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RESOLUCIÓN 3167 DE 2026
(Septiembre 28)
Por medio de la cual se establecen directrices para la actuación de la Personería de Bogotá, D.C. en acciones populares, se deroga la Resolución 636 de 2019 y se dictan otras disposiciones
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política, 99 y 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 96 del Acuerdo Distrital 978 de 2025 у,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política establece la acción popular como un mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y los demás de similar naturaleza definidos por la ley.
Que, la Ley 472 de 1998 regula la acción popular como un instrumento dirigido a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando sea posible.
Que, el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 472 de 1998 establece como titular de la acción popular, entre otros, a la Procuraduría General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Personero Distrital y Municipal, en lo relacionado con sus competencias. Así mismo, el artículo 24 de la mencionada ley faculta al Personero para coadyuvar en esas actuaciones.
Que, el artículo 15 ejusdem dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
Que el artículo 34 de la citada ley faculta al juez que profiera la sentencia para conformar un comité que verifique su cumplimiento, integrado por las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades relacionadas con el objeto del fallo.
Que, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Personero, en su calidad de agente del Ministerio Público y veedor ciudadano, defiende los derechos e intereses colectivos mediante las acciones populares que le sean requeridas y propende por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
Que, mediante Acuerdo Distrital 978 de 2025, el Concejo de Bogotá, D. C., entre otras determinaciones, modificó y suprimió la Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales y creó la Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales, dependiente de la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales.
Que, bajo esta nueva estructura, el artículo 15 ejusdem asignó a la Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales, entre otras funciones, dirigir la elaboración de las acciones constitucionales solicitadas por la ciudadanía en defensa de sus derechos y participar en los comités y audiencias de verificación del cumplimiento de las sentencias judiciales proferidas en acciones populares en las que la Personería de Bogotá, D. C., sea designada como integrante.
Que, esta función permite que la participación de la Entidad en la etapa de verificación del cumplimiento de las sentencias esté a cargo de la Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales, con independencia de que la Personería de Bogotá, D. C., haya actuado como accionante, accionada, vinculada o coadyuvante durante el trámite de la respectiva acción popular, en tanto fue creada específicamente para ejercer esa competencia.
Que, el artículo 37 idem fijó como funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los Acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios, así como fomentar o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios.
Que, el artículo 44 del citado Acuerdo atribuyó a la Oficina Asesora Jurídica la representación judicial de la Entidad que le asigne el jefe inmediato, función que el Personero de Bogotá, D. C., delegó en el jefe de esa oficina mediante la Resolución 548 de 2014.
Que, en la Resolución 636 de 2019, la Personería de Bogotá, D.C., fijó directrices y competencias para la actuación de la Entidad en acciones populares. En particular, asignó a la entonces Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano y a la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor funciones relacionadas con la orientación, elaboración y verificación de este tipo actuaciones.
Que, dado que el citado acto administrativo fue expedido con anterioridad a la modificación de la estructura organizacional de la Personería de Bogotá, D. C., resulta necesario actualizar las directrices para su actuación en las acciones populares, precisar las competencias de las dependencias que intervienen en sus distintas etapas y armonizarlas con la distribución funcional establecida mediante el Acuerdo Distrital 978 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer i) las directrices para la actuación de la Personería de Bogotá, D. C., en las acciones populares y definir la competencia de las dependencias que intervienen en su orientación, elaboración, promoción, presentación y representación judicial, ii) las reglas para la participación de la Entidad en la verificación del cumplimiento de las sentencias proferidas en dicho medio de control.
Artículo 2. Orientación y elaboración. La Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales (o la dependencia que haga sus veces) dirigirá el acompañamiento y la formulación de las acciones populares solicitadas por los ciudadanos para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Cuando el asunto esté relacionado con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor (o la dependencia que haga sus veces) fomentará e iniciará la acción popular, en coordinación con las dependencias competentes.
Artículo 3. Promoción y presentación. El Personero o la Personera de Bogotá, D.C., promoverá y presentará, de oficio, las acciones populares que considere pertinentes para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
La Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales proyectará y elaborará el medio de control, coordinando con las dependencias competentes la obtención de los insumos necesarios.
Artículo 4. Representación judicial. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá la representación judicial de la Personería de Bogotá, D.C., en las acciones populares en las que esta sea accionante, accionada, vinculada o coadyuvante. Esta representación se mantendrá mientras el proceso continúe activo hasta la segunda instancia.
Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar a las dependencias de la Personería de Bogotá, D.C., los antecedentes, documentos y el apoyo técnico que requiera, de acuerdo con sus competencias misionales.
Artículo 5. Comités de verificación. La Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales (o la dependencia que haga sus veces) participará en los comités y audiencias de verificación del cumplimiento de las sentencias proferidas en el marco de las acciones populares en las que la Personería de Bogotá, D.C., sea designada como integrante.
En desarrollo de esa función, la Dirección podrá realizar lo siguiente:
- Convocar a las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia y a los demás integrantes del Comité de Verificación para revisar los avances y las actuaciones pendientes.
- Verificar que las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia elaboren el cronograma de actividades requeridas para materializar las órdenes impartidas en la sentencia.
- Participar en las reuniones, mesas de trabajo, audiencias del comité de verificación fijadas por los despachos judiciales, diligencias y demás actuaciones que adelante el Comité de Verificación.
- Presentar al juez los informes sobre las actuaciones adelantadas y poner en su conocimiento las circunstancias fácticas que puedan evidenciar el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.
- Informar al juez el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia y, de ser necesario, solicitar abrir el correspondiente incidente de desacato.
Parágrafo 1. La Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales (o quien haga sus veces) podrá solicitar a otras dependencias de la Personería de Bogotá, D. C., el apoyo técnico que resulte necesario; convocar mesas de trabajo; requerir la elaboración de informes técnicos de seguimiento; y solicitar el acompañamiento en visitas administrativas, según la materia objeto de la sentencia y las competencias misionales de cada una.
Parágrafo 2. Cuando la Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales (o la dependencia que haga sus veces) advierta hechos que ameriten actuaciones de prevención y control a la función pública, los pondrá en conocimiento de la Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública (o la dependencia que haga sus veces) para lo de su competencia.
Artículo 6. Actuaciones en asuntos de interés del Distrito. Cuando la Personería de Bogotá, D. C., no intervenga como accionante, accionada, vinculada o coadyuvante, ni integre el comité de verificación, pero tenga conocimiento de que la materia objeto de protección en la sentencia reviste interés para el Distrito Capital, se remitirá la información para lo de su competencia a la Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública o a la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales (o las dependencias que hagan sus veces), según corresponda.
Artículo 7. Informes de gestión. La Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales (o la dependencia que haga sus veces) presentará los informes de gestión que le sean solicitados, en relación con el cumplimiento del fallo, por el despacho judicial correspondiente, el Personero o la Personera de Bogotá, D.C., y la Personería Delegada para el Relacionamiento con el Ciudadano y Asuntos Locales (o la dependencia que haga sus veces), de conformidad con los procedimientos y lineamientos institucionales expedidos para esos efectos.
Artículo 8. Asignación de correspondencia. La Subdirección de Gestión Documental (o la dependencia que haga sus veces) recibirá las notificaciones judiciales ingresadas por el Buzón Judicial y el sistema de correspondencia institucional vigente, (comunicaciones, citaciones, requerimientos y demás actuaciones sobre acciones populares) y las asignará a la Oficina Asesora Jurídica, la que a su vez, si es del caso, las remitirá a la dependencia correspondiente.
Artículo 9. Registro de la información. Toda actuación que se desarrolle en el marco de los procesos de orientación, elaboración, promoción, representación judicial y verificación de sentencias relacionadas con acciones populares deberá registrarse y mantenerse actualizada en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C.-SIPROJ WEB- en el módulo correspondiente.
Artículo 10. Actuaciones en curso. Los asuntos relacionados con comités o audiencias de verificación que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren a cargo de una dependencia distinta de la Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales pasarán a su conocimiento, junto con los antecedentes y la información necesaria para garantizar la continuidad de las actuaciones.
Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 636 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2026.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá
Personero de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |