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RESOLUCIÓN 0617 DE 2006 (Agosto 2) Derogada por la Resolución de la E.A.A.B. 1173 de 2006 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 376 de Mayo 31 de 2006, mediante la cual se modificó la Resolución 1016 del 28 de diciembre de 2005, por la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P." EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P., En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo No. 01 de 2002, y CONSIDERANDO Que la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los servicios Públicos Domiciliarios", regula los Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cuales están los de acueducto y alcantarillado y por tanto, se aplica a las actividades que realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en los términos de la misma Ley.Que el artículo 3º. De la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, los contratos que celebren estas entidades se rigen por las normas del derecho privado. Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones necesaria para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa". Que en consideración a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, E.S.P., profirió el 28 de diciembre de 2005 la Resolución No. 1016, mediante la cual adoptó el Manual de Contratación que rige la Entidad. Que se requiere adecuar y mejorar el proceso que rige la contratación mediante el procedimiento de Invitaciones Privadas, a fin de hacer mucho mas ágil, eficaz y eficiente el mismo, pero a su vez, garantice fundamentalmente los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al artículo segundo de la Resolución No. 0376 del 31 de Mayo de 2006, el siguiente parágrafo: Parágrafo Segundo: Las personas, naturales o jurídicas, que resulten seleccionadas mediante sorteo en los procesos de invitación privada que no cumplan con la totalidad de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos exigidos para cada proceso en los términos de referencia, serán excluidas del Registro de Proponentes de la EAAB, por el término de un (1) año, y por ende no podrán concursar a nombre propio, como persona natural o jurídica, consorcio o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación en proceso público o privado que adelante la EAAB. Dicha sanción obrará de pleno derecho y será publicada en el Registro de Proponentes de la EAAB. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., 2 días del mes de Agosto de 2.006. EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3587 de agosto 03 de 2006. |