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ACUERDO 07 DE 2026
(Octubre 13)
Por medio del cual se autoriza al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, para adelantar el trámite de rediseño institucional ante las instancias competentes
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025, el artículo 267 del Decreto Distrital 645 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, establece que las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.
Que mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, compilado en el Decreto 650 de 2025, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá en virtud del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que acorde con el numeral 2 del artículo 55 del Decreto Distrital Distrital 650 de 2025. es función del Consejo Directivo: "Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."
Que el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 002 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1800 de 2019, las entidades y organismos de la Administración Pública, deberán adelantar cada dos años mínimo, acciones orientadas a mantener actualizadas sus plantas de personal, mediante la revisión de procesos, funciones, perfiles, cargas de trabajo y modalidades de prestación del servicio.
Que el Decreto Distrital 645 de 2025 en su artículo 334 establece:
"Podrán tramitarse modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales, únicamente cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Excepcionalmente, las entidades u organismos del orden distrital podrán proponer reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, previo concepto de viabilidad emitido por las entidades mencionadas en el inciso anterior, la Secretaria Distrital de Planeación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (...)"
Que mediante Circular Externa No. 017 de 2025 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se impartieron lineamientos e instrucciones sobre medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en cumplimiento de las disposiciones del artículo 334 del Decreto Distrital 645 de 2025, estableciendo:
“I. Presentación de la modificación de estructura organizacional, planta de personal y plantas temporales:
Las entidades u organismos que planeen iniciar un proceso de modificación de su estructura organizacional, de su planta de personal o la creación de una planta temporal, a través de su máximo representante (Secretario, Director, Gerente o Representante legal), deberán acreditar lo siguiente:
(...)
b) Sector Descentralizado: será necesaria la aprobación del Consejo o Junta Directiva de la entidad y. adicionalmente, la del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, para lo cual se deberán adjuntar las actas respectivas. (...)"
Que, en el marco del Plan de Formalización Laboral Distrital 2024-2027 expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en cumplimiento de su objetivo específico: "Fortalecer las plantas de personal de las entidades u organismos del Distrito mediante la creación de empleos, atendiendo los requerimientos técnicos y las posibilidades fiscales existentes" la Agencia Atenea como entidad descentralizada debe contar con estudios técnicos para la creación de nuevos empleos.
Que para dar cumplimiento a las metas establecidas en Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en el marco del Objetivo Estratégico 3 relacionadas con: i) ofrecer 32.000 cupos en educación superior y posmedia, ii) 20.000 cupos en cursos cortos orientados a jóvenes con potencial y, iii) Realizar 5 convocatorias de Ciencia, tecnología e innovación para promover investigación de sectores priorizados, la Agencia Atenea requiere fortalecer su capacidad misional y operativa a través de la implementación del rediseño institucional.
Que en el estudio técnico de creación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea radicado mediante los números S2021197307 y S2021291223, elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito, el cual cuenta con concepto técnico aprobado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD mediante radicado 2021EE6144 del 16 de septiembre del 2021, se estableció que la implementación de la entidad debía realizarse por etapas, lo cual implicaría ir creando y provisionando la planta de personal estimada en un total general de 104 cargos durante tres (3) años a partir de la puesta en funcionamiento de la Agencia.
Que el estudio técnico citado concibió que la estructura contaría en una primera fase con 38 cargos, para el segundo semestre de 2022 contempló la creación de 34 cargos adicionales para un total de 72 y previó la implementación de una tercera y última etapa a ejecutarse en el segundo semestre de 2023 con la creación de 32 cargos adicionales para un total general de 104 cargos de planta de personal, con el fin de atender el objetivo misional de la Agencia. No obstante, únicamente se materializó la primera etapa, por lo que la Agencia ha operado desde 2021 con una planta de treinta y ocho (38) cargos.
Que en las vigencias 2022 y 2023 se formularon propuestas de ampliación que no obtuvieron viabilidad presupuestal para la creación de nuevos cargos. Posteriormente, durante 2024 y 2025 se presentó una propuesta de ampliación de 66 cargos adicionales ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación y el Consejo Directivo de la Agencia, la cual fue remitida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la evaluación de su viabilidad y, como resultado de este trámite, se formularon recomendaciones orientadas a fortalecer la justificación técnica y presupuestal de la propuesta.
Que, atendiendo a dichas observaciones, durante la vigencia 2026 la Agencia realizó una actualización integral de los análisis técnicos, funcionales, organizacionales y presupuestales, con el fin de redefinir el alcance del rediseño institucional y focalizar la intervención en las necesidades prioritarias para el cumplimiento de su misión.
Que los análisis de cargas de trabajo, crecimiento de la operación institucional, complejidad funcional de los procesos misionales y expansión de los programas a cargo de la entidad evidenciaron la necesidad de fortalecer la capacidad de dirección, coordinación, seguimiento, articulación y control de la gestión institucional.
Que, como resultado de dichos análisis, se identificó la necesidad de modificar la estructura organizacional mediante la creación de cuatro (4) subgerencias y de ajustar la planta de personal mediante la creación de cuatro (4) cargos de Subgerente, distribuidos así: dos (2) en la Gerencia de Educación Posmedia y dos (2) en la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como realizar los ajustes correspondientes en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
Que la Gerencia de Educación Posmedia lidera estrategias orientadas a ampliar las oportunidades de acceso, permanencia y graduación en educación superior y posmedia, así como el seguimiento a beneficiarios y la articulación con actores del ecosistema educativo.
Que la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación lidera programas y proyectos destinados a fortalecer las capacidades de investigación, innovación y generación de conocimiento aplicado para la solución de retos estratégicos de la ciudad.
Que se proyecta que los cuatro (4) cargos de Subgerente entren en operación a partir del 1 de diciembre de 2026, generando para dicha vigencia un costo estimado de ciento cuarenta y ocho millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos ($148.538.696), el cual será financiado con recursos disponibles dentro del presupuesto aprobado para gastos de personal de la Agencia.
Que para la vigencia 2027 el costo de la planta modificada ascendería a catorce mil novecientos once millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco pesos ($14.911.757.775), lo que implica una necesidad adicional estimada de dos mil cincuenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil setecientos cuarenta pesos ($2.054.199.740), cuya incorporación deberá programarse como recurso adicional dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), razón por la cual, una vez se cuente con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y la aprobación del rediseño propuesto, será necesario dar alcance al anteproyecto de presupuesto de la vigencia 2027 presentado en el mes de agosto de 2026.
Que la propuesta actual difiere sustancialmente de iniciativas anteriormente presentadas, razón por la cual resulta necesario adelantar nuevamente su trámite y validación ante las instancias institucionales y sectoriales competentes.
Que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Educación aprobó en sesión del 25 de septiembre de 2026 la presentación de la propuesta de rediseño institucional para continuar con el trámite previsto por la normatividad distrital.
Que, en sesión del 13 de octubre de 2026, el Consejo Directivo consideró procedente autorizar al Director General para adelantar las actuaciones necesarias ante las instancias competentes, con el fin de obtener los conceptos y aprobaciones requeridos para la modificación de la estructura organizacional y de la planta de personal de la Agencia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, para adelantar ante las instancias competentes el trámite de modificación de la estructura organizacional y ampliación de la planta de personal, presentando la respectiva justificación técnica de la necesidad de dicho ajuste, conforme a los lineamientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de fortalecer la capacidad operativa y misional de la Agencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización conferida mediante el presente Acuerdo no constituye la aprobación definitiva de la modificación de la estructura organizacional ni de la planta de personal de la Agencia, las cuales estarán sujetas a la obtención de los conceptos favorables, autorizaciones y demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2026.
JULIA RUBIANO DE LA CRUZ
Presidente Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |