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RESOLUCIÓN 056 DE 2006 (Marzo 2) Derogada por el art. 5, Resolución de la S.D.C.R.D. 47 de 2007 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 041 que reglamenta el uso del Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el acuerdo 02 de 1978 expedido por el Concejo de Bogotá y los Acuerdos 001 y 002 de 2001 expedidos por la Junta Directiva del Instituto CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 041 de fecha 16 de febrero de 2006, reglamentó el uso del Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán.Que el artículo Décimo Tercero de la mencionada resolución contempla las condiciones de uso del Teatro y en su numeral quinto, estableció como deber del beneficiario el cubrimiento de Gastos Médicos por Tres Millones Quinientos Mil Pesos por persona, siendo excesivo su cubrimiento debido a que la capacidad del Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán es de 1745 personas. Que de igual manera se hace necesario modificar el artículo Décimo Quinto de la Resolución No 041 de 2006, que establece las tarifas para la utilización temporal del Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, precisando el porcentaje de participación de taquilla en la modalidad de evento comercial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral quinto del artículo Décimo Tercero de la Resolución No. 041 de fecha 16 de febrero de 2006 el cual quedará así: "5. Constituir póliza de Cumplimiento por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y anexo de Responsabilidad Civil Extracontractual así: a) Por VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.000) para amparar al Instituto por los daños y lesiones que causen a bienes y a terceros y las demás indemnizaciones que se puedan causar con ocasión de la ejecución del evento. b) De Gastos Médicos por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000)." ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 041 de 2006 el cual quedará así: "ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- TARIFAS. A partir de la expedición de la presente Resolución, las siguientes son las tarifas para la utilización temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIÉCER GAITÁN: El valor de las tarifas antes señaladas es la suma que debe cancelar el beneficiario por cada función. Una Temporada corresponde a cuatro (4) o más funciones seguidas. PARÁGRAFO PRIMERO: El uso Externo incluye el tiempo de montaje y desmontaje de equipos necesarios para la realización del evento. No obstante, si se requiere de un mayor tiempo se cobrara el valor equivalente a 6 SMMLV." ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). MARTHA SENN Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3500 de marzo 07 de 2006. |