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RESOLUCIÓN DDI-042682 DE 2026
(Octubre 19)
Por la cual se modifica la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. En este sentido, las entidades que desarrollan funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que en desarrollo del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993[1], "(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (...)".
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada mediante la presente resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001[2], modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, del 24 de junio al 2 de julio de 2026. Los comentarios de la ciudadanía fueron acogidos parcialmente y, posteriormente, se expidió. la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”, cuyo artículo 28 fijó los plazos para la entrega de la información, comprendidos entre el 13 y el 26 de octubre de 2026.
Que la Dirección de Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda informó la ocurrencia de incidentes tecnológicos entre el 13 y el 19 de octubre de 2026, los cuales afectaron la entrega de la información a algunos de los obligados a reportarla, conforme a los dispuesto en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar las fechas establecidas en el artículo 28 de la Resolución DDI-024115 de 2026, con el fin de garantizar que los obligados puedan cumplir oportunamente con el deber de suministrar la información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá", el cual quedará así:
Artículo 28°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último digito del número de identificación:
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director de Impuestos de Bogotá
NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA:
[1] Decreto Distrital 807 de 1993, "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones" [2] Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá |