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Resolución DDI-024115 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
27/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8628 del 28 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION DDI-024115 DE 2026

 

(Julio 27)

 

Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá

 

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El inciso 4º del artículo 15 de la Constitución Política permite que las Autoridades exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, efectos tributarios. Así mismo, 2º del artículo 209 de la Carta ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

El artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993[1], "(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (...)".

 

El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001[2], modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

 

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, del 24 de junio al 2 de julio de 2026. Los comentarios de la ciudadanía fueron acogidos parcialmente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información:

 

- Vigencia.

 

- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.

 

- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

 

La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:

 

1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.

 

2. Actividades no sujetas establecidas en el literal c) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.

 

3. Actividades no sujetas propias del objeto social de las propiedades horizontales.

 

4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).

 

5. Donaciones.

 

6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

46611

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos

46612

Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo

4731

Comercio al por menor de combustible para automotores

6411

Banca Central

6412

Bancos comerciales

6421

Actividades de las corporaciones financieras

6422

Actividades de las compañías de financiamiento

6423

Banca de segundo piso

6424

Actividades de las cooperativas financieras

6491

Leasing financiero (arrendamiento financiero)

6495

Instituciones especiales oficiales

6511

Seguros generales

6512

Seguros de vida

6513

Reaseguros

6514

Capitalización

6532

Régimen de ahorro individual (RAI)

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros

6621

Actividades de agentes y corredores de seguros

6630

Actividades de administración de fondos

7820

Actividades de agencias de empleo temporal

8010

Actividades de seguridad privada

8020

Actividades de servicios de sistemas de seguridad

8121

Limpieza general interior de edificios

8129

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

64991

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

66112

Actividades de las bolsas de valores

 

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuentas en participación, realizadas en Bogotá

 

8. Dividendos no gravados con ICA por no tener origen en una actividad realizada con criterio empresarial.

 

9. Diferencia en cambio no gravada.

 

10. Reintegro de costos y gastos.

 

11. Salarios.

 

12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.

 

13. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.

 

14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.

 

15. Exención a víctimas de secuestro o desaparición forzada.

 

16. Ingresos por cuotas de administración o extraordinarias provenientes de la propiedad horizontal.

 

Parágrafo 1°. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen simple de tributación RST deberán reportar la información señalada en este artículo.

 

Artículo 2°. Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2025 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 4 UVT para el 2025.

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Concepto del pago o abono en cuenta.

 

− Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

 

− Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

 

a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá.

 

d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

 

Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

 

Parágrafo 4°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Parágrafo 5°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar el pago por concepto de siniestro de bienes, servicios públicos, gastos bancarios, aportes a seguridad social ni impuestos.

 

Parágrafo 6°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar como compra el valor del IVA llevado como deducible o como mayor valor del gasto.

 

Artículo 3°. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al Régimen Común o Régimen Simple de Tributación RST, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2025 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

 

CIIU

DESCRIPCIÓN

1030

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

1051

Elaboración de productos de molinería

1082

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

1089

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

1090

Elaboración de alimentos preparados para animales

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

1392

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1521

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

1522

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

1630

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios

1690

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

1701

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1921

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2012

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

2013

Fabricación de plásticos en formas primarias

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2022

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

2219

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

2229

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

2395

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

2599

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

2732

Fabricación de dispositivos de cableado

2740

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

2910

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

2930

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

3250

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

4610

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios

4641

Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir

4643

Comercio al por mayor de calzado

4644

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico

4651

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

4652

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

4653

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios

4659

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

4664

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

4669

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

4690

Comercio al por mayor no especializado

46201

Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)

46202

Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos

46321

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos)

46322

Comercio al por mayor de licores y cigarrillos

46451

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales

46452

Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)

46611

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)

46612

Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo

46632

Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

 

Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos, provenientes de las actividades anteriormente relacionadas, o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2025:

 

− Vigencia.

 

− Código CIIU de la actividad por la cual el reportante recibió el ingreso.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA.

 

− Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2025.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos:

 

a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

 

b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

 

d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

e) La venta realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

Parágrafo 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Parágrafo 3°. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes:

 

- Grandes superficies,

 

- Almacenes de cadena,

 

- Comercio al por menor en general.

 

Artículo 4°. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Base de retención.

 

− Tarifa aplicada.

 

− Monto retenido anualmente.

 

Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

 

Parágrafo 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Artículo 5°. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de estos sistemas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2025; deberán suministrar la siguiente información en relación con el sujeto a quien se le practicó la retención:

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Concepto de la retención.

 

− Monto Base sobre el cual se practicó la retención.

 

− Monto retenido anualmente.

 

Artículo 6°. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2025, (renglón 27 del Formulario Único Nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio), deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:

 

- Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Monto del pago sin incluir IVA.

 

− Tarifa aplicada.

 

− Monto que le retuvieron anualmente.

 

− Año de expedición de certificado.

 

Parágrafo 1°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Parágrafo 2°. Las Retenciones para reportar corresponden a las que le practicaron y certificaron en el año gravable 2025, si descontó retenciones de otras vigencias deben obedecer a lo estipulado en el artículo 10°. del Acuerdo 65 de 2002.

 

Artículo 7°. Información de cuentas corrientes o de ahorros, inversiones y depósitos de bajo monto. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, así como las entidades o plataformas tecnológicas que, en desarrollo de su actividad, administren o intermedien recursos de terceros a través de cuentas bancarias, cuentas de pago, depósitos de bajo monto u otros instrumentos asimilados, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá.

 

Lo anterior aplicará respecto de aquellas cuentas a cuyo nombre se hayan efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2025, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1.933 UVT, aun cuando al discriminar por cuenta, producto o instrumento los valores a reportar sean menores, e independientemente de que dichas cuentas, depósitos o productos se encuentren cancelados a 31 de diciembre de 2025.

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Número de la(s) cuenta(s).

 

− Tipo de cuenta.

 

− Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.

 

− Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas.

 

Parágrafo. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.

 

Artículo 8°. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2025:

 

- Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Tipo de Fondo.

 

− Número de título, documento o contrato.

 

− Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas.

 

Artículo 9°. Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, los consorcios, uniones temporales, el socio gestor dentro de contratos de cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2025.

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− País de residencia o domicilio.

 

− Concepto del ingreso.

 

− Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero.

 

− Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero.

 

− Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán enviar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).

 

Artículo 10°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2025, independientemente del lugar de su constitución, siempre que se hayan generado ingresos en la jurisdicción de Bogotá:

 

− Vigencia.

 

− Clase de fideicomiso.

 

− Tipo de contrato.

 

− Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

 

− NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

 

− Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo.

 

− Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá.

 

− Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá.

 

− Fecha de constitución del fideicomiso.

 

− Fecha de finalización del fideicomiso.

 

− Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s).

 

− Número de Identificación de(l) (los) fideicomitente(s).

 

− Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) fideicomitente(s)

 

− Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá.

 

− Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá.

 

− Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s).

 

− Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) fideicomitente(s).

 

− Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s).

 

− Tipo documento beneficiario(s).

 

− Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s).

 

− Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s).

 

− Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá.

 

− Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá.

 

− Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s).

 

− Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s).

 

− Teléfono de(l) (los) beneficiario(s).

 

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.

 

Artículo 11°. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 30 de junio de 2026, reportando como máximo hasta 5 líneas para los clientes empresariales.

 

− Número de línea móvil.

 

− Tipo de documento cliente.

 

− Número de documento cliente.

 

− Nombre y/o razón social del cliente.

 

− Teléfono fijo cliente.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

Artículo 12°. Información que deben suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2025, deberán informar:

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento del propietario del inmueble.

 

− Número de documento del propietario del inmueble.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social del propietario del inmueble.

 

− Dirección del(os) inmueble(s).

 

− Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la vigencia.

 

− Dirección de notificación del propietario.

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

Artículo 13°. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otro(s) municipios(s) o distritos(s) durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

 

− Vigencia.

 

− Valor total del ingreso por municipio.

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

 

− Código de departamento (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

 

Artículo 14°. Información de ingresos por venta de activos fijos. Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento del comprador.

 

− Número de identificación del comprador.

 

− Razón Social o nombre del comprador.

 

− Tipo de activo fijo vendido.

 

− Valor total por venta del activo fijo

 

Parágrafo: Los contribuyentes pertenecientes al Régimen simple de tributación RST deberán reportar la información.

 

Artículo 15°. Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y/o servicios, realizadas durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

 

− Vigencia.

 

− Tipo de exportación

 

− Valor total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio.

 

− Fecha de exportación.

 

Parágrafo: Los contribuyentes pertenecientes al Régimen simple de tributación RST deberán reportar la información.

 

Artículo 16°. Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de Exportación Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación, durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de la sociedad exportadora.

 

− Número de identificación de la sociedad exportadora.

 

− Razón social de la sociedad exportadora.

 

− Valor total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.

 

Artículo 17°. Agentes de retención que no expidieron certificado de Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio retenido en la vigencia 2025: Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, que durante la vigencia aplicó retención en la fuente por el Impuesto de Industria y Comercio y no expidió certificado

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Monto del pago sin incluir IVA.

 

− Tarifa aplicada.

 

− Monto que le retuvieron y no le certificaron.

 

Artículo 18° Información de prestadores de servicios turísticos en la ciudad de Bogotá inscritos en el registro nacional de turismo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad, que según el Decreto 1338 de 2021 haya sido encargada de recaudar la contribución prevista en la Ley 300 de 1996 deberá reportar la información correspondiente a las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, uniones temporales o consorcios inscritos en el registro nacional de turismo como prestadores de servicios turísticos con inmuebles catalogados como apartamentos turísticos en la ciudad de Bogotá,

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Valor de la contribución parafiscal (Ley 300 de 1996).

 

Artículo 19° Información de vendedores ventas multinivel: Las sociedades que realizan la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel o mercadeo en red, deberán reportar la información correspondiente a sus vendedores independientes con contrato de vinculación vigente en el año 2025 que hayan informado como dirección de contacto la ciudad de Bogotá indicando:

 

− Vigencia.

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Valor de la contribución parafiscal (Ley 300 de 1996).

 

Artículo 20° Información de integrantes de contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales y cuentas en participación. Los consorcios, uniones temporales y los socios gestores de cuentas en participación que hayan sido contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá durante el año gravable 2025 deberán reportar la información correspondiente a los integrantes, partícipes o socios vinculados mediante contratos de colaboración empresarial, la cual deberá incluir, como mínimo, la siguiente información.

 

− Vigencia

 

− Tipo de documento de identificación.

 

− Número de documento de identificación.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

 

− Dirección de notificación.

 

− Teléfono.

 

− Dirección de correo electrónico (Email).

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− País de residencia o domicilio.

 

− Tipo de contrato de colaboración empresarial

 

− Porcentaje de participación.

 

− Valor de los ingresos brutos entregados a los integrantes, partícipes o socios vinculados.

 

Artículo 21° Información de modelos webcam. Las personas naturales o jurídicas que operen como agencias, empresas o estudios de modelos webcam en Colombia deberán reportar la información correspondiente a los modelos webcam con los cuales hayan mantenido relación contractual durante el año 2025, para tal efecto, deberán suministrar, como mínimo, la siguiente información:

 

− Vigencia

 

− Tipo de documento de identificación del modelo webcam.

 

− Número de documento de identificación del modelo webcam.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social del modelo webcam.

 

− Dirección informada por el modelo webcam

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Identificación del contrato

 

− Valor total de los ingresos generados por las interacciones del modelo webcam

 

− Valor total pagado al modelo webcam

 

− Valor total obtenido por la agencia o empresa de modelos webcam

 

− Valor comisión pagada a la plataforma o página web intermediaria

 

Artículo 22° Información de Influencers o creadores de contenido. Las agencias de publicidad y marketing de influencer deberán reportar la información correspondiente a los creadores de contenido respecto de los cuales realizaron gestiones comerciales durante el año 2025, informando lo siguiente:

 

− Vigencia

 

− Tipo de documento de identificación del influencer o creador del contenido.

 

− Número de documento de identificación del influencer o creador del contenido.

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social del influencer o creador del contenido.

 

− Dirección informada por el influencer o creador del contenido

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Identificación del contrato

 

− Tipo de documento de identificación del contratante

 

− Número de documento de identificación del contratante

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social del contratante

 

− Valor total de los ingresos generados por el contrato con el influencer o creador de contenido

 

− Valor total pagado al influencer o creador del contenido

 

− Valor total obtenido por la agencia de publicidad o marketing de influencer

 

Artículo 23° Información de aplicaciones transporte. Las empresas que desarrollen la actividad de conectar, a través de aplicaciones móviles, a usuarios que necesiten desplazarse con conductores independientes que ofrecen servicios de transporte deberán reportar la siguiente información relacionada con los conductores afiliados:

 

− Vigencia

 

− Tipo de documento de identificación del conductor afiliado

 

− Número de documento de identificación del conductor afiliado

 

− Nombre(s) y apellido(s) o razón social del conductor afiliado

 

− Dirección informada por el conductor afiliado

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

− Código de departamento (codificación DANE).

 

− Identificación del contrato con el conductor afiliado

 

− Valor total de los ingresos generados por el contrato con el conductor afiliado

 

− Valor total pagado al conductor afiliado

 

− Valor total obtenido por la empresa que realiza la conexión entre usuario y conductor.

 

Artículo 24° Información grandes contribuyentes Distrito Capital correspondiente a los ingresos ordinarios y extraordinarios desagregados por municipio. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio de la ciudad de Bogotá clasificados como Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales de acuerdo con las resoluciones DDI-23769 de 2021 y DDI-025224 de 2021 deberán informar el valor de los ingresos ordinarios y extraordinarios contabilizados durante el año 2025 discriminado por municipio y cuenta contable, indicando la siguiente información:

 

− Vigencia

 

− Código de cuenta contable a seis dígitos

 

− Nombre de la cuenta

 

− Valor débito de la cuenta contable

 

− Valor crédito de la cuenta contable

 

− Valor del saldo débito de la cuenta contable

 

− Valor saldo crédito de la cuenta contable

 

− Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

− Código de departamento (codificación DANE)

 

Artículo 25°. Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2025, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

 

Artículo 26°. Personas jurídicas extranjeras. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento "NITE".

 

Artículo 27°. Información de sociedades fusionadas. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que durante la vigencia a reportar fueron objeto de fusión deberán cumplir con esta obligación de la siguiente forma: Las sociedades absorbidas deberán suministrar la información contenida en las declaraciones presentadas por el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades de forma independiente y las absorbentes presentarán la información de las declaraciones presentadas a su nombre antes y después de la fusión, la información no relativa a las declaraciones será responsabilidad de la absorbente

 

Artículo 28°. Modificado por el art. 1, Resolución DDI-042682 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último digito del número de identificación:

 

Último dígito de identificación

Fecha limite

0 y 1

26 de octubre de 2026

2 y 3

27 de octubre de 2026

4

28 de octubre de 2026

5

29 de octubre de 2026

6

30 de octubre de 2026

7

3 de noviembre de 2026

8

4 de noviembre de 2026

9

5 de noviembre de 2026


El texto original del artículo era el siguiente:

Artículo 28°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación: 

Último dígito de identificación

Fecha límite

0

13 de octubre de 2026

1

14 de octubre de 2026

2

15 de octubre de 2026

3

16 de octubre de 2026

4

19 de octubre de 2026

5

20 de octubre de 2026

6

21 de octubre de 2026

7

22 de octubre de 2026

8

23 de octubre de 2026

9

26 de octubre de 2026

 

Artículo 29°. Forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través del siguiente link (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login). En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la "FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR" de la presente resolución.

 

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, generará un certificado de presentación de la información.

 

Artículo 30°. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 28° de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019 en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

Artículo 31°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2026.

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

 

Director de Impuestos de Bogotá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


Notas al pie de página:


[1] Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones

[2] Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá