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Resolución 521 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
03/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5669 de septiembre 09 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  521 DE 2015

 

(Septiembre 03)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 489 de 19 de agosto de 2014 que modifica y actualiza el Comité de Gerencia de la Integración y se establece el apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 2 de 2011 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A., creada por el Acuerdo 04 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

 

Que a TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo y de conformidad con el artículo 15 del Decreto distrital 319 de 2006, le corresponde la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Que mediante el Decreto distrital 486 de 2006 se asignaron unas funciones a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. frente al sistema masivo de la ciudad y su área de influencia, en particular la de realizar una gestión contractual que involucre un esquema de control para realizar seguimiento permanente a la gestión contractual de la empresa.

 

Que el Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el sistema integrado de transporte público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” contempla que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

 

Que el Acuerdo 002 de 2011 emanado de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., estableció que dentro del ámbito de gestión de la estructura interna de la Empresa existirá la Gerencia de la Integración, la cual, según el artículo 4º, será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.

 

Que en coordinación directa con la Gerencia de la Integración, el ámbito de la Dirección y Control de la Operación será responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio de cada uno de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Servicio Público de Transporte.

 

Que el artículo 6º del Acuerdo 2 de 2011 establece que el ámbito de la Gerencia de la Integración estará conformado por la Subgerencia Económica, la Subgerencia Técnica y de Servicios, la Subgerencia Jurídica, Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario.

 

Que mediante Resolución No. 489 de 19 de agosto de 2014 se modificó y actualizó el Comité de Gerencia de la Integración y se estableció la regularización como el proceso de apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión.

 

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución 489 de 2014, TRANSMILENIO S.A. ha suscrito los siguientes contratos de interventoría integral a las concesiones:

 

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CONTRATISTA

MONTO

OBJETO

FECHA FIRMA

FECHA INICIO

381-14

JAHV MC GREGOR S.A.

$1,628,628,577

CONTRATAR UNA INTERVENTORIA INTEGRAL DEL PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LA EJECUCION DE LOS SIGUIENTES CONTRATOS DE CONCESION DE RECAUDO: - SIN NUMERO SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO S.A. Y ANGELCOM S.A., PARA LA FASE I DEL SISTEMA TRANSMILENIO. - EL Nº 183 DE 2003 SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO S.A. Y UT FASE II, PARA LA FASE II DEL SISTEMA TRANSMILENIO. -ASI MISMO LA INTERVENTORIA INTEGRAL DE CUALQUIER TIPO DE ACUERDO CONTRACTUAL, COMERCIAL SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO Y LOS CONCESIONARIOS DE LA FASE I Y II.

24-dic-14

30-dic-14

176-15

CONSORCIO RECAUDO C&J

$3,290,952,480

REALIZAR LA INTEREVENTORIA INTEGRAL QUE INCLUYE EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO, TECNICO, FINANCIERO, CONTABLE, JURIDICO Y OPERATIVO AL CONTRATO DE CONCESION Nº 01 DE 2011 CUYO OBJETO ES REALIZAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO, DEL SUBSISTEMA DE INFORMACION Y SERVICIO AL USUARIO Y DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACION Y CONSOLIDACION DE LA INFORMACION; EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACION, GESTION Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DE FLOTA; EL SUMINISTRO DE LA CONECTIVIDAD; LA INTEGRACION ENTRE EL SUBSISTEMA DE RECAUDO, EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE FLOTA, EL SUBSISTEMA DE INFORMACION Y SERVICIO AL USUARIO Y EL SUBSISTEMA DE INTEGRACION Y CONSOLIDACION DE LA INFORMACION, QUE CONFORMAN EL SIRCI PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO DE BOGOTA. D.C.

04-may-15

29-may-15

350-15

CONSORCIO CONCESION MILENIO

$13,126,340,269

REALIZAR LA INTERVENTORIA INTEGRAL A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO CORRESPONDE A LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO SITP PARA LAS ZONAS: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL - ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLIVAR Y 13) USME.

30-jun-15

14-jul-15

 

Que en virtud de lo anterior y atendiendo la carga laboral de los profesionales de las diferentes dependencias se considera necesario modificar el Artículo 6 de la Resolución 489 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1º. Modificar el artículo 6º de la Resolución 489 de 2014, el cual quedará así.

 

“ARTÍCULO SEXTO: El proceso de regularización del contrato de concesión registrará y documentará la participación de las distintas áreas de TRANSMILENIO S.A. o sus interventores en el proceso de apoyo a la supervisión.

 

Cada aérea por medio de su funcionario designado contribuirá en las definiciones o anotaciones que se refieran a su especialidad y para cada contrato de concesión deberán practicarse al menos una (1) reunión mensual. De estos registros se dará traslado a la Gerencia de la Integración por intermedio de la Subgerencia Jurídica.

 

Para lo anterior se deberá:

 

a) Compartir la Información producida con todos los miembros del equipo responsable de la regularización para cada contrato en particular que haya sido designado.

 

b) Documentar todo proceso decisorio o propuesto por el equipo de regularización del contrato, o los que se adopten para que reposen en los documentos finales del contrato, custodiados por la Subgerencia Jurídica.

 

c) Levantar memorias de todas las reuniones y actuaciones que se adelanten por el equipo de regularización para impulsar decisiones que beneficien el contrato o su ejecución.

 

d) Dejar trazabilidad de toda la documentación incluyendo medios electrónicos, en la medida que estos cuentes con los elementos de radicación.

 

PARÁGRAFO: A solicitud de cualquiera de las dependencias que intervienen en el proceso de regularización se podrán realizar reuniones extraordinarias”.

 

ARTÍCULO 2º. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 489 de 19 de agosto de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2015.

 

SERGIO PARÍS MENDOZA

 

Gerente General