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RESOLUCIÓN 008 DE 2000 (18 ENERO) Modificada y Aclarada por la Resolución del IDCT 358 de 2000, Derogada por el art. 18, Resolución del I.D.C.T. 41 de 2006 Por el cual se reglamenta el uso del Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitan" LA DIRECTORA GENERAL El ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que el Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitan" es un escenario a cargo del Instituto, en el cual se desarrollan eventos culturales propios o de otras personas públicas o privadas, a tres de contratos gratuitos u onerosos; Que según la historia de la ciudad, el Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán" se ha constituido comparte fundamental del patrimonio de la misma, lo que amerita la implantación de reglas claras para su uso, que a su vez contribuyan a la promoción y fomento de las expresiones artísticas propias de dicho escenario, garantizando la mejor conservación de éste y el acceso democrático a su utilización en beneficio de la comunidad; Que a la Dirección General del Instituto corresponde velar por la conservación y el uso adecuado de los bienes que componen su patrimonio, con arreglo a las normas constitucionales y legales aplicables a los bienes públicos en general y a los bienes fiscales en particular, como es el caso del Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán"; en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. MODALIDAD DE USO El Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán", sólo podrá usarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
PARÁGRAFO.- En todo caso, el uso del Teatro Municipal "Jorge Eliécer Gaitán" deberá siempre coincidir con, al menos, uno de los objetivos y/o funciones del Instituto y este determinará autónomamente, en cada caso, la modalidad aplicable. ARTÍCULO 2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USOS. Las condiciones específicas de uso para cada una de las modalidades, serán: 2.1. PRODUCCIÓN.- Para esta modalidad se requiere autorización previa del Subdirector de Salas, Eventos y Escenarios, solicitada por el responsable del proyecto o jefe de la dependencia respectiva, con una antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha programada para la primera o única función. La solicitud deberá contener: 2.1.1. Descripción del evento a realizar, indicando fecha, hora, costos de boletería. 2.1.2. Justificación con al menos, uno de los objetivos y/o funciones institucionales. 2.1.3. Programación de funciones, ensayos, montaje y desmontaje. 2.1.4. Requerimientos técnicos a usar (del Teatro). 2.2. COPRODUCCIÓN.- Los trámites estarán a cargo del responsable del proyecto o jefe de la dependencia respectiva y además de lo establecido en el numeral 2.1., deberá: 2.2.1. Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en la COPRODUCCIÓN, con antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de la primera a única función. 2.2.2. Elaborar términos de referencia que contengan, como mínimo: Objeto (claramente definido) Duración (determinada), incluida programación de montaje, ensayos, funciones y desmontaje. Porcentaje de participación del Instituto y del COPRODUCTOR detallando los bienes y servicios con que cada parte contribuirá. Obligaciones y derechos del Instituto y del COPRODUCTOR. Reglas para el reparto y venta de la boletería, liquidación de taquilla (si es del caso), incluyendo plazos, responsables, porcentajes de recaudo, etc., de acuerdo con el porcentaje de participación. 2.2.3. Solicitar por escrito, con una antelación de diez (10) días calendario, adjuntando la documentación responsable del proyecto, sea persona pública o privada, constituirá póliza de cumplimiento del contrato y cuando su porcentaje de participación sea mayoritario constituirá, además, póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos legales que generen el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del CONTRATISTA ¿ COPRODUCTOR, no del INSTITUTO. 2.3. ARRENDAMIENTO.- Los trámites estarán a cargo del Jefe de División Teatro "Jorge Eliécer Gaitán", quien deberá: 2.3.1. Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en el ARRENDAMIENTO con antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de la primera o única función. 2.3.2. Elaborar justificación con al menos, uno de los objetivos y/o funciones institucionales. 2.3.3. Elaborar términos de referencia que contengan, como mínimo: Objeto (claramente definido) Valor por fundón o temporada. Requerimientos técnicos a usar (del Teatro) Reglas para la venta de la boletería. 2.3.4. Solicitar por escrito, con una antelación de cinco (5) días calendario, adjuntando la documentación pertinente, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de ARRENDAMIENTO, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina. PARÁGRAFO 1. Bajo la modalidad de arrendamiento se establecen las siguientes submodalidades: COMERCIAL: Evento por cuenta y riesgo de un tercero, cuyo objetivo es la explotación económica del mismo. EMPRESARIAL: Evento que no tiene naturaleza comercial realizado por una persona jurídica de derecho privado o público, cuyo objetivo es la promoción del bienestar de un grupo empresarial específico, en el que no hay cobro de boletería. DIDÁCTICO: Eventos realizado por persona natural o jurídica cuyo fin único es el divulgar y/o educar a grupos o sectores específicos de la comunidad, en especial el segmento estudiantil. DE INTERÉS PÚBLICO: Evento realizado por entidades públicas o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, dirigido a la comunidad en general, de manifiesto y evidente interés para ésta o con fines de beneficencia u otras sociales, con o sin cobro de boletería. PARÁGRAFO 2. PÓLIZAS Y GASTOS: En todos los casos el ARRENDATARIO constituirá póliza de cumplimiento del contrato y póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del ARRENDATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo. PARÁGRAFO 3. TARIFAS: Las tarifas mínimas por el ARRENDAMIENTO serán: Para ARRENDAMIENTO COMERCIAL: Por FUNCIÓN: doce por ciento (12%) del recaudo de taquilla, con un valor mínimo asegurado de quince (15) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA (cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): diez por ciento (10%) del recaudo de taquilla por función, con un valor mínimo asegurado por función de catorce (14) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. Para ARRENDAMIENTO EMPRESARIAL: Por FUNCIÓN: Veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA (cuatro o más funciones sucesivas de mismo evento): Doce (12) salarios mínimos legales mensuales, de la fecha de suscripción del contrato, por función. Para ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO: Por FUNCIÓN: Seis (6) salarios mínimos legales de la fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA: Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato, por función. Para ARRENDAMIENTO DE INTERÉS PÚBLICO: Por FUNCIÓN: Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales de a fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA: Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato por función. El Instituto determinará para cada caso la submodalidad aplicable y su tarifa respectiva. El valor mínimo asegurado por el ARRENDAMIENTO deberá ser pagado en efectivo o cheque de gerencia a nombre del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, ante la Tesorería del mismo, antes del inicio de cada función o de la única función, en caso contrario el Instituto no garantizará la disponibilidad del Teatro. A más tardar dentro del día hábil siguiente a la primera o única función, el jefe de División Teatro "Jorge Eliécer Gaitán" y el ARRENDATARIO liquidarán la taquilla mediante Acta suscrita por ambos, y establecerán los valores que correspondan a cada parte, de conformidad con el porcentaje estipulado en el contrato. Si el valor de recaudo por taquilla, correspondiente al Instituto, resultante mayor al mínimo asegurado, la diferencia deberá ser consignado por el Jefe de División Teatro "Jorge Eliécer Gaitán", a más tardar dentro del día hábil siguiente a a la liquidación de taquilla. En los demás casos el Instituto tendrá como pago suficiente el valor mínimo asegurado. 2.4. COMO DATO PRECARIO.- Para esta modalidad se requiere autorización previa del Subdirector de Salas, Eventos y Escenarios, solicitada con una antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de la primera o única función, por el representante leal de la persona pública, o jurídica, o privada sin ánimo de lucro o natural sin cobro de taquilla, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.1. y siempre que se trate de un evento de interés público. El trámite estará a cargo del Jefe de División Teatro "jorge Eliécer Gaitán", quien deberá: 2.4.1. Elaborar los términos de referencia que contengan, como mínimo: Objeto (claramente definido) Duración (determinada), incluida programación de funciones. Obligaciones y derechos del Instituto y del COMODATARIO. 2.4.2. Solicitar por escrito, con una antelación de cinco (5) días calendario, adjuntando la documentación pertinente, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de COMODATO PRECARIO, según los términos de referencia y demás cláusulas que estimen necesarias dicha Oficina. PARÁGRAFO: PÓLIZAS Y GASTOS: En todos los casos el COMODATARIO constituirá póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del COMODATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo. ARTÍCULO 3. CONDICIONES GENERALES DE USO Las condiciones generales de uso para todas las modalidades, serán: 3.1. COBERTURA DE LAS TARIFAS: Las tarifas establecidas para FUNCIÓN Y TEMPORADA, dan derecho los servicios del personal técnico con que cuenta el Teatro, así como al uso de os recursos físicos del mismo y que por su naturaleza se requieran para el desarrollo del evento, e incluyen, como máximo: ocho (8) horas para el montaje inmediatamente anteriores al evento), ocho (8) horas para el desmontaje (inmediatamente posterior al evento). En caso de requerirse horarios adicionales, el Jefe de División Teatro Eliécer Gaitán mediante oficio comunitario al ARRENDATARIO, establecerá los valores de dichos horarios, documento que hará parte del contrato celebrado. 3.2. BOLETERIA: La boletería correspondiente a cada evento será expedida por el Instituto, según la modalidad, así: PRODUCCIÓN: El Instituto expedirá la boletería. COPRODUCCIÓN: El Instituto podrá expedir la boletería, según acuerdo con el COPRODUCTOR. ARRENDAMIENTO. El Instituto expedirá la boletería para la submodalidad COMERCIAL y los valores de las boletas, según la localidad, serán establecidos por el ARRENDATARIO de forma concertada con el Instituto. En los demás casos la boletería será responsabilidad del ARRENDATARIO. COMODATO PRECARIO: La boletería será responsabilidad del COMODATARIO. En los casos de venta de boletería, esta podrá estar a cargo del Instituto y/o del COPRODUCTOR o ARRENDATARIO, según las condiciones que se fijen en los contratos respectivos. 3.3. PASES DE CORTESÍA: Se aplicarán los porcentajes máximos o reglas que se establecen a continuación, según la modalidad. PRODUCCIÓN: cien por ciento (100%) de la boletería expedida. COPRODUCCIÓN: Para el Instituto: - Lo determinará para cada caso el responsable del proyecto o jefe de dependencia y podrá ser hasta del cien por ciento (100%) de la boletería expedida que corresponda al Instituto. Par el COPRODUCTOR: Según lo estime. ARRENDAMIENTO: Para el Instituto: El cinco por ciento (5%) fijo del aforo del Teatro, por cada función, repartido en las clasificaciones que escoja el Jefe de División Teatro "Jorge Eliécer Gaitán". Para el ARRENDATARIO: Máximo el veinte por ciento (20%) del aforo del Teatro por cada función, en las clasificaciones que el escoja. COMODATO PRECARIO: Para el Instituto: El cinco por ciento (5%) del aforo del Teatro, por cada función, repartido en las clasificaciones que escoja el Jefe de División Teatro "Jorge Eliécer Gaitán". COMODATO PRECARIO: Para el Instituto El cinco por ciento (5%) del aforo del Teatro, por cada función, repartido en las clasificaciones que escoja el Jefe de División Teatro "Jorge Eliécer Gaitán". Parar el COMODATARIO: Según lo estime. 3.4. INGRESO AL TEATRO, PERSONAL Y DEMÁS RECURSOS ADICIONALES: El Instituto controlará directamente el ingreso de público al Teatro y su aforo. No obstante el COPRODUCTOR, el ARRENDATARIO el COMODATARIO designarán personas a su cargo cuando el Instituto no tenga el personal suficiente, así como los acomodadores que se requieran. En todo caso el Instituto se reserva el derecho a restringir el ingreso al Teatro de personas o bienes que a su juicio amenacen o pongan en peligro al público o a las instalaciones. El personal y demás recursos técnicos para los eventos, de que no disponga el Teatro, estarán a cargo del COPRODUCTOR, ARRENDATARIO o COMODATARIO, quien Eliécer Gaitán", los listados respectivos con la individualización de las personas y bienes que ingresarán al Teatro por cuenta de éstos. ARTICULO 4. NORMAS APLICABLES.- Para todos los aspectos no regulados en esta resolución se aplicarán la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias o concordantes así como las normas internas el Instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes y contratación. PARÁGRAFO.- Esta Resolución hará parte del todo contrato que se celebre para el uso del Teatro bajo las modalidades establecidas. ARTICULO 5. Esta rige desde su expedición y revoca la Resolución 651 del 27 de noviembre de 1997 y las demás que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. 18 DE ENERO DE 2000 ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ Directora General Aprobaron: Yaneth Rocío Mantilla Barón Yaneth Suárez Acero Armando De la torre
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