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Resolución 41 de 2006 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
16/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3490 de febrero 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 041 DE 2006

(Febrero 16)

Derogada por el art. 5, Resolución de la S.D.C.R.D. 47 de 2007

Por medio de la cual se reglamenta el uso del Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán" y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 02 de 1978 expedido por el Concejo de Bogotá y los Acuerdos 001 y 002 de 2001 expedidos por la Junta Directiva del Instituto

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Dispone además, que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que así mismo el artículo 211 de la Constitución Política señala que "la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que por su parte el artículo 4º de la ley 489 de 1998, señala que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. De esta manera, los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que la citada ley en su artículo 9º, establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que de igual manera el parágrafo de la norma antes citada, establece que: "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Acuerdo No. 2 de 1.978 expedido por el Concejo de Bogotá, el numeral 6º del artículo 8º del Acuerdo 001 y el numeral 6º del artículo 2º del Acuerdo 002, estos últimos expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo el día 4 de abril de 2001, corresponde a la Dirección General de esta entidad expedir los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 literal a) del Acuerdo 02 de 1.978 el patrimonio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo está constituido ente otros por el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán.

Que dentro de las funciones de esta entidad asignadas en el artículo 3º numeral 7º del Acuerdo 001 de 2001, se encuentra la de administrar los escenarios culturales y turísticos, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos permitan ingresos en taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento.

Que mediante resolución No. 008 de 2000, expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se reglamenta el uso del Centro Cultural Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán".

Que con la resolución No. 358 de 2000 se hacen aclaraciones y modificaciones a la resolución 008 de 2000 antes señalada.

Que el decreto 469 de 2003 en su artículo 174 modificó el artículo 220 del decreto 619 de 2000 y dispuso que "Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones en cuatro subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo. Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores:

(...)

b. Cultura. Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Se autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo."

Que para efectos de determinar la adecuada utilización del escenario antes mencionado, es pertinente autorizar su uso temporal a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, fijando las condiciones, valor y forma de pago para estos efectos.

Que se hace necesario recoger en un solo reglamento lo relacionado con el uso temporal del citado teatro.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO I

DEFINICIONES DEL REGLAMENTO

ARTICULO PRIMERO.- DEFINICIONES. Para la correcta comprensión del presente acto, se adoptan las siguientes definiciones:

Permiso: Acto Administrativo, mediante el cual el funcionario competente otorga o imparte autorización de Uso Externo, dentro de las condiciones y términos previstos en la presente Resolución.

Tarifa: Emolumento, precio o valor correspondiente al costo por la utilización del Uso Externo del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán del IDCT.

Uso Externo: Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas en el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán del IDCT, por las diferentes personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, diferentes al instituto y que pueden generar un ingreso económico, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, artísticos, científicos, turísticos y de mercadeo o comercialización de bienes y servicios.

Uso Institucional: Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas en el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán del IDCT por las diferentes dependencias de la entidad, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales,artísticos, científicos, y turísticos afines con la misión institucional de la entidad.

Solicitud: Acto que contiene una petición para el Uso Externo del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán del IDCT

Beneficiario de Uso Externo. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, autorizada para la realización de usos externos en el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán del IDCT, conforme al Permiso expedido por la Subdirección de Eventos y Escenarios y la suscripción del compromiso de cumplimiento de las condiciones de uso señaladas en esta Resolución.

Evento Académico. Evento programado por alguna entidad pública o privada, natural o jurídica, dirigido a estudiantes de entes educativos con fines didácticos

Evento Comercial. Evento programado por alguna entidad pública o privada, natural o jurídica en el que existe venta de boletería y por tanto el ingreso del público se hace con boleta.

Evento Privado. Evento no abierto al público programado por una entidad pública o privada, natural o jurídica, sin venta de boletería. El acceso al Teatro es solo con Invitación, por lo que el acceso al mismo es controlado.

Evento en Asociación. Evento que desarrolla el IDCT en asocio con otra entidad pública o privada, natural o jurídica, en donde puede haber o no venta de boletería. En los casos de venta de boletería un porcentaje de los recursos por concepto de venta de la misma corresponderá al IDCT y otros a quien realiza el evento en asocio con el IDCT, de la siguiente manera:

Tipo de Evento

PORCENTAJE PARA EL IDCT

PORCENTAJE PARA QUIEN REALIZA EL EVENTO EN ASOCIO CON EL IDCT

Evento en Asocio

Treinta por ciento (30%) del recaudo de taquilla neta (boletería vendida)

Setenta por ciento (70%) del recaudo de taquilla neta (boletería vendida)

Temporada. Realización de cuatro (4) o mas funciones.

IDCT o Instituto: Es el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO SEGUNDO: DELEGACION. Delégase en el Subdirector de Eventos y Escenarios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo la facultad de expedir permiso de utilización temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

ARTICULO TERCERO: DEL USO DEL CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN. El uso temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN podrá estar destinado a la realización de actividades señaladas para el Uso Institucional y Uso Externo previsto en la presente Resolución.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO

ARTICULO CUARTO:.- DEL USO INSTITUCIONAL. Cuando alguna dependencia o área del IDCT requiera la utilización del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN, deberá con la suficiente antelación y en todo caso en un término no inferior a cinco (5) días hábiles, solicitar a la Subdirección de Eventos y Escenarios, la respectiva autorización especificando la necesidad, la clase de evento que se realizará, el número de asistentes, fecha y horario en que será utilizado. Para estos efectos se dispondrá de un formato en el cual se dará respuesta al solicitante autorizando o no el Uso Institucional.

Exclusivamente la Dirección General del IDCT podrá indicar la prioridad de los eventos Institucionales que prevalecerán sobre otras actividades. De igual manera podrá indicar que un evento con participación de otras entidades se le dé tratamiento de Uso Institucional.

ARTICULO QUINTO.- DE LA SOLICITUD. Para el Uso Externo del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITANl los interesados deberán dirigir la Solicitud o Petición escrita a la Subdirección de Eventos y Escenarios del IDCT, la cual deberá formularse con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del evento, y deberá especificar lo siguiente:

1. Nombre, dirección y teléfono de la persona o entidad responsable del evento.

2. Naturaleza del evento que se pretende realizar.

3. Día, hora y duración del mismo.

La Subdirección de Eventos y Escenarios podrá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar la disponibilidad del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN sin que la misma constituya Permiso para su utilización.

ARTICULO SEXTO.- CARTA DE COMPROMISO. Previo a la utilización temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN, el solicitante deberá suscribir una carta en la que se compromete a cumplir con las obligaciones y respetar las prohibiciones que se mencionan en esta Resolución y demás disposiciones legales.

ARTICULO SEPTIMO. DEL PAGO DE DERECHOS DE USO. Una vez expedido el Permiso para la utilización temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN, el interesado deberá pagar la totalidad del valor señalado como Tarifa, antes de la iniciación del evento, mediante consignación en la cuenta que para el efecto se señale.

ARTÍCULO OCTAVO.- PERMISO. La autorización para el Uso Externo del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN se hará mediante Acto Administrativo expedido por el Subdirector de Eventos y Escenarios, en donde se consignarán las condiciones generales de la autorización.

ARTÍCULO NOVENO.- RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO DE USO. El Beneficiario de Uso adquiere las responsabilidades de carácter legal que pudieren derivarse de la ejecución del evento a desarrollarse en el CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN.

De manera particular el Beneficiario de Uso se hace enteramente responsable por las pérdidas o daños causados a las instalaciones o bienes del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN del IDCT o de bienes de este, que se presenten con ocasión del evento.

El IDCT solicitará pólizas o garantías especiales que se especificarán en cada Permiso y que amparen los distintos riesgos.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos, el contenido de la presente Resolución se entiende incorporado en cada Permiso y el Beneficiario de Uso se entiende obligado por la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO.- COORDINACIÓN. El Beneficiario de Uso designará con antelación, dejando constancia de ello en la carta de compromiso correspondiente, la persona o personas que en su representación tendrán a cargo el control y ejecución del evento.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- INVENTARIOS. Antes de comenzar cualquier evento, los responsables por parte del Instituto y el beneficiario de uso, suscribirán un acta en la cual se dejará constancia pormenorizada del Inventario del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN y demás bienes sujetos al evento los cuales quedan bajo la responsabilidad y riesgo del beneficiario.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE USO

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE USO.- Cuando el Instituto autorice el Uso Externo del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, el interesado deberá suscribir una carta de compromiso que consigne el compromiso de atender las condiciones generales y particulares de uso.

Las condiciones generales de uso se refieren a las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO  DÉCIMO TERCERO.- CONDICIONES DE USO.  Modificado por el art. 1, Resolución del I.D.C.T. 56 de 2006.  El Beneficiario deberá: 1.- Realizar por su cuenta y riesgo el espectáculo respectivo, en el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, durante los días autorizados por la entidad. 2- Diligenciar y presentar para cada programa el paz y salvo de Sayco y Acinpro, y asumir los costos a que haya lugar. 3.- Entregar a la Dirección del Teatro con un plazo no menor a 48 horas de anticipación las especificaciones técnicas y de producción del espectáculo, así como el listado del personal técnico y de los equipos que ingresarán al Teatro. 4.- Presentar los permisos o licencias correspondientes de las autoridades distritales y los recibos de pago de los derechos que cause la expedición de los mismos. 5- Constituir póliza de Cumplimiento por valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($5.000.000,oo) y anexo de Responsabilidad Civil Extracontractual así: a) Por VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($20.000.000,oo) para amparar al Instituto por los daños y lesiones que causen a bienes y a terceros y las demás indemnizaciones que se puedan causar con ocasión de la ejecución del evento. b) De Gastos Médicos: Límite por persona por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($3.500.000,oo) . 6- Cancelar todo lo relacionado con los costos de honorarios, desplazamiento, alojamiento y póliza de accidentes de los participantes del evento. 7- Cancelar todo lo relacionado con los artistas y demás participantes del evento. 8.- Realizar la difusión y publicidad indispensables para el desarrollo del espectáculo. 9.- Cumplir con las normas operativas y de seguridad del teatro. 10.- Recibir la sala del teatro mediante inventario y responder por los daños causados durante las presentaciones, en caso que los hubiera. 11- Suministrar los recursos técnicos y de personal de que no dispone el teatro. 12.- En caso que el montaje del espectáculo requiera de personal técnico entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m. el beneficiario deberá asumir el costo de cinco mil pesos ($5.000) por persona; entre las 10:00 p.m. y 12:00 p.m. el beneficiario cancelará quince mil ($15.000) pesos por persona y después de las 12:00 p.m., el beneficiario deberá asumir el costo neto de sesenta y cinco mil ($65.000) por persona, más la alimentación, los cuales deberán ser cancelados en efectivo, esa misma noche. 13.- Dependiendo del público esperado, se determinará el número de ACOMODADORES, servicio que será contratado y cancelado por el beneficiario o cubierto con el personal señalado por la Subdirección de Eventos y Escenarios. En caso de que deba ser cubierto por el beneficiario, el servicio deberá ser prestado por una empresa de logística legalmente constituida y certificada (El numero de acomodadores requeridos para cada presentación corresponde a una tabla y es inmodificable e innegociable). 14.- Desmontar los elementos de sonido y luces que se requieran adicionales para las presentaciones, a más tardar al día siguiente de la presentación. 15- Responder ante terceros por la calidad y presentación o no presentación de los eventos, y asumir por su cuenta las indemnizaciones que en los términos de ley deba pagar como tal. 16 ¿ Cuando la Subdirección de Eventos y Escenarios lo disponga, el beneficiario deberá asumir el servicio de taquilla por los días de venta de boletería de cada evento. Durante los días de venta de boletas tan solo podrá ingresar a taquilla el empresario y una (1) persona más designada por él mismo, previa presentación de una carta en la que se especifique el nombre y número de cédula, a la Dirección del Teatro. 17- Usar adecuadamente el Teatro y en especial los elementos de escenografía, luces y sonido, de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos, y responder por los daños que puedan causarse con ocasión del uso del teatro. 18.- Asumir el costo de los implementos de aseo (jabón, papel higiénico y toallas de mano), indispensables durante el montaje, ensayo y presentación del evento. Así mismo las bebidas y alimentos que deseen ofrecer al personal técnico y artístico. 19. Custodiar los elementos de su propiedad o de terceros que utilicen en desarrollo del evento no siendo responsabilidad del IDCT la pérdida o deterioro de los mismos. 20. Responder de manera autónoma por los riesgos derivados de la realización del evento pudiendo en todo caso el IDCT, suspender el permiso cuando se presenten actos de desorden y consumo o expendio de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Sala Principal del teatro. 21. El beneficiario no podrá ceder parcial ni totalmente los derechos derivados de este permiso salvo expresa autorización del IDCT. 22. En caso de funciones adicionales, se liquidarán diariamente y en las condiciones descritas en la presente resolución 23.- Los precios de la boletería como los descuentos se aplicarán previo acuerdo con el Subdirector de Eventos y Escenarios. 24.- La ubicación de la publicidad estará supeditada al criterio de la Dirección del teatro. 25.- -Cumplir con los horarios establecidos para la presentación del espectáculo.

PARAGRAFO. Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de expedición de la presente resolución se evaluarán y autorizarán si a ello hubiere lugar sin la observancia de los plazos mínimos establecidos en este reglamento.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- PROHIBICIONES GENERALES. Son prohibiciones generales de uso las siguientes: 1.Realizar perforaciones en los salones y zonas aledañas al Teatro. 2.- Distribuir, aún en forma gratuita, alimentos, bebidas y cualquier otro comestible dentro de la Sala Principal del teatro autorizado para su uso temporal. 3.-Ingresar y consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Sala Principal del teatro. 4.- Permitir el ingreso de persona alguna que no esté previamente autorizada expresamente por el Instituto para que realice algún tipo de trabajo o montaje en el escenario. 5.-Permitir que se guarden sustancias explosivas, inflamables, tóxicas o perjudiciales para la conservación, salubridad, seguridad e higiene. 6.- Realizar, permitir, encubrir, facilitar o promover la realización de comportamientos que atenten contra las buenas costumbres y el buen nombre del IDCT o en ilícitos. 7.- No se podrá autorizar la utilización del Teatro para el desarrollo de actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento de electores de candidatos a cargos de elección popular. 8.-Prender fuego en cualquier lugar del Teatro. En caso de que el espectáculo lo necesite debe ser informado y autorizado previamente por el responsable de Producción del Teatro. 9.- Las demás prohibiciones previstas en las leyes y reglamentos.

PARÁGRAFO.- El Instituto podrá suspender el Permiso de utilización temporal del Teatro en cualquier momento, cuando a su juicio existan motivos de interés general que lo ameriten, o cuando se incumplan por parte de quien está utilizando el teatro sin las condiciones del permiso.

CAPITULO V

TARIFAS

ARTICULO  DÉCIMO QUINTO.- TARIFAS.  Modificado por el art. 2, Resolución del I.D.C.T. 56 de 2006. A partir de la expedición de la presente Resolución, las siguientes son las tarifas para la utilización temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIECER GAITAN:

Tipo de Evento

Valor por Evento (1 función)

Valor en temporada (Por cada función)

Evento Académico

6 SMMLV

5 SMMLV

Evento Comercial

15 SMMLV

14 SMMLV

Evento Privado

25 SMMLV

12 SMMLV

El Valor de las tarifas antes señaladas es la suma que debe cancelar el beneficiario por cada función.

PARAGRAFO PRIMERO.- El Uso Externo incluye el tiempo de montaje y desmontaje de equipos necesarios para la realización del evento. No obstante, se requiere de un mayor tiempo se cobrará el valor correspondiente a media tarifa más.

En todo caso, cualquier utilización del Teatro por un lapso inferior a medio día causará una tarifa equivalente a dicha franja.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- DESCUENTOS.- El Subdirector de Eventos y Escenarios, podrá autorizar a favor de las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor establecido en esta Resolución.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Instituto podrá exonerar del pago del valor establecido para la utilización del Teatro a las entidades del orden Distrital, cuando se trate de la realización de eventos que persigan objetivos y finalidades propias del sector distrital, relacionados con la ejecución del Plan de Desarrollo o un interés público social.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- RESERVA DE DERECHOS DE ADMISION Y PERMANENCIA. En virtud de este derecho el Instituto podrá restringir, negar o limitar el ingreso o permanencia a los eventos de cualquier persona que considere no adecuada por motivos de seguridad o moralidad o que no se ajuste a las condiciones pactadas.

ARTICULO  DECIMO OCTAVO.-VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 008 y 358 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).

MARTHA SENN

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3490 de febrero 17 de 2006.