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Resolución 307 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
19/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 307 DE 2015

 

(Mayo 19)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 489 de 19 de agosto de 2014 que modifica y actualiza el Comité de Gerencia de la Integración y se establece el apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 2 de 2011 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A., creada por el Acuerdo 04 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

 

Que a TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo y de conformidad con el artículo 15 del Decreto distrital 319 de 2006, le corresponde la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Que mediante el Decreto distrital 486 de 2006 se asignaron unas funciones a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. frente al sistema masivo de la ciudad y su área de influencia, en particular la de realizar una gestión contractual que involucre un esquema de control para realizar seguimiento permanente a la gestión contractual de la empresa.

 

Que el Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el sistema integrado de transporte público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” contempla que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

 

Que el Acuerdo 002 de 2011 emanado de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., estableció que dentro del ámbito de gestión de la estructura interna de la Empresa existirá la Gerencia de la Integración, la cual, según el artículo 4º, será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.

 

Que el artículo 6º del Acuerdo 2 de 2011 establece que el ámbito de la Gerencia de la Integración estará conformado por la Subgerencia Económica, la Subgerencia Técnica y de Servicios, la Subgerencia Jurídica, Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario.

 

Que mediante Resolución No. 489 de 19 de agosto de 2014 se modificó y actualizó el Comité de Gerencia de la Integración y se estableció el apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión, se fijaron las funciones y conformación del mismo.

 

Que se hace necesario modificar la Resolución 489 de 2014 con el fin de adecuar su conformación a la prevista en el artículo 6° del acuerdo 2 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1º. Modificar el artículo 9º de la Resolución 489 de 2014, el cual quedará así.

 

“ARTÍCULO 9º El Comité de la Gerencia de la Integración estará conformado por:

 

a) El Subgerente General, quien lo presidirá.

 

b) El Subgerente Económico

 

c) El Subgerente Técnico y de Servicios

 

d) El Subgerente Jurídico

 

e) El Subgerente de Desarrollo de Negocios

 

f) El Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario.

 

Los miembros del Comité de Gerencia de la Integración actuarán con voz y voto.

 

PARÁGRAFO: A las reuniones del Comité podrán ser invitados los servidores públicos o personas que a juicio del Comité deban asistir”.

 

ARTÍCULO 2º. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 489 de 19 de agosto de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SERGIO PARÍS MENDOZA

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015