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RESOLUCIÓN 1112 DE 2019
(Noviembre 18)
Por cual se crea el Comité de Seguimiento al SITP
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., así como las conferidas en la Constitución Política y las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998 sus Decretos Reglamentarios, el Acuerdo 7 de 2017 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y este debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.
Que conforme lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que a su vez el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.
Que el transporte público se encuentra regulado mediante la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 o Estatuto Nacional de Transporte, esta última unifica los principios y los criterios que fundamentan el transporte masivo, y en particular en su artículo 4º indicó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público, continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares;
Que los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998 facultan a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar Comités Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
Que el Decreto 309 de 2009, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y dispuso en su artículo 8°, sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo. Que el artículo 32 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, señala que los contratos de concesión se encuentran bajo la vigilancia y control de las entidades estatales para el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, persiguiendo el interés general y no el logro de un interés particular.
Que acorde con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. Esta obligación puede cumplirse a través de un supervisor o interventor, según corresponda (Artículo 83 Ley 1474 de 2011).
Que la ley faculta a la Entidad Estatal para que determine si la interventoría cubre no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico. El Artículo 83 de la Ley 1474 contempla como regla general que no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
Que la Ley 1474 de 2011 amplió la responsabilidad civil y penal del interventor agregando una fiscal y disciplinaria; también lo hizo responsable de poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar “oportunamente” sobre posibles incumplimientos; y estableció que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, y lo inhabilita por cinco (5) años.
Que la Ley 1508 de 2012 (Ley de APPs) estableció que el interventor debía ser una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.
Que la Ley 1882 de 2018[1], en su artículo 2, establece que
“Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la tapa de liquidación de los mismos.
Por su parte, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y; causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y la ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría”. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, TRANSMILENIO S.A. determinó que era procedente la contratación de la interventoría integral para la vigilancia de sus contratos de concesión y operación.
Que TRANSMILENIO S.A. suscribió los contratos de interventoría que se relacionan a continuación:
Que todos los contratos de concesión y operación suscritos por TRANSMILENIO S.A. para la prestación del servicio público de transporte, que se encuentran vigentes, cuentan con interventoría integral.
Que en concordancia con lo anterior se hace necesario eliminar el proceso de regularización como esquema de apoyo a la supervisión de los contratos de concesión.
Que TRANSMILENIO S.A. debe adelantar la supervisión de las interventorías de sus contratos de concesión y operación y vigilar la prestación del servicio, por lo que resulta necesario establecer un esquema de seguimiento especial a las interventorías y para velar de forma efectiva por la prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Seguimiento al SITP responsable de coordinar las interventorías de los contratos de concesión y operación relacionados con la prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, a cargo de TRANSMILENIO S.A.
Así mismo, este Comité será responsable de realizar el seguimiento a la prestación del servicio en todos los sistemas de transporte público integrados en el SITP y el Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI, a cargo de TRANSMILENIO S.A., contemplando todos los factores que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Seguimiento al SITP tendrá las siguientes funciones:
a. Hacer seguimiento al SITP y al SIRCI.
b. Proponer estrategias de administración, control y seguimiento a las interventorías de los contratos de concesión y operación.
c. Solicitar a la interventoría de los contratos de concesión y operación la presentación de informes sobre la ejecución de los contratos en donde se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, sin perjuicio de los informes de interventoría que deban realizar los consultores en virtud de lo pactado en los contratos de interventoría.
d. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la prestación del servicio público de transporte.
e. Identificar y proponer acciones de mejora para el desarrollo integral de todos los sistemas de transporte público - SITP y del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI en cualquiera de sus componentes.
f. Coordinar acciones para la solución de problemáticas del servicio público de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.
g. Analizar, revisar y tomar decisiones de carácter técnico, jurídico, económico, de negocios y comunicacional sobre los procesos de planeación, funcionamiento y control de todos los sistemas de transporte público - SITP o del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI en cualquiera de sus componentes.
h. Todas las modificaciones contractuales de los contratos de concesión y de operación deberán ser presentadas al Comité. i. Todas las modificaciones contractuales de los contratos de interventoría de las concesiones y de los contratos de operación deberán ser presentadas al Comité.
j. Los demás temas que a juicio de los Subgerentes y directivos tengan relación directa con el SITP.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Seguimiento al SITP estará integrado por:
a. El Subgerente General, quien lo presidirá.
b. El Subgerente Económico.
c. El Subgerente Técnico y de Servicios.
d. El Subgerente Jurídico.
e. El Subgerente de Desarrollo de Negocios.
f. El Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones.
g. El Director Técnico de Buses.
h. El Director Técnico de BRT.
i. El Director Técnico de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
j. El Director Técnico de Seguridad.
k. El Director Técnico de TIC´s.
l. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Seguimiento al SITP se regirá por las siguientes reglas:
a. Su realización está sujeta a la participación del Subgerente General.
b. Sus decisiones y determinaciones se tomarán por consenso de los asistentes a la sesión.
c. Podrá invitarse a sus sesiones a los asesores externos, a los funcionarios, contratistas o quienes se consideren convenientes.
d. Las sesiones ordinarias del Comité se convocarán por su Presidente al menos una vez al mes.
e. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a solicitud de cualquiera de sus miembros o a solicitud de quienes tienen competencia para tratar temas específicos que demanden prioridad.
f. La asistencia de los miembros del Comité es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados por su Presidente.
g. Cada Subgerente, Directivo y Jefe de Oficina avalará los temas que presente ante el Comité, para lo cual deberá remitir la información a la Secretaria Técnica en el formato que se disponga para tal fin.
h. Se deben remitir los soportes documentales del análisis realizado por todas las dependencias involucradas en el asunto (conceptos, actas del comité técnico, solicitud de los concesionarios, informes de interventoría, informes operativos, encuestas, etc.).
i. Se debe informar el tiempo programado para sustentación de cada tema y si el tema requiere presencia de invitados, para dar prioridad en el orden del día.
j. En las reuniones del Comité se estudiarán las alternativas de solución de cada problema, a partir de las propuestas realizadas por las dependencias responsables, por lo que la preparación del tema se debe realizar de manera previa.
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría del Comité de Seguimiento al SITP estará a cargo del Profesional Universitario 03 de Seguimiento a la Gestión de la Subgerencia General quien participará en calidad de invitado permanente con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:
a. Tramitar la convocatoria a las reuniones.
b. Preparar el orden del día.
c. Citar a funcionarios de las diferentes dependencias y áreas de TRANSMILENIO S.A., cuando a juicio del Comité se requiera ampliar y complementar un tema sometido a su consideración.
d. Verificar los soportes de los asuntos a tratar.
e. Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias, sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité.
f. Levantar y custodiar, previa aprobación por los miembros del Comité, las actas de cada sesión.
g. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.
h. En general, todas aquellas actividades que conduzcan a al cumplimiento de la finalidad del Comité.
ARTÍCULO SEXTO.- De acuerdo con el artículo cuarto del Acuerdo 7 de 2017 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., que establece que el Ámbito de la Gerencia de la integración será el responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, cuando se decida no contratar interventoría o interventoría integral o cuando no se encuentre en ejecución una interventoría integral, las Subgerencias que lo integran ejercerán la supervisión de los contratos de concesión conforme sus competencias y el Manual de Supervisión; por su parte el ámbito de la Dirección y Control de la Operación será responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio en cada uno de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente las Resoluciones de la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. Nos. 489 del 19 de agosto de 2014, 307 del 19 de mayo de 2015, 521 del 3 de septiembre de 2015 y 526 del 9 de septiembre de 2015, las Circulares de la Subgerencia General de TRANSMILENIO S.A. Nos. 11 del 26 de agosto de 2016 y 9 del 9 de abril de 2019 y todos los actos que sean contrarios a la misma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2019.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CAStRO
Gerente General
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por el cual se modifica el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011. |