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Ley 1897 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1897 DE 2018

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", SUSCRITO EN CALI, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 22 DE MAYO DE 2013."

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de (03) folios.

 

El presente Proyecto de Ley consta de diez (10) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2013.

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSTITUCIONALES PARA LOS EFECTOS

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2018.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARIA ANGELA HOLGUIN CUÉLLAR

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.