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Resolución 442 de 2026 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Oficina Asesora de Planeación

Fecha de Expedición:
15/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8684 del 20 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 442 DE 2026

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Proceso Disciplinario Segunda Instancia (P-GG-001)»

 

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - "TRANSMILENIO S.A."

 

En uso de sus facultades conferidas por el artículo 5º de la Resolución 342 de 2025 y en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: «...La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley...»

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos...»

 

Que de acuerdo con el artículo 350 del Decreto 652 de 2025, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 351 ibidem.

 

Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: ... "El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad" y en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.

 

Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.

 

Que, de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó mediante el Acuerdo 05 de 2025, la reformulación de la estructura organizacional de la Empresa, con fundamento en los conceptos técnicos favorables de la Secretaría General, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Que de conformidad con el artículo octavo del Acuerdo No. 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación liderar la formulación y seguimiento de planes estratégicos de la Empresa, buscando que los proyectos de inversión estén alineados con las políticas institucionales, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes Interinstitucionales y demás instrumentos de planeación; liderar el seguimiento a objetivos y resultados empresariales, así como la formulación de riesgos y la implementación de los sistemas de gestión y desempeño, promoviendo la innovación y uso efectivo del conocimiento en la organización.

 

Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 342 de 2025 corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias del Manual de Procedimientos de la entidad.

 

Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.

 

Que, de acuerdo con la solicitud presentada por parte de la Gerencia General, se requiere actualizar el documento Proceso Disciplinario Segunda Instancia (P-GG-001) con el fin de armonizar su contenido con los lineamientos establecidos en el procedimiento de Control de los documentos oficiales del Sistema de Gestión de TRANSMILENIO S.A. (P-OP-001).

 

Que, adicionalmente, resulta necesario ajustar el citado documento, en concordancia con las disposiciones de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así como con la estructura organizacional vigente de TRANSMILENIO S.A., adoptada mediante el Acuerdo 05 de 2025. En tal sentido, se requiere adecuar y precisar las disposiciones relacionadas con la competencia disciplinaria; la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento; el trámite y la resolución de los recursos; la procedencia y tramite de la doble conformidad; la práctica y valoración de pruebas en segunda instancia; el grado jurisdiccional de consulta respecto de la suspensión provisional; el trámite de impedimentos y recusaciones; las notificaciones; la ejecutoria de las decisiones; la ejecución de las sanciones y su correspondiente registro, con el propósito de garantizar la aplicación del régimen disciplinario vigente y la adecuada articulación de los procedimientos y competencias al interior de la entidad.

 

Que el documento Proceso Disciplinario Segunda Instancia (P-GG-001) antes denominado "Proyecto de providencias y fallos de segunda instancia de procesos disciplinarios contra servidores y exservidores públicos de la Entidad" e identificado con el código P-SJ-004 cuenta con las siguientes versiones:

 

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN: El documento Proceso disciplinario Segunda Instancia (P-GG-001) fue actualizado por la dependencia encargada, por tal razón el documento cuenta con la aprobación del directivo y los profesionales responsables del tema.

 

ARTÍCULO 2° ADOPCIÓN: Adoptar la versión 2 del Proceso disciplinario Segunda Instancia (P-GG-001) a cargo de la Gerencia General.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL DOCUMENTO: Definir la metodología que debe adelantarse en la segunda instancia del proceso disciplinario a cargo del Gerente General de TRANSMILENIO S.A., en su calidad de autoridad de segunda instancia, de conformidad con el Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los fallos de primera instancia, así como para garantizar, cuando corresponda, la doble conformidad, con plena observancia del debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción y la valoración del acervo probatorio.

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la Resolución 927 del 27 de diciembre de 2018 en lo que respecta al artículo 2°.

 

FÍRMESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2026.

 

CAROLINA RESTREPO PALACIO

 

Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.