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Ley 2105 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2105 DE 2021

 

(Julio 16)

 

Por medio de la cual se aprueba la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del acuerdo marco de la alianza del pacifico", suscrita en Washington, estados unidos de América, el 14 de octubre de 2017

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto de la "CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO", SUSCRITA EN WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 14 DE OCTUBRE DE 2017.

 

[Para ser transcrito: Se adjunta fiel copia y completa del texto original de la convención que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de once (11) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores]

 

El presente Proyecto de Ley consta de catorce (14) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2019.

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE CONSTITUCIONALES LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS

 

IVAN DUQUE MARQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLAUDIA BLUM

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese la "CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO, SUSCRITA EN WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 14 DE OCTUBRE DE 2017.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO", SUSCRITA EN WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 14 DE OCTUBRE DE 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDÉS BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2021.

 

IVAN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARTHA LUCIA RAMÍREZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.