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Decreto Local 6 de 2006 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
02/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2006

(Agosto 2)

"Por medio de la cual se organiza el Comité de Participación Comunitaria en Salud de Kennedy "COPACO KENNEDY" y se dictan otras disposiciones".

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

en uso de sus funciones legales y en especial de las señaladas en los artículos 60, 61 y 86 del Decreto 1421 de 1994, Ley 489 de 1998 y el Decreto 1757 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma Descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que de conformidad con el Artículo 103 de la Constitución Política el Estado Contribuirá a la Organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud;

Que se debe estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación;

Que de conformidad con el Artículo 7 del Decreto 1757 de 1994, en todos lo municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud.

Por lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Kennedy

RESUELVE:

Artículo  Primero:  Revocado por el Decreto Local 025 de 2007. organícese el Comité de Participación Comunitaria en Salud de Kennedy "COPACO KENNEDY" el cual será un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado.

Artículo Segundo: El Alcalde Local delega en el Coordinador Jurídico de la Alcaldía Local de Kennedy, su representación en el Comité de Participación Comunitaria en salud de Kennedy, con las siguientes funciones:

1. Asistir con voz y voto.

2. Presidir el Copaco Kennedy.

Artículo   Tercero:  Modificado por el Decreto Local Alcaldía Local Kennedy 13 de 2007, Revocado por el Decreto Local 025 de 2007.  Para el funcionamiento del Comité de Participación Comunitaria en salud de Kennedy se adoptará el siguiente reglamento interno, el cual ha sido aprobado por la Asamblea ordinaria llevada a cabo el día 2 del mes de agosto de 2006:

"REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE KENNEDY "COPACO- KENNEDY"

MISIÓN

La Misión del COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE KENNEDY, es la defensa y el fortalecimiento del Derecho a la Salud Pública Estatal de la población residente y atendida en la localidad de Kennedy; entendida la Salud como un Derecho Fundamental tendiente a garantizar la vida digna de las personas, bajo los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, a través del control Social y la Construcción de Ciudadanía.

VISIÓN

Ser al futuro, una organización líder en la participación ciudadana y construcción del sentido de lo público en el ámbito de la salud, consolidada, autónoma que genera condiciones políticas favorables de calidad de vida en la Localidad Octava Kennedy.

OBJETIVO GENERAL

Promover el fortalecimiento de participación comunitaria para intervenir en las decisiones de Salud Pública Estatal considerada como un derecho humano fundamental irrenunciable e inalienable para una vida digna, respondiendo a los intereses en salud de la colectiva.

Generar opinión sobre la política en salud fundada en la equidad y la democracia, con el fin de generar espacio para la construcción de ciudadanía.

Promocionar en la comunidad de esta localidad conceptos de calidad en salud y las opciones autónomas que conducen a ella, aun en situación de enfermedad o discapacidad y no solamente como la atención y la prevención de las enfermedades, lesiones físicas o mentales.

ARTICULO 1°. NOMBRE. El espacio de Concertación se denominara Comité de Participación Comunitaria en Salud Kennedy, sus siglas serán: "Copaco Kennedy".

ARTICULO 2°. NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVO GENERAL. El Copaco Kennedy es un espacio de concertación que tendrá como Objetivo General, el de gestionar planes, programas, planificar, evaluar, ejercer control social y dirigir su propio desarrollo en Salud en la localidad de Kennedy de conformidad con el articulo1 del Decreto 1757 de 1994.

ARTICULO 3° DOMICILIO. El Comité de Participación Comunitaria en Salud "COPACO KENNEDY"tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá y su ámbito de operaciones es la localidad 8 de Kennedy. La Alcaldía Local y el Hospital del Sur podrán asignar un espacio con su respectiva dotación y en tal caso funcionará de acuerdo con el horario que le asignen estas. Del archivo de los documentos del Copaco reposará copia en la oficina de Participación Social y Atención al Usuario del Hospital del Sur. .

ARTICULO 4° PRINCIPIOS Y VALORES. Para el fiel cumplimiento del objeto social del Copaco Kennedy, se tendrá los siguientes principios y valores:

Principios

1. Equidad

2. Igualdad

3. Solidaridad

4. Eficiencia

5. Democracia

6. Calidad

7. Oportunidad

8. Respeto

Valores

1. Responsabilidad

2. Honestidad y Transparencia

3. Honradez y Ética

4. Compromiso Social

Articulo 5° INTEGRANTES: El Comité de Participación Comunitaria en salud estará Integrado así:

1. El Alcalde Local o su respectivo Delegado, quien lo presidirá.

2. El gerente del Hospital del sur como la Empresa Social del Estado más representativa de la localidad octava, quién presidirá el comité en ausencia de la autoridad Administrativa de que trata el numeral 1° del presente artículo. La asistencia del gerente es indelegable.

3. El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

4. Un delegado de la Comisión de Salud de la Junta Administradora Local (JAL)

5. Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud en el área de la localidad tales como:

a. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud.

b. Las organizaciones de la comunidad de carácter barrial y local que trabajen en el área de salud.

c. Las Asociaciones de Usuarios y /o gremios de la producción, la comercialización o los servicios en salud legalmente reconocidos.

d. El sector Educativo

e. La iglesia.

Parágrafo Primero: Actuará como Secretario(a) por periodo de tres (3) años el Representante comunitario que designe la Asamblea en pleno quien podrá ser reelegido o reelegida por un periodo mas.

La representación ante el Copaco será para periodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo por un periodo más. El representante deberá estar acreditado mediante carta expedida por la autoridad competente de la respectiva organización Comunitaria. Todo representante acreditado, tendrá voz y voto.

Los integrantes del Copaco deben ser carnetizados por la Secretaría del Copaco.

ARTICULO 6° REQUISITO DE ADMISIÓN: Todo representante de las organizaciones sociales, comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud para el proceso de Admisión deben acreditar a la Secretaria General del Copaco, los siguientes requisitos:

1. Carta de representación en calidad de Delegado firmada por el Representante Legal.

2. Nombre completo, documento, dirección y teléfono del delegado

3. Nombre, dirección y teléfono de la organización, firmada por el Representante Legal.

4. No haber sido excluido de ninguna organización social comunitaria por comportamientos ilícitos comprobados.

5. Certificado de existencia y representación legal de la organización que representa.

6. Acta de Asamblea mediante la cual se le designa como delegado.

ARTICULO 7°: DEBERES: Son deberes de los Integrantes del Copaco Kennedy:

1. Acreditar por escrito su representación.

2. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en salud en el plan de desarrollo de la localidad octava.

3. Participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos en salud.

4. Asistir puntualmente a las Asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Cumplir con las funciones asignadas y compromisos acordados dentro de los plazos previstos.

6. Contribuir al desarrollo y objetivos propuestos por el Copaco en beneficio de la salud y bienestar de la comunidad.

7. Informar y consultar con la organización que representa las actividades del Copaco.

8. Mantener relaciones de solidaridad, respeto y tolerancia con los demás integrantes del Copaco y la comunidad, observando buena conducta pública y privada.

9. Ser residente habitual de la localidad y/o desarrollar una actividad comercial o de beneficio social en salud en la localidad.

10. Conocer y cumplir con la reglamentación interna de la organización.

11. Aceptar y desempeñar los cargos asignados en forma responsable y ética.

12. Asistir a las reuniones de las mesas de trabajo.

13. En caso de inasistencia informar a la Secretaría del Copaco de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1757 de 1994.

14. Los demás deberes que se deriven de su calidad de integrante del comité de participación comunitaria "Copaco Kennedy", del presente reglamento interno y de las demás leyes.

15. Reportar a la secretaría general del Copaco de las actividades que se hayan desarrollado en ejercicio de una delegación.

ARTÍCULO 8º- DERECHOS: Son derechos de los integrantes del COPACO KENNEDY:

1. Intervenir en las reuniones de las comisiones de trabajo, reuniones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto.

2. Elegir y ser elegido.

3. Participar en la elaboración de los proyectos, planos, estrategias y programas, evaluación, seguimiento y control del Copaco.

4. Ser informado oportunamente para participar de las actividades que en el "Copaco" se asuman.

5. Solicitar la información de la red hospitalaria Sur - Occidente, del Plan de Atención Básica (PAB), actividades de promoción y prevención en salud y del Fondo de Desarrollo Local de los contratos y demás proyectos en salud a los cuales se les debe hacer el seguimiento y control social.

6. Hacer uso de la palabra, escuchar y ser escuchado con respeto.

7. Retirarse voluntariamente del comité, lo cual debe hacerse por escrito.

8. Solicitar y recibir apoyo logístico de los entes competentes, a fin de realizar sus funciones.

9. Dar y recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes del Copaco y del personal técnico, científico y administrativo de las entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 9º - FUNCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: El Comité de Participación Comunitaria en Salud de Kennedy tendrá las siguientes funciones:

1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos, vigilancia y control de la inversión en lo atinente al sistema general de seguridad social en salud, en la localidad octava.

2. Participar en los procesos de diagnostico, programación, planeación y asignación de recursos.

3. Presentar planes, programas y las prioridades en salud, a la Junta Directiva del Hospital del Sur.

4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la localidad octava y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

5. Presentar proyectos en salud ante la entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de inversión social "FIS" u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional.

6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

7. concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones publicas y privadas de otros sectores todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vallan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades en salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

8. Proponer ante la entidad que corresponda, la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el plan local de salud.

9. Elegir por y entre sus representantes en asamblea, el Representante ante la Junta directivas del Hospital del sur y otras instancias de la respectiva entidad territorial conforme las disposiciones legales sobre la materia.

10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del COPACO y las decisiones de las Juntas directiva de los respectivos organismos o entidades de salud.

11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local, en especial a través de su participación en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de servicio de salud "IPS" o de dirección cuando existan.

12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la asamblea general de representantes de los comités de participación comunitaria de la respectiva entidad territorial.

13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento, se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el plan de salud de la comunidad de la localidad.

14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión Social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente conforme a las disposiciones legales.

15. Solicitar al Alcalde, y a la Junta Administradora local (JAL), la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud que sean de importancia general o que se comprometan la organización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad conforme a la ley que define este mecanismo.

16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y comisiones, aplicar los correctivos necesarios.

18. Promover la integración y articulación con los demás Copacos del Distrito.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones de que trata el presente artículo, se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de la jurisdicción local, bien sean de empresas publicas, mixtas o privadas, podrán asistir y ser convocadas a las secciones del comité de participación comunitaria Copaco- Kennedy, a fin de que se aclaren o expliquen aspectos que el comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados, solo podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y / o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la composición del COPACO o sus funciones lo requieran, podrán organizasen comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.

PARÁGRAFO CUARTO: los comités de participación comunitaria tendrán asambleas territoriales, municipales, departamentales y nacionales, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 10º - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES. La Asamblea General de Representantes es la máxima autoridad, de ella emanan los poderes y sus decisiones que son de obligatorio cumplimiento y estará constituida por la reunión de todos sus integrantes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las reuniones de la asamblea general ordinarias se realizarán cada dos (2) meses y las extraordinarias en cualquier tiempo cuando se requiera tratar asuntos de decisión urgente. Será convocada por el Alcalde como presidente, por intermedio de la secretaría del Copaco.

PARAGRAFO SEGUNDO: En las asambleas o reuniones de trabajo, se citará para que este presente al funcionario de la oficina de participación social del Hospital del Sur, para asesoría y apoyo, sin detrimento de la autonomía del Copaco.

ARTÍCULO 11º -PLAZO PARA CONVOCAR: La asamblea general de Representantes del Copaco será convocada con cinco (5) días de anticipación por su Presidente, con indicación de la fecha hora, lugar y objeto de la misma. Cuando el 20% de los integrantes lo soliciten el presidente lo deberá convocar.

ARTICULO 12º - QUORUM DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE COPACO. La asistencia de la mitad mas uno de los Representantes del Copaco convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas en la asambleas.

Si este quórum no se integra dentro de la hora siguiente de la convocatoria, la asamblea podrá instalarse, deliberar y tomar decisiones validas con la asistencia de no menos del treinta (30%) por ciento de sus integrantes activos.

En caso de no reunirse el quórum decisorio, se convocara por segunda vez a la asamblea general de representantes de Copaco para los Quince (15) días hábiles siguientes. En esta Asamblea se hará quórum decisorio con los integrantes activos presentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: cuanto el asunto a tratar sea la elección de delegados a otras instancias o modificación del presente reglamento, se requerirá de un quórum de la mitad más uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La asistencia debe ser puntual al lugar, hora y día de la Asamblea. Todos los informes deben tener soporte por escrito, con copia al coordinador de la comisión respectiva y al Secretario del Copaco.

PARÁGRAFO TERCERO: El comité de participación comunitaria puede convocar a Asamblea extraordinaria de Representantes, por el presidente del COPACO por solicitud de cualquier comisión de trabajo, o por solicitud del 20% de los integrantes del COPACO, esta debe notificarse por escrito y con antelación de 72 horas hábiles.

ARTÍCULO 13º - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea general las siguientes:

1. Adoptar su propio reglamento general.

2. Determinar y establecer las políticas generales de la organización.

3. Aprobar la estructura administrativa.

4. Presentar y aprobar el reglamento interno y las reformas de los mismos.

5. Elegir el delegado a la junta directiva del Hospital del sur, conforme a parámetros y lineamientos establecidos.

6. Elegir al secretario o secretaria y los coordinadores de las comisiones de trabajo que se establezcan.

7. Elegir a los delegados a otras instancias u organizaciones que requiera presencia del Copaco.

8. Examinar y aprobar los informes de los delegados y comisiones de trabajo.

9. Decidir y aprobar la disolución de la organización, con la mitad más uno de sus integrantes, cuando así sea requerido por causales que amerite, conforme a las normas vigentes.

10. Los demás que señalen las leyes que no se encuentren expresamente en este reglamento.

ARTÍCULO 14º DEL MODERADOR: El moderador de la Asamblea será el Alcalde Local o su delegado y en su ausencia justificada la presidirá el Gerente del Hospital del sur.

ARTICULO 15º- DE LA SECRETARÍA GENERAL: El comité de participación comunitaria COPACO Kennedy tendrá una secretaría general, elegido (a) por la Asamblea, responsable de las actas de asamblea, actas en general, de la custodia del archivo general del COPACO, libro de registro y demás documentos que le compete.

PARÁGRAFO: La secretaría o secretario, será elegido para periodos de tres (3) años, podrá ser reelegido por un periodo más, y será removido por la asamblea en cualquier tiempo por causales que amerite su remoción.

ARTÍCULO 16º- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL: la Secretaría General del Copaco Kennedy tendrá las siguientes funciones:

1. Levantará las respectivas actas de asamblea y/o reuniones ordinarias.

2. se encargará de la custodia del archivo general del COPACO.

3. Mantendrá actualizado el libro de Registro de Miembros del COPACO.

4. Verificará la legalidad y periodicidad de las Cartas de Representación de los integrantes del COPACO.

5. Pondrá en conocimiento del Comité de Coordinación las observaciones pertinentes en lo que concierne a las cartas de representación, para garantizar el buen funcionamiento del Copaco.

6. Elaborará los escritos que el Copaco considere pertinentes.

7. Mantendrá abierto y permanentemente el canal de comunicación entre el COPACO KENNEDY y los entes distritales y locales.

ARTÍCULO  17º - DELEGADOS A OTRAS INSTANCIAS: Modificado por el art. 2, Decreto Local Alcaldía Local Kennedy 13 de 2007. Los delegados que representan al comité de participación comunitaria COPACO-Kennedy a otras instancias locales, Distritales o nacionales, serán elegidos en Asamblea para periodos de tres años. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por causa que amerite la remoción. Para ser delegado a otras instancias, debe acreditar un año de experiencia en el tema y seis mínimo seis (6) meses en el Copaco Kennedy.

ARTÍCULO 18º - FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A OTRAS INSTANCIAS Son:

1. Asistir puntualmente a todas las reuniones de las instancias para la cual fue elegido.

2. Informar al Copaco-Kennedy de manera oportuna y por escrito sobre la situación de la instancia en la que participa, labores desarrolladas.

3. Ser propositivo en el ejercicio de sus responsabilidades.

4. Ejercer veedurías en la instancia de la cual es delegado.

5. Consultar previamente con el COPACO-Kennedy, sobre las decisiones, comunicaciones y acciones cuando fuere necesario que puede tomar como delegado de la instancia respectiva.

ARTÍCULO 19º - INHABILIDADES. Para ejercer cargos de dirección, representación o delegación a otras instancias o para ser miembro del Copaco Kennedy representando una organización, no podrán existir vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, cónyuges o compañeros permanentes con otro miembro perteneciente al Copaco Kennedy.

ARTÍCULO 20º PROHIBICIONES. Es prohibido a cualquier integrante del Comité de Participación Comunitaria "COPACO . KENNEDY":

1. Intervenir a nombre de COPACO Kennedy en política partidista, convenciones o directorios políticos, congresos o congregaciones confesionales, lanzando oficialmente candidatura de elección popular. Todo ello en menoscabo de los derechos políticos de la libertad de conciencia, de cultos, de reuniones, expresión que corresponde a cada uno de los integrantes en particular.

2. Promover o apoyar campañas de movimientos políticos en contra o en representación del COPACO que contravenga los preceptos legales o los actos de autoridad legitima.

3. Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación.

4. Adoptar medidas represivas o de censura contra un integrante del COPACO Kennedy por haber intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar violaciones estatutarias.

5. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades en perjuicio del COPACO o de terceras personas.

6. Tomar la vocería o desarrollar actividades a nombre del COPACO de manera personal.

ARTÍCULO 21º - DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE DEL COPACO: Se pierde la calidad de integrante del COPACO por:

1. Por decisión voluntaria

2. Por inasistencia a tres (3) asambleas sin causa justificada y reuniones de mesas de trabajo del COPACO.

3. Fuerza mayor.

4. Por muerte

5. Mandato de ley.

6. Por presentar documentación falsa.

7. Por no acreditar su representación.

8. Por vencimiento de periodo.

9. Por terminación del objeto social de la organización que representa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Delegado que cumpla su periodo, que sea relevado o decida no continuar en el Copaco, debe presentar una carta suscrita por el representante legal de la entidad que representa, especificando la fecha de desvinculación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El delegado o representante que cumpla primero y segundo periodo de estadía en el Copaco, podrá volver a integrar en un nuevo periodo como delegado de otra organización distinta a la que perteneció, de lo contrario, podrá dar compás de espera de un año y regresar representando su organización anterior.

ARTÍCULO 22º - SANCIONES: Los integrantes del comité de participación comunitaria Copaco .Kennedy, podrán ser amonestados con llamada de atención verbal y escrita, suspendidos o desvinculados, cuando incumplan con sus deberes e incurran en uno o varios de los siguientes:

1. Rechazar el objeto social y el buen nombre de la organización.

2. Falsear o estropear el logro de los objetivos de la organización.

3. Negarse a suministrar información que se le solicite en relación a las responsabilidades asignadas.

4. Incumplir ostensiblemente del reglamento interno.

5. incumplir las funciones o tareas que le han sido asignadas.

6. Las ofensas o agresiones de palabra o de hecho dirigidas a algún integrante de la organización, a funcionarios de los hospitales, o contra terceros.

7. La ausencia injustificada a tres (3) o más reuniones consecutivas de carácter ordinario o extraordinario de Asamblea, reuniones de las mesas de trabajo el Copaco para las cuales fue convocado.

8. Presentar documentos que contengan falsedades o información inexacta que falte a la verdad ante los organismos de que hacen parte.

9. Servirse de su posición y autoridad con el fin de obtener ventajas para si o para otros.

10. Violar las normas constitucional, legal o reglamentaria de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

11. Retirar o sustraer bienes, documentos, papeles, títulos valores, plagiar documentos, para beneficio propio o de terceros, sin prejuicio de las acciones penales correspondientes.

12. Reincidir en conductas que hallan sido amonestadas.

13. Hacer uso indebido frente a terceros del carné que lo acredite como integrante del COPACO KENNEDY.

14. Cuando a las reuniones de trabajo asistan invitados, otras entidades o integrantes nuevos si no llegan a la hora convocada, deberán esperar su intervención para el punto de proposiciones y varios, con el fin de no interferir en el normal desarrollo de la agenda.

15. Las demás que establezcan las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO: Todas las decisiones que se adopten en cuanto a sanciones serán tomadas por la mitad mas uno de los votos del Copaco en su respectiva Asamblea. En caso de que sea un funcionario publico quien incurra en alguna de estas acciones, se deberá informar al ente competente para que sea este quien tome las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 23º - COMISIONES DE TRABAJO: El comité de participación comunitaria Copaco- Kennedy funcionara con las siguientes comisiones de trabajo:

1. Comisión de planeación

2. Comisión de Salud Pública

3. Comisión de control social

4. Comisión de educación y comunicaciones.

5. Comisión de coordinación y organización.

PARÁGRAFO: podrá crearse las comisiones que el Copaco considere conveniente, fijándole sus funciones. Cada comisión tendrá su propio reglamento interno y tendrá un coordinador elegido por Asamblea para periodo de un (1) año y podrá ser reelegido por un periodo mas consecutivo. Podrá ser removido en cualquier tiempo por causales que amerite su remoción. Cada comisión debe nombrar su secretaria o secretario.

ARTÍCULO 24º - FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:

COMISIÓN DE PLANEACIÒN:

1. Conocer el diagnostico de la salud en la localidad y participar en sus actuaciones periódicas.

2. Promover espacios de encuentro, discusión, análisis y reflexión sobre la problemática en coordinación con las demás comisiones de trabajo.

3. Gestionar la inclusión de programas y proyectos en el plan de desarrollo local y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos, a partir de la identificación de los problemas de la comunidad.

4. Elaborar y presentar proyectos de salud y desarrollo social ante diferentes entidades de índole local, Distrital, nacional e Internacional, para su confirmación, en coordinación con las demás comisiones de trabajo.

5. Participar en las mesas de trabajo y encuentros ciudadanos locales llevando propuestas previamente concertadas con la asamblea general del COPACO, y que respondan a las necesidades detectadas como prioridades por la comunidad.

6. Liderar la elaboración de los planes anuales de acción del COPACO y de sus comisiones de trabajo, así como evaluación.

7. Propiciar espacios de capacitación para la comisión en particular y para el COPACO en general, en aspectos relacionados con planeación en salud, y elaboración y gestión de proyectos.

8. Velar porque un representante del COPACO sea elegido ante el Consejo Local de planeación, en los términos establecidos en el Decreto 1757 de 1994, y porque este tenga los elementos necesarios para cumplir con su cometido.

9. Consultar e informar periódicamente a la asamblea general del COPACO sobre el desarrollo de sus a actividades, logros y dificultades.

10. Elaborar su propio reglamento de trabajo, donde se definen periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

11. Elaborar el plan anual de acción, los informes trimestrales de gestión y demás informes solicitados por las organizaciones comunitarias representadas en el COPACO, por las autoridades locales o Distritales o por los organismos de control.

12. Mantener a disposición de la comunidad y de las autoridades locales y Distritales la información actualizada.

13. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA:

1. Proponer, de acuerdo con las prioridades locales y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de atención al medio ambiente.

2. Vincular activamente a los procesos y actividades de salud publica de la localidad, en coordinación con la respectiva ESE (Salud mental, red del buen trato, rehabilitación con perspectiva comunitaria, plan de atención básica, programas para mujeres, programas para mayores adultos, entre otros. ) con miras a vincular a los sectores comunitarios en el desarrollo de estos programas y proyectos.

3. Impulsar y desarrollar actividades de vigilancia en salud pública comunitaria en coordinación con los funcionarios responsables de salud publica de la respectiva ESE.

4. Establecer mecanismos de coordinación con los profesionales responsables de salud publica de la ESE de primero y segundo nivel de su localidad y con las asociaciones en la búsqueda de mecanismos que faciliten el acceso de la población a los programas de promoción y prevención y al sistema de mejoramiento de la calidad de los servicios.

5. Propiciar espacios de capitación para la comisión en aspectos relacionados con vigilancia en salud pública comunitaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

6. Consultar e informar periódicamente a la asamblea general del COPACO, sobre el desarrollo de sus actividades, logros y dificultades.

7. Elaborar su propio reglamento de trabajo, donde se definan periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

8. Elaborar su plan anual de acción, así como los informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

9. Elaborar su plan anual de acción, así como los informes trimestrales de gestión y demás informes solicitados por las autoridades locales o Distritales por las organizaciones comunitarias representadas en COPACO, por los organismos de control.

10. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL:

1. Intervenir en las actividades de vigilancia y control del gesto en todo lo atinente al sistema General de la Seguridad Social en salud de la localidad.

2. Verificar que los recursos de salud provenientes de diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el diagnostico local de salud elaborando con participación social y en el plan de desarrollo local.

3. Velar porque en los planes de salud de la localidad de los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, se destinen recursos para la gestión social de la salud y que estos se ejecuten debidamente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

4. Tener conocimiento de los proyectos de inversión y de PAB que se están desarrollando o se van a iniciar en la localidad, a fin de verificar que se esta ejerciendo veeduría sobre los mismos.

5. Atender las sugerencias, inquietudes o necesidades de la comunidad, relacionados con el plan, programas o proyectos de salud que se están desarrollando o que van a desarrollar en la localidad y transmitírselas preferiblemente por escrito a los responsables de los mismos.

6. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control tanto a nivel local, como Distrital el desarrollo de acciones en torno al fortalecimiento del control social en toda la localidad y a la aplicación afectiva de las normas.

7. Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con control social.

8. Consultar e informar periódicamente a la asamblea general del COPACO, sobre el desarrollo de sus actividades, logros y dificultades.

9. Elaborar su propio reglamento de trabajo, donde se definan periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

10. Elaborar su plan anual de acción, así como los informes trimestrales generales de gestión y demás informes solicitados por las autoridades locales o Distritales, las organizaciones comunitarias representadas en el COPACO o los organismos de control.

11. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIONES

1. Conocer las actividades, planes y programas d que desarrolla el COPACO en pleno así como sus diferentes comisiones de trabajo, a fin de darles difusión necesaria a nivel Distrital y local.

2. Elaborar y gestionar proyectos de comunicación que permitan la consecución de recursos para el desarrollo de las diferentes iniciativas de la comisión en coordinación con la comisión de planeación.

3. Mantener actualizada una cartelera en la sede del COPACO, donde se registre la programación de eventos, actividades desarrolladas y los logros alcanzados por el COPACO.

4. Diseñar y desarrollar estrategias locales de comunicación y divulgación a través de medios escritos y audio (boletines, carteleras, volantes, plegables, emisoras locales, parabólica).

5. Establecer mecanismos de coordinación con el comité editorial del boletín bimestral de participación comunitaria de Bogotá, para que a través de este medio, se haga divulgación de los eventos comunitarios locales de salud y del pensamiento comunitario alrededor del desarrollo del sistema Distrital de seguridad Social en Salud.

6. Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con comunicación social.

7. Consultar informar periódicamente a la asamblea general de COPACO, sobre el desarrollo de actividades, logros y dificultades.

8. Elaborar su propio reglamentos de trabajo, donde se defina periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

9. Elaborar su plan anual de acción, así como los informes trimestrales de gestión y demás informes solicitados por las autoridades locales o Distritales, por las organizaciones representadas en el COPACO, o por los organismos de control.

10. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN:

1. Articular el trabajo de las diferentes comisiones.

2. Elaborar conjuntamente propuestas de los planes de acción de las comisiones y el cronograma de actividades.

3. Evaluar periódicamente el funcionamiento de las comisiones del Copaco y proponer los ajustes necesarios.

4. Prestar asesoría a las diferentes comisiones del Copaco en aspectos relacionados con su organización.

5. Establecer mecanismos de coordinación con la dirección local de salud y las autoridades locales y Distritales con miras a facilitar el desarrollo de los proyectos y actividades del Copaco y el fortalecimiento de este mecanismote participación.

6. Formular propuestas de trabajo a las demás comisiones.

7. Impulsar y liderar el proceso de consolidación y organización del Copaco.

8. Verificará la legalidad de las cartas de representación cuando se requiera.

9. Ratificar las Observaciones que realice la Secretaría General, respecto a la legalidad y periodicidad de las cartas de representación.

Parágrafo 1: La comisión de coordinación y organización estará compuesta por los coordinadores de cada comisión, el delegado (a) a la junta directiva y la secretaria general de Copaco.

DISPOSICIONES VARIAS:

ARTÍCULO 25º - RECURSOS: En caso que el COPACO KENNEDY obtenga recursos por donación o actividades propias, estos se destinaran a apoyar las prioridades establecidas por la Comisión de Coordinación y Organización dentro de su respectivo plan de actividades.

ARTÍCULO 26º - MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO: Las modificaciones y las adiciones al reglamento interno deberán ser adoptadas mediante acuerdo en Asamblea General Ordinaria o extraordinaria del COPACO con la aprobación de la mitad más uno de sus integrantes o asistentes.

ARTÍCULO 27º - DIVULGACIÓN: Los acuerdos y conclusiones que se produzcan deberán ser difundidos por medio de las organizaciones representadas en el COPACO y a través de medios de comunicación de la localidad o el medio más adecuado de su comunidad prensa, boletines, misas, reuniones, comunitarias, entre otras.

ARTÍCULO 28º - ATRIBUCIONES DEL GERENTE DEL HOSPITAL DEL SUR E.S.E.: Con independencia de las funciones asignadas al Comité de Participación Comunitaria en Salud, el Gerente de la E. S. E. conservará la responsabilidad científica, técnica y administrativa.

ARTÍCULO 29º - DURACIÓN: El Copaco Kennedy tendrá una duración indefinida y su vigencia estará condicionada a la normatividad que regule el tema de los mecanismos de participación social comunitaria.

ARTÍCULO 30ª - VIGENCIA DEROGACIÓN: El presente reglamento interno, rige a partir de su sanción y deroga de manera expresa todo acto emitido por el COPACO que le sea contrario.

Artículo Cuarto: VIGENCIA: El presente Decreto Local rige a partir de su sanción.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., el dos (2) de agosto de dos mil seis (2006).

DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MENDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006.