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Resolución 1173 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46481 de diciembre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1173 DE 2006

(Diciembre 7)

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo Número 01 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios" regula el servicio de acueducto y alcantarillado y en consecuencia es norma rectora de la actividad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Que el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, modificatoria del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades estatales que prestan servicios públicos domiciliarios, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, los contratos que celebren estas entidades se rigen por el derecho privado.

Que el artículo 2 de la Resolución Número 1016 de 2005 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P." señala que los contratos que celebre esta Entidad se regirán por lo normado en dicho reglamento, en las disposiciones de los Códigos civil y comercial, al igual que en las disposiciones especiales aplicables por la naturaleza de la actividad de la misma.

Que el Gerente General expidió la Resolución número 617 del 2 de agosto de 2006 buscando que los participantes en los procesos de contratación fueran idóneos, evitando la intervención de personas que a sabiendas de no ser aptas se inscribían vulnerando los principios de economía y transparencia. Que en la etapa de aplicación la mencionada Resolución generó inconvenientes de índole interpretativo que ocasionaron dificultades en la actividad de la Dirección de Contratación y Compras.

Que el Gerente General en uso de sus facultades y con el fin de adecuar los trámites precontractuales, haciéndolos más claros, ágiles, eficaces y eficientes, evitando restricciones y etapas adicionales que dilaten los procedimientos, considera oportuno derogar la Resolución número 617 de 2006.

Que en consecuencia de lo anterior debe dejarse sin efecto cualquier actuación que conlleve exclusión del registro de proponentes de la Entidad que estuvieron involucrados en las hipótesis planteadas por la norma que se deroga.

RESUELVE:

Artículo Primero. Deróguese la Resolución Número 0617 del 2 de agosto de 2006.

Artículo Segundo. Incluir en el registro de proponentes a los oferentes de la Entidad que fueron retirados del mismo como consecuencia de la aplicación de la Resolución número 0617 del 2 de agosto de 2006.

Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3665 de diciembre 07 de 2006.