| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1062 DE 2026
(Octubre 13)
Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 2 entre Calles 12 y 12B para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada "HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá y el numeral 1.3 del artículo 10 de la Resolución 500 del 20 de junio de 2025, "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones", y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orientar y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
Que el Decreto Distrital 649 de 2025 "Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte", en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá", en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada "HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO" así:
Así mismo, que el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 determinó que las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad Gestora de actividad denominada "HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO".
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad Gestora expidió la Resolución 500 de 2025, "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones."
Que en el artículo 9 ibidem, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de la actividad HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO definió el concepto de las zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales:
"Artículo 9. Zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales con fines de visibilización y circulación comercial de productos y saberes artesanales: Son espacios públicos de la ciudad, de interés cultural, simbólico, turístico y patrimonial por la comercialización de objetos y saberes artesanales.
Los/as hacedores/as de oficios artesanales desarrollarán su actividad en las zonas autorizadas y en los tiempos establecidos conforme a los permisos expedidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad gestora.
Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 8 del Decreto 315 de 2024, las actividades con y sin motivación económica atenderán los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes.
Que el artículo 10 de la mencionada Resolución 500 de 2025, establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) priorizará algunas zonas de la ciudad que tienen potencial para transformarse en lugares aptos para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.
Que, de igual forma, en el numeral 1.3 del artículo 10, se define que conforme a la disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora correspondiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) expedirá la resolución por la que se abre la nueva zona para la realización de la actividad, con su respectivo plan de manejo, donde se especificarán: cupos, horarios, ubicaciones, responsabilidades por parte de las personas interesadas y demás aspectos que se requieran conforme a la dinámica de cada zona.
Que el equipo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), para la adopción de la zona autorizada Carrera 2 (entre Calles 12 y 12B), realizó la visita técnica de diagnóstico en octubre de 2025 (Radicado SCRD 20253100619713), en la que se recolectó información técnica de dicho espacio.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad de los andenes de la Carrera 2 entre Calles 12 y 12B, por medio del radicado SCRD No. 20253100194931, de fecha 11 de noviembre de 2025.
Que la entidad emitió respuesta mediante Radicado IDU No. 202637500029021 (Radicado SCRD No. 20267100017572), en la que menciona que:
Dentro del estudio realizado por la Secretaría de Gobierno no se incluyó el segmento de la calle 10 entre carreras 2 y 5, ni la carrera 2 entre calles 12 y 12B que además, son vías vehiculares con andenes de mínimo tamaño (1.50 metros de ancho) sobre los cuales no es posible llevar a cabo actividades de artistas ni ferias de artesanos.
Por lo cual, en caso de querer utilizar estos segmentos debe solicitarse a la Secretaría Distrital de Movilidad la peatonalización de estas vías en los días propuestos y llevar a cabo las actividades únicamente sobre la vía vehicular y no sobre los andenes ya que se genera un impacto en los predios del sector.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad, en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad de espacio público por medio del radicado SCRD No. 20253100194331, de fecha 10 de noviembre de 2025.
Que la disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por la Secretaría Distrital de Movilidad según Radicado SDM 202631208685461 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100212092 el 31 de julio de 2026, documento que hace parte integral del presente acto administrativo, y el cual emite concepto favorable para el cierre vial temporal de la Carrera 2 entre Calles 12 y 12B, cuya ejecución se tiene prevista los días viernes, sábados y domingos en el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 31 de diciembre de 2026 en horario comprendido entre las 07:00 y las 19:00 horas.
Que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 27 de septiembre de 2026 hasta el 2 de octubre de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales NO se recibieron observaciones y respuestas como consta en la matriz de radicado en el sistema de gestión documental ORFEO, con número de radicado 2026310055387300005.
En consecuencia, que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de los "HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO" procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Carrera 2 entre Calles 12 y 12B, para la realización de la actividad de aprovechamiento económico "HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO", el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Espacios. Las actividades de los HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO permitidas en esta zona autorizada, por ser clasificada como Malla Vial Local de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, que cuenta con cierre vial temporal total para los días Viernes a domingos, se ubicarán sobre la calzada vehicular de acuerdo con la planimetría del plan de manejo, que hace parte integral del presente acto administrativo. Los cupos y horarios permitidos son los siguientes:
Artículo 3°. Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los hacedores de oficios artesanales serán temporales y no tendrán derechos de permanencia.
Artículo 4º. Temporalidad. De acuerdo con la rotación establecida, el permiso de aprovechamiento económico del espacio público en esta zona tendrá vigencia de tres (3) meses, sin sobrepasar los seis (6) meses. Para efectos de la presente Resolución, se tendrá como antecedente y documento soporte la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Movilidad, cuya vigencia es hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, documento que hace parte integral de la presente.
Parágrafo: Una vez finalice este plazo, el hacedor de oficios artesanales deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) un nuevo permiso para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma https://ecosistema-cultural.cultured.gov.co/
Artículo 5°. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD, a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), en calidad de entidad administradora, al correo institucional radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co, y al Instituto Distrital de Patrimonio (IDPC) al correo institucional correspondencia@idpc.gov.co para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°. Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de octubre 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NOTA: Ver norma original en Anexos.
|