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DECRETO 011 DE 2026
(Agosto 18)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2026
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 232 del Decreto 645 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 645 del 2025 en su artículo 232, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Traslado Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.:
…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “cálculo de los gastos generales”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.:
…Se debe tener en cuenta el monto de los compromisos adquiridos en la vigencia cuya entrega de bienes y/o servicios cubrirá parcialmente el normal funcionamiento en la vigencia siguiente, con el fin de cumplir con el Principio de Anualidad. El cálculo de los rubros presupuestales de servicios públicos, se debe efectuar teniendo en cuenta los consumos reales y lo que se proyecta pagar para la vigencia que se programa, considerando que no se debe contracreditar el rubro, teniendo en cuenta que se establece como una falta gravísima “no incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 “Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”, dado que se considera una falta gravísima no incluir las apropiaciones necesarias y suficientes para el pago de los servicios públicos.” … Que, mediante el Decreto Local No. 33 del 22 de diciembre de 2025 se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones generadas por concepto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026, que demanda la gestión institucional, en particular, en el O230117459920242478 “Fortalecimiento Institucional y Transparencia.”
Que, debido a la requerida continuidad de la ejecución de proyectos de inversión que adelanta el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y garantizar el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local, se hace necesario realizar contratación de perfiles idóneos para garantizar la gestión pública, asegurando la continuidad en la calidad de los servicios en beneficio de la comunidad.
prestación de servicios de los profesionales que actúan como apoyo en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de la localidad en materia de participación ciudadana y que realizan actividades que permiten dar cumplimiento a la misionalidad de la Alcaldía Local de Antonio Nariño; en consideración a la importancia de mantener la trazabilidad y la comunicación asertiva con las instancias de participación que, desde el mes de enero, han venido concertando actividades y estrategias de trabajo con los funcionarios del FDLAN, evitando así retrocesos en los procesos adelantados y permitiendo así la garantía de participación incidente en la localidad.
Que, conforme a lo señalado, el Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño requiere tramitar un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2026, por valor de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1.422.519.813).
Que, el mencionado traslado presupuestal se realizaría desde los siguientes proyectos de inversión:
- O230117459920242305 “Acciones para una localidad con menos pobreza
- O230117459920242307 “Acciones para una seguridad alimentaria”
Con destino a los proyectos de inversión:
- O230117459920242478 “Fortalecimiento Institucional y Transparencia.”
Que mediante oficio No.2-2026-42926 del treinta (30) de julio del 2026, la Dirección Distrital de Planeación emitió concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión solicitado para la Alcaldía local de Antonio Nariño
Que mediante oficio No. 2026EE822551O1 del catorce (14) de agosto del 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2026, por valor de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1.422.519.813).
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local
DECRETA:
Artículo 1º. - Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
Artículo 2º. - Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C., en la Localidad de Antonio Nariño a los 18 días del mes de agosto del año 2026.
LUISA MARIA RAMIREZ RIASCOS
Alcalde Local de Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. |