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Resolución Reglamentaria 35 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4793 de diciembre 15 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 035 DE 2011

(Diciembre 14)

 Derogada por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 020 de 2014

"Por la cual se establecen disposiciones sobre horas extras, dominicales, festivos y descanso compensatorio en la Contraloría de Bogotá D.C., y se derogan las Resoluciones Reglamentarias 008 de 2004 y 008 de 2006".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Acuerdo Número 361 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 1042 de 1978, en su artículo 36, preceptúa que cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo, o las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras.

Que el Acuerdo No. 03 de 1999 en su artículo 4º, (modificado por el artículo 3º del Acuerdo 9 de 1999), expedidos por el Concejo de Bogotá, establece: "Horas extras dominicales y festivos: para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o a la remuneración por horas extras trabajadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo.

En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto.

En ningún caso se pagará, mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario".

Que en desarrollo de la Ley 909 de 2004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la mencionada ley.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 785 de 2005, los cargos de técnicos quedaron homologados al nivel Técnico y los niveles Administrativo y Operativo desaparecieron y quedaron homologados al nivel Asistencial.

Que en cumplimiento a las normas ya citadas, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 206 de 2006, "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones", modificado por el Acuerdo 362 de 2009, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones".

Que conforme a lo regulado en la Resolución Reglamentaria No. 008 del 13 de mayo de 2004, mediante la cual se establecen disposiciones sobre horas extras, dominicales, festivos y descansos compensatorios en la Contraloría de Bogotá, se reconocieron estos beneficios a los funcionarios pertenecientes al nivel técnico, administrativo y operativo, los cuales fueron homologados a los niveles técnico y asistencial.

Que la mencionada resolución en su artículo segundo indicó que solo se reconocerán y pagarán un máximo de 50 horas extras mensuales, incluidos los dominicales y festivos sin que en ningún momento sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada funcionario. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. (Decreto 1042 de 1978 Artículo 36 inciso e).

Que no obstante lo anterior, se hace necesario extender el número de horas extras hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada funcionario, incluidos los dominicales y festivos, dado que por razones especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., adicionalmente se ha verificado, en el caso de los conductores de la planta de personal de la Entidad, que el número de horas extras prestadas por los mismos ha generado un gran cúmulo de compensatorios hasta por varios meses que han dado lugar a que en varias oportunidades se cuente con un número insuficiente de conductores para atender todas las necesidades de la Entidad, por cuanto la mayoría de ellos se encuentran disfrutando del descanso compensatorio; razones todas éstas que justifican plenamente el aumento de horas sin que las mismas sobrepasen el 50% de la asignación básica mensual.

Que la Dirección de Talento Humano efectúo la proyección económica correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.

Que en el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 008 de 2006, se dispuso que a los funcionarios del nivel técnico operativo y asistencial que trabajen horas extras por necesidades del servicio, de dependencias diferentes al despacho del Contralor, se les reconocerá descanso compensatorio, solicitándolo a la Dirección de Talento Humano, con el visto bueno del Director donde estén laborando.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 003 de 2012. Se reconocerán y pagarán horas extras dominicales y festivos a los funcionarios de la Planta de Personal que desempeñen el cargo de conductor y a los funcionarios del nivel Técnico y Asistencial que directamente presten sus servicios en el Despacho del Contralor de Bogotá D.C., sin que en ningún momento sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada funcionario. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

PARÁGRAFO PRIMERO.  Cuando por necesidades del servicio, las horas extras, dominicales y festivos superen el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo. (Decreto 1042 de 1978 artículo 36 literal e). Para la autorización de compensatorios, se debe realizar solicitud a la Dirección de Talento Humano, previo visto bueno del Director donde estén laborando, dentro de los tres (3) meses siguientes a su causación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, así como la autorización de descanso compensatorio, estará sujeto a que sean generadas como consecuencia de las funciones propias del cargo.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital 003 de 2012. A los funcionarios de los niveles Técnico y Asistencial de dependencias diferentes al Despacho del Contralor de Bogotá D.C., que por necesidades del servicio trabajen horas extras, se les reconocerá descanso compensatorio. Para la autorización de compensatorios, se debe realizar solicitud a la Dirección de Talento Humano, previo visto bueno del Director donde estén laborando, dentro de los tres (3) meses siguientes a su causación.

ARTÍCULO  TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones Reglamentarias Nos. 008 de 2004 y 008 de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011.

MARIO SOLANO CALDERÓN

Contralor de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4793 de diciembre 15 de 2011