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Decreto 99 de 2006 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
21/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 00099 DE 2006

(Junio 21)

EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA,

En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1529 de 1990 y 1088 de 1991, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional expidió los decretos nacionales números 290 de 1979 "por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios", 1374 de 1979 "Por el cual se adoptan los estatutos de la Fundación San Juan de Dios" y 371 de 1998 "Por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios".

Que con anterioridad a la expedición de los decretos que anteceden, se profirió la Resolución 5464 de 1977, fecha desde la cual los centros hospitalarios San Juan de Dios y Materno Infantil empezaron a ser dirigidos administrativa y técnicamente por la Nación Ministerio de Salud.

Que como consecuencia de los decretos nacionales citados, los hospitales de San Juan de Dios y Materno Infantil salieron de la estructura de la Beneficencia de Cundinamarca, haciéndose entrega de los bienes muebles e inmuebles a la Fundación San Juan de Dios, siendo la persona jurídica creada para manejar y administrar dichas instituciones de salud.

Que con ocasión de la expedición de los decretos 290 de 1979 y 1374 de 1979, la Beneficencia de Cundinamarca liquidó los contratos y todas las situaciones administrativas, laborales y financieras del Hospital San Juan de Dios; entregando a la Fundación San Juan de Dios, la infraestructura física de los hospitales "San Juan de Dios" e "Instituto Materno Infantil", ubicados en el predio "Molinos de la Hortúa".

Que en el año de 1979 la Beneficencia de Cundinamarca aseguró el pasivo pensional y salarial de la planta de personal del Hospital San Juan de Dios, tal como se desprende del acuerdo 007 de 2005, emanado del Consejo Directivo de la mencionada entidad.

Que la "Fundación San Juan de Dios", desde su constitución como persona jurídica, contrajo obligaciones y adquirió bienes y derechos, en su nombre por más de 26 años.

Que la Ley 735 de 2002 declaró monumentos nacionales al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, y como patrimonio cultural de la Nación a la Fundación San Juan de Dios, en reconocimiento a los servicios prestados al pueblo Colombiano; disponiendo, además que gozarían de especial protección del Estado.

Que mediante sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 8 de marzo de 2005, debidamente ejecutoriada el 14 de junio de 2005, se declaró la nulidad de los decretos nacionales 290 de 15 de febrero de 1979 "Por el cual se suple la voluntad de fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios"; 1374 de 08 de junio de 1979 "Por el cual se adoptan los estatutos de la Fundación San Juan de Dios" y 371 de 23 de febrero de 1998, "Por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforma los estatutos de la Fundación San Juan de Dios", expedidos por el Gobierno Nacional de la época.

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos mencionados y en lo refiere a los efectos de la misma, el Consejo de Estado en su decisión, expreso "(¿) la declaratoria de nulidad de los actos acusados trae como consecuencia jurídica el decaimiento o perdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de personería, a la luz de lo consagrado en el artículo 66, numeral 2, del C.C.A. En la medida en que han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho, circunstancia esta que no requiere de pronunciamiento judicial, sino que opera de pleno derecho, por expreso mandato legal. (¿)"

Que de conformidad con lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado, la Fundación San Juan de Dios dejó de existir y en consecuencia, los bienes que conformaban las Instituciones San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil pasarán nuevamente a la Beneficencia de Cundinamarca; resultando obligatorio un proceso liquidatorio para proceder a efectuar el balance que permita realizar un corte de cuentas a fin de establecer la situación patrimonial de la extinta Fundación San Juan de Dios.

Que en desarrollo del Decreto Nacional 1088 de 1991, el proceso liquidatorio es procedente en la medida en que dicha disposición es aplicables a personas jurídicas de derecho privado destinadas a la prestación de servicios de salud.

Que por expresa remisión del artículo 68 del Decreto Nacional 1088 de 1991, en aquellos aspectos no contemplados específicamente en el mismo, se aplicarán las disposiciones del Decreto 1529 de 1990 y demás normas de carácter general que regulan la inspección y vigilancia de las instituciones sin ánimo de lucro.

Que el artículo 17 del Decreto Nacional 1529 de 1990, dispone "(¿) Disolución y Liquidación. Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, se disolverán por decisión de la Asamblea General, conforme a los reglamentos y estatutos o cuando se les cancele la personería jurídica".

Que a su vez el artículo 18 ibídem señala que "Cuando la entidad decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no lo hiciera, lo será el último representante legal inscrito y a falta de este, el Gobernador lo designará (¿)"

Que con fundamento en las normas que anteceden, el Gobernador de Cundinamarca es la autoridad competente para la designación del liquidador que adelanta el proceso liquidatorio del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios.

Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, junto con el Ministro de la Protección Social, el Alcalde Mayor de Bogotá y el Procurador General de la Nación, quien intervino como mediador, adelantaron una serie de conversaciones, las que concluyeron el pasado 16 de julio de 2006 con la firma del Acuerdo Macro, suscrito con el propósito de avanzar en la solución de la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios y lograr la viabilidad operativa del Instituto Materno Infantil.

Que el Acuerdo Macro ratifica que el Gobernador de Cundinamarca es la autoridad competente para que designe el liquidador de la Fundación San Juan de Dios con base en los decretos nacionales 1088 de 1991 y 1529 de 1990.

Que para efectos de la designación del liquidador de la Fundación San Juan de Dios, los intervinientes en el acuerdo, concluyeron que esta labor debe ser ejercida por la fiduciaria La Previsora S.A.

Que el artículo 59 del Decreto nacional 1088 de 1991, establece que "el proceso de disolución y liquidación se llevará a cabo con la vigilancia de la autoridad competente que haya reconocido legalmente la personería jurídica, en orden a garantizar los intereses del sistema de salud, la comunidad beneficiaria y los trabajadores de la institución y de aquellas personas que puedan resultar afectadas con la medida".

Que mediante la Resolución número 10869 del 6 de diciembre de 1979, el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Protección Social, reconoció Personería Jurídica a la extinta Fundación San Juan de Dios.

Por los motivos expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO:  Modificado por el Decreto de la Gobernación de Cundinamarca 117 de 2006. Designar a la Fiduciaria "La Previsora S.A." como liquidador, para que adelante el proceso de liquidación del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta "FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS".

ARTÍCULO SEGUNDO: Acuerdo Macro. El Acuerdo Macro de 16 de junio de 2006, suscrito entre el Ministerio de la Protección Social, el Alcalde Mayor de Bogotá, el Gobernador de Cundinamarca y el Procurador General de la Nación, que interviene como mediador, hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO: Garantía del servicio de salud a los pacientes. El presente decreto se comunicará al Secretario de Salud del Distrito Capital para que adopte las medidas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento al Acuerdo Macro de 16 de junio de 2006, suscrito entre el Ministerio de la Protección Social, el Alcalde Mayor de Bogotá, el Gobernador de Cundinamarca y el Procurador General de la Nación, quien intervino como mediador, "para el desarrollo de las actividades tendientes a la solución de la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios".

ARTÍCULO CUARTO: Reglas para el proceso liquidatorio. Con el propósito de garantizar los intereses del sistema de salud, de la comunidad beneficiaria, de los trabajadores de la extinta Fundación San Juan de Dios y de aquellas personas que puedan resultar afectadas con la medida, el liquidador acatará y aplicará las directrices establecidas para el proceso liquidatorio, de conformidad con las reglas impartidas por el Ministerio de la Protección Social en desarrollo de la facultad a este atribuida por el artículo 59 del Decreto Nacional 1088 de 1991.

ARTÍCULO QUINTO: Vigilancia del Proceso de Liquidación. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Decreto 1088 de 1991, corresponde al Ministerio de la Protección Social adelantar la vigilancia del respectivo proceso de liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún días del mes de Junio de 2006

PABLO ARDILA SIERRA

Gobernador