el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, (…)”.

 

Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y este debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.

 

Que acorde con el principio de responsabilidad establecido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. 

 

Que, el transporte público se encuentra regulado mediante la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 o Estatuto Nacional de Transporte, esta última unifica los principios y los criterios que fundamentan el transporte masivo, y en particular en su artículo 4º indicó que, “el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público, continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C mediante el Decreto 309 de 2009, hoy compilado en el Decreto 652 de 2025, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C., y dispuso en su artículo 8°, hoy artículo 365, que a TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema, así como, el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

 

Que el artículo 32 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, señala que los contratos de concesión se encuentran bajo la vigilancia y control de las entidades estatales para el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, persiguiendo el interés general y no el logro de un interés particular.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece entre otros, que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual. 

 

Que TRANSMILENIO S.A., mediante la Resolución 1112 de 2019 creó el Comité de Seguimiento al SITP y se le asignó la responsabilidad de coordinar las interventorías de los contratos de concesión y operación relacionados con la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, a cargo de TRANSMILENIO S.A. y posteriormente, mediante la Resolución 696 de 2023 se adecuó el funcionamiento del mencionado comité, actualizando las disposiciones contenidas en la Resolución que dio origen a este y adicionando dentro del objeto del Comité la articulación de actividades de seguimiento de los contratos de concesión y operación misionales, relacionados con la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, derogando la Resolución 1112 de 2019.

 

Que a través del Decreto Distrital No. 497 de 2023 se adoptó el Plan de Movilidad Sostenible y Segura (PMSS) para Bogotá Distrito Capital, en donde se estableció que los entes gestores del SITP y la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán definir e implementar las acciones necesarias para el fortalecimiento de los Entes Gestores.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en sus artículos 135 y 136 amplió las funciones y competencias de TRANSMILENIO S.A, dándole una nueva visión de desarrollo urbanístico, la cual debe ser reflejada al interior de la Empresa, es decir, la estructura organizacional debe adaptarse a la modificación de las competencias de la Empresa.

 

Que conforme lo anterior, la Entidad realizó estudios y un diagnóstico organizacional para determinar la nueva estructura e inició el proceso de modernización institucional, el cual cuenta con los respectivos avales técnico, jurídico y financiero al interior del Distrito y fue presentado para su aprobación a la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A.

 

Que conforme lo anterior, mediante Acuerdo No. 05 del 1 de septiembre de 2025, expedido por la Junta Directiva, se estableció la nueva estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A. 

 

Que, en consecuencia, mediante Acuerdo No. 06 del 1 de septiembre de 2025, expedido por la Junta Directiva se modificó la planta de cargos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.

 

Que en el marco de la modernización institucional implementada a partir del año 2025, la Entidad fortaleció el esquema de seguimiento contractual migrando paulatinamente el control de los contratos misionales de concesión y operación hacia la supervisión directa ejercida por sus dependencias internas, sin perjuicio de las interventorías vigentes o requeridas conforme a la ley; motivo por el cual se hace necesario articular las nuevas competencias de las Subgerencias e instancias técnicas creadas.

 

Que desde TRANSMILENIO S.A., se realiza el ejercicio de seguimiento técnico, financiero y jurídico de los contratos de concesión y de operación mediante supervisores en consecuencia, el Comité de Seguimiento al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP  debe estar informado sobre las labores realizadas por la supervisión e interventoría en caso de existir, en el marco de los contratos de concesión y operación, contemplando todos los factores que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.

 

Que acudiendo a la implementación de las tecnologías de la información y comunicación TIC, es posible adelantar las sesiones de manera presencial o no presenciales, razón por la cual se requiere permitir estas últimas. 

 

Que, en aplicación de los principios de planeación y celeridad, y con el fin de optimizar el funcionamiento del Comité de Seguimiento al SITP, se requiere autorizar el desarrollo de sesiones no presenciales, formalizar la exigencia de un cronograma anual de trabajo y unificar las reglas aplicables en un solo acto administrativo que derogue la Resolución 696 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Actualizar las directrices que orientan el objeto y funcionamiento del Comité de Seguimiento al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.

 

El Comité de Seguimiento al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP tiene por objeto realizar el seguimiento a las actividades desarrolladas por la supervisión y, cuando sea contratada, por la interventoría, de los contratos de concesión y operación relacionados con la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, a cargo de TRANSMILENIO S.A.

 

Así mismo, el Comité de Seguimiento al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP articulará las actividades de seguimiento de los contratos de concesión y operación -misionales, relacionados con la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, a cargo de TRANSMILENIO S.A., así como, de sus interventorías, en caso de contratarse.

 

ARTÍCULO 2 - Funciones. El Comité de Seguimiento al SITP tendrá las siguientes funciones:

 

a. Articular el seguimiento a los contratos de concesión y operación misionales y sus respectivas interventorías, de contratarse y la supervisión a los mismos, según corresponda. 

 

b. Proponer e impulsar estrategias para el seguimiento a los contratos de concesión y operación.

 

c. Solicitar cuando se estime necesario, informes sobre la ejecución de los contratos de concesión y operación o informes específicos que se requieran sobre asuntos de estos.

 

d. Unificar los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias tendientes al mejoramiento de la prestación del servicio público de transporte.

 

e. Identificar y proponer acciones de mejora para el desarrollo integral de todos los sistemas de transporte público - SITP y del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario - SIRCI en cualquiera de sus componentes.

 

f. Realizar seguimiento de las acciones tendientes a mitigar las problemáticas o eventualidades presentadas en el servicio público de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. en los casos que se estime necesario.

 

g. Sugerir acciones o mecanismos de carácter técnico, jurídico, económico, y comunicacional dentro del marco de las competencias funcionales de cada integrante, para el mejoramiento de la planeación, funcionamiento y control de los sistemas de transporte público - SITP o del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario - SIRCI en cualquiera de sus componentes.

 

h. Conocer de las modificaciones contractuales de los contratos misionales y de sus interventorías, en caso de ser contratadas, previo a su suscripción.

 

i. Conocer de las controversias sobre la competencia que se susciten entre dos (2) o más dependencias en algún tema puntual y decidir quién debe asumir el asunto dentro del marco de las competencias funcionales.

 

j. Revisar las actas de las reuniones del Comité de Seguimiento al SITP. 

 

k. Los demás temas que a juicio de los Subgerentes y Gerente tengan relación directa con el SITP y la naturaleza del comité.

 

Artículo 3.  Integración. El Comité de Seguimiento al SITP estará integrado por:

 

a. El/La Subgerente General, quien lo presidirá.

 

b. El/La Subgerente Jurídico y Contractual.

 

c. El/La Subgerente Económico.

 

d. El/La Subgerente de Planificación del SITP.

 

e. El/La Subgerente de Comunicaciones y Relacionamiento con el Usuario.

 

f. El/La Subgerente de Infraestructura. 

 

g. El/La Subgerente de Operaciones.  

 

h. El/La Director Técnico Zonal.

 

i. El/La Director Técnico Troncal.

 

j. El/La Director Técnico de Seguridad.

 

k. El/La Director TIC

 

PARÁGRAFO 1: El Comité no podrá sesionar sin la participación del Subgerente General.

 

PARÁGRAFO 2:  El Comité podrá invitar a sus sesiones a los asesores externos, contratistas, servidores públicos de la Entidad o terceros cuya intervención se considere necesaria. Los invitados asistirán con derecho a voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3: Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto y, su asistencia es de carácter obligatorio e indelegable, salvo en los casos expresamente autorizados por el presidente del Comité.

 

ARTÍCULO 4. Reglas de Funcionamiento.  El Comité de Seguimiento al SITP se regirá por las siguientes reglas:

 

a. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto.

 

b. El Comité podrá sesionar de forma presencial o no presencial de conformidad con la determinación previa del presidente, quien lo comunicará en la citación de la respectiva sesión.

 

c. Las dependencias que sometan un asunto a consideración del Comité deberán remitir a la Secretaría Técnica la ficha técnica y los soportes documentales completos (conceptos, informes de supervisión/interventoría, solicitudes técnicas) en los formatos institucionales vigentes, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la sesión.

 

d. Cada subgerente, director y/o jefe de oficina deberá informar el tiempo programado para la sustentación de cada tema y si el mismo requiere presencia de invitados.

 

Artículo 5. Funciones de la secretaría del Comité de Seguimiento al SITP: La Secretaría del Comité de Seguimiento al SITP estará a cargo de la Subgerencia de Planificación del SITP, específicamente por quien ostente el cargo de Subgerente de Planificación del SITP o su delegado, quien será un Profesional Especializado Grado 06 del área y tendrá las siguientes funciones:

 

a. Realizar la programación anual de las sesiones y los temas que se tratarán en las reuniones ordinarias.

 

b. Subscribir juntamente con el Presidente del Comité, las actas de las reuniones. 

 

c. Realizar las convocatorias de las sesiones del Comité, indicando los temas a tratar en las mismas.

 

d. Preparar el orden del día.

 

e. Citar a los funcionarios de las diferentes dependencias de TRANSMILENIO S.A., cuando se requiera presentar un tema del que sean responsables.

 

f. Verificar los soportes de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité.

 

g. Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias, sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité.

 

h. Elaborar las actas de cada sesión, y enviarlas a revisión de los miembros del Comité. 

 

i. Organizar, actualizar y cargar en carpeta digital del archivo de la Entidad las actas del Comité.

 

j. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

 

k. Participar en la administración y custodia de las actas y soportes de cada sesión del Comité, a través de los aplicativos destinados para este fin.

 

l. En general, todas aquellas actividades que se requieran para el correcto funcionamiento del Comité.

 

PARÁGRAFO 1: En caso de ausencia temporal del/de la Secretario(a) Técnico(a) o de su delegado(a) formal, el presidente podrá asignar esta función provisionalmente en otro colaborador, quien actuará como secretario Ad – Hoc y desempeñará las funciones descritas en el presente artículo. 

   

ARTICULO 6. Sesiones.  El Comité sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez cada tres (3) meses conforme al cronograma anual aprobado. Sesionará de manera extraordinaria por convocatoria directa de su presidente(a) o a solicitud motivada de cualquiera de sus integrantes dirigida a la Secretaría Técnica.

 

ARTICULO 7. Quórum.  El Comité sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto (mayoría simple). Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 8. Publicación. a presente Resolución deberá ser publicada en los medios de comunicación de la Entidad y en el Registro Distrital de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 

 

ARTÍCULO 9. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los integrantes del Comité a través de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia y derogatorias: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Nro. 696 de 2023 de TRANSMILENIO S.A. y demás normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de agosto del año 2026.

 

PEDRO MAURICIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.