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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2014 (Julio 08) “Por la cual se establecen disposiciones sobre horas extras, dominicales, festivos y descanso compensatorio en la Contraloría de Bogotá D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 y CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 1042 de 1978, en su artículo 36, preceptúa que cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo, o las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. Que el Acuerdo No. 03 de 1999 en su artículo 4º, modificado por el artículo 3º del Acuerdo 9 de 1999, expedidos por el Concejo de Bogotá, establece: “Horas extras dominicales y festivos: para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o a la remuneración por horas extras trabajadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo. En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. En ningún caso se pagará, mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.” Que en desarrollo de la Ley 909 de 2004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la mencionada ley. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 785 de 2005, los cargos de técnicos quedaron homologados al nivel Técnico y los niveles Administrativo y Operativo desaparecieron y quedaron homologados al nivel Asistencial. Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012, por medio del cual “se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones“, el cual establece en su artículo 6º que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Leyes y el acuerdo referido. Que el mencionado Acuerdo, en su artículo 66, estableció la planta de empleos, para la realización de los fines institucionales de la Contraloría de Bogotá. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del diciembre 14 de 2011, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 003 del 13 de febrero de 2012, se establecieron disposiciones sobre horas extras, dominicales, festivos y descanso compensatorio en la Contraloría de Bogotá D.C., señalando que las horas extras no pueden sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada funcionario, teniendo en cuenta especialmente que en el caso de los conductores de la planta de personal se requiere evitar que el número de horas extras prestadas, genere gran cúmulo de compensatorios y que no se cuente con suficientes conductores para atender todas las necesidades de la entidad, por estar ellos en el disfrute de descanso compensatorio. Que en el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 003 del 13 de febrero de 2012 se dispuso “Se reconocerán y pagarán horas extras, dominicales y festivos a los funcionarios de la Planta de Personal que desempeñen el cargo de conductor y a los funcionarios del nivel Técnico y Asistencial que directamente presten sus servicios en el Despacho del Contralor de Bogotá D.C. y en la Dirección de Apoyo al Despacho, sin que en ningún momento sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada funcionario. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente”. Que el Despacho del Contralor Auxiliar es una dependencia que por su naturaleza y funciones requiere la realización de trabajos en horas diferentes de la jornada ordinaria de labor al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., en apoyo directo a las actividades propias que debe desempeñar el Contralor de Bogotá D.C. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario hacer extensivo este beneficio de reconocimiento y pago de horas extras a los funcionarios del nivel Técnico y Asistencial del Despacho del Contralor Auxiliar. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Se reconocerán y pagarán horas extras, dominicales y festivos a los funcionarios de la Planta de Personal que desempeñen el cargo de conductor y a los funcionarios del nivel Técnico y Asistencial que directamente presten sus servicios en el Despacho del Contralor de Bogotá D.C., el Despacho del Contralor Auxiliar y la Dirección de Apoyo al Despacho, sin que en ningún momento sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada funcionario. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por necesidades del servicio, las horas extras, dominicales y festivos superen el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, así como la autorización de descanso compensatorio, estará sujeto a que sean generadas como consecuencia de las funciones propias del cargo. ARTÍCULO SEGUNDO. A los funcionarios de los niveles Técnico y Asistencial de dependencias diferentes al Despacho del Contralor de Bogotá D.C., el Despacho del Contralor Auxiliar y la Dirección de Apoyo al Despacho, que por necesidades del servicio trabajen horas extras, se les reconocerá descanso compensatorio. ARTÍCULO TERCERO. Para la autorización de compensatorios de que trata esta Resolución, se debe realizar solicitud a la Dirección de Talento Humano, previo visto bueno del Jefe de la dependencia donde se laboraron las horas extras, dentro de los tres (3) meses siguientes a su causación. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones Reglamentarias Nos. 035 del 14 de diciembre de 2011 y 003 del 13 de febrero de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5391 de julio 10 de 2014. |