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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2006 (Abril 3) Derogada por el art. 3, Resolución Contraloria Distrital 035 de 2011 «Por la cual se modifica el Artículo Primero y el Parágrafo del Artículo Tercero de la Resolución Reglamentaria No. 008 del 13 de mayo de 2004». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los Acuerdos 24 de 2001 y 206 de 2006. CONSIDERANDO: Que en desarrollo de la Ley 909 de 2004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 785 de 2005-por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004.Que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 785 de 2005, los cargos del nivel técnico, quedan homologados a Técnicos Operativos, y los niveles Administrativo y Operativo desaparecen debiéndose homologar estos cargos al Nivel Asistencial. Que en cumplimiento a lo dispuesto a las normas precitadas, el Concejo de Bogotá, aprobó el Acuerdo 206 de 2006- "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones". Que de acuerdo a lo regulado en la Resolución Reglamentaria No. 008 del 13 de mayo de 2004, mediante la cual se establecen disposiciones sobre horas extras, dominicales festivos y descansos compensatorios en la Contraloría de Bogotá, se reconoció estos beneficios a los funcionarios pertenecientes al nivel técnico, administrativo y operativo, los cuales fueron homologados por el Acuerdo 206 de 2006, siendo necesario efectuar la modificación correspondiente, para continuar ejecutando el reconocimiento y pago a los mismos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 008 del 13 de mayo de 2004, el cual quedará del siguiente tenor: -Se reconocerán y pagarán horas extras, dominicales festivos o compensatorios a quienes desempeñen el cargo de conductor y a los funcionarios que presten sus servicios en el despacho del señor Contralor de Bogotá, siempre que pertenezcan al nivel técnico operativo y al nivel asistencial, y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Parágrafo del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 008 del 13 de mayo de 2004, el cual quedará del siguiente tenor:- A los funcionarios del nivel técnico operativo y nivel asistencial que trabajen horas extras por necesidad del servicio, de dependencias diferentes a las establecidas en el artículo primero de esta Resolución, se les reconocerá descanso compensatorio, solicitándolo a la Dirección de Talento Humano, con el visto bueno del Director donde estén laborando, conforme con los términos establecidos en este artículo. ARTÍCULO TERCERO.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria No. 008 del 13 de mayo de 2004, quedan incólumes. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los (3) días del abril de dos mil seis (2006). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3544 de mayo 23 de 2006. |