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Decreto 117 de 2006 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
30/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO DEPARTAMENTAL 00117 DE 2006

(Junio 30)

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Departamental número 099 de junio 21 de 2006 y se designa un liquidador"

EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA,

En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1529 de 1990 y 1088 de 1991, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del "Acuerdo macro celebrado a instancias de la mediación de la Procuraduría General de la Nación para el desarrollo de las actividades tendientes a la solución de la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios", el Gobernador de cundinamarca, en virtud de los establecido en los decretos nacionales números 1529 de 1990 y 1088 de 1991, expidió el Decreto 099 de junio 21 de 2006, por el cual se designó a la Fiduciaria "La Previsora S.A.", para que adelante el proceso de liquidación del conjunto de derechos y obligaciones de la referida "Fundación San Juan de Dios".

Que en citado Decreto 099 de 2006 y en cumplimiento del "Acuerdo Macro" de junio 16 de 2006, se adoptaron algunas disposiciones en alusión a la garantía del servicio de salud a los pacientes, como así mismo, a las reglas para el proceso liquidatorio y a la vigilancia del mismo.

Que el Decreto 099 de 2006, fue comunicado, entre otros, a representantes de diferentes entidades del orden nacional, departamental, Bogotá Distrito Capital, al igual que al Presidente de la Fiduciaria "La Previsora S.A." y a los organismos de control y de vigilancia.

Que el Vicepresidente Jurídico y representante legal de la Fiduciaria "La Previsora S.A.", en escrito radicado número DG-6722 de 2006, expuso algunas observaciones concernientes a la determinación del procedimiento y reglas para el desarrollo del proceso de liquidación de la extinta "FUNACIÓN SAN JUAN DE DIOS".

Que el Secretario Jurídico (E) del Departamento, por escrito de correspondencia número 52744 de junio 27 del año en curso, aclaró que el proceso liquidatorio se adelantará bajo las reglas propias de la ley y conforme a las directrices del Ministerio de la Protección Social, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Nacional 1088 de 1991, el Decreto Departamental 099 de 2006 y el acuerdo Macro de junio 16 de 2006.

Que el representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., en escrito DG-6888 de junio 30 de 2006, señaló la imposibilidad para asumir las funciones de liquidador hasta tanto no se atiendan sus consideraciones iniciales, aún y a pesar del escrito de aclaración del Departamento de Cundinamarca.

Que en estricto sentido y en aplicación de la Ley, el Gobernador de Cundinamarca solo corresponde la designación del liquidador del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta "Fundación San Juan de Dios".

Por los motivos expuestos,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Decreto 099 de 2006 y en su lugar designar a la doctora ANNA KARENINA GAUNA PALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.152.874 expedida en Bogotá como liquidador, para que adelante el proceso de liquidación del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta "FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS".

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones no modificadas expresamente del Decreto Departamental 099 de 2006, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los Treinta días del mes de Junio de 2006

PABLO ARDILA SIERRA

Gobernador