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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2004 (Mayo 13) Derogada por el art. 3, Resolución Contraloria Distrital 035 de 2011 "Por la cual se establecen disposiciones sobre horas extras, dominicales, festivos y descanso compensatorio en la Contraloría de Bogotá, D.C." EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones, legales y especialmente las conferidas por el Decreto 1042 de 1978, el Acuerdo 03 de 1999 y el Acuerdo 24 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 36 del Decreto No.1042 de 1978 establece que cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo, o las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. Que el artículo cuarto del Acuerdo 03 de 1999 establece que en ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto, y en ningún momento se pagará, mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario. Que teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. para la vigencia del 2001 y años siguientes, como consecuencia de la expedición de la Ley 617 de 2000 sufrieron una reducción considerable, se hace necesario aplicar una política de racionalización del gasto en el tema de horas extras, dominicales y festivos. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 008 de 2006. Se reconocerán y pagarán horas extras, dominicales festivos o compensatorios a quienes desempeñen el cargo de conductor y a los funcionarios que presten sus servicios en el Despacho del Señor Contralor de Bogotá, siempre que pertenezcan al nivel técnico, administrativo y operativo, y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente. PARÁGRAFO: El pago y reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y descanso compensatorio estará sujeto a que sean generadas como consecuencia de las funciones propias de su cargo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Solo se reconocerán y pagarán un máximo de 50 horas extras mensuales, incluidos los dominicales y festivos sin que en ningún momento sobrepasen el 50% de la asignación básica mensual de cada funcionario. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. (Decreto 1042 de 1978 Artículo 36 inciso e)). ARTÍCULO TERCERO.- Cuando por necesidades del servicio las horas extras, dominicales y festivos, sobrepasen el límite de las horas extras establecido en el artículo anterior, se otorgará descanso compensatorio proporcional al tiempo laborado, el cual se debe disfrutar solicitándolo por escrito con el visto bueno del jefe inmediato, dentro de los tres (3) meses siguientes a su causación. PARÁGRAFO: Modificado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital 008 de 2006. A los funcionarios del nivel técnico, administrativo y operativo que trabajen horas extras por necesidad del servicio, de dependencias diferentes a las establecidas en el artículo primero de esta Resolución, se les reconocerá descanso compensatorio, solicitándolo a la Dirección de Talento Humano, con el visto bueno del Director donde estén laborando, conforme con los términos establecidos en este artículo. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Resolución Reglamentaria No.045 del 23 de septiembre de 2003. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 13 días de Mayo de 2004 OSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3098 de mayo 14 de 2004. |