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DECRETO 3 DE 1997 (enero 3) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. por el cual se definen políticas en materia de Transporte Público Colectivo Municipal Pasajeros y/o Mixto en el Radio de Acción Periférico. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante el Decreto 80 de 1987, Decreto 1787 de 1990 y en el Decreto 555 de 1991, y CONSIDERANDO:
Ver Decreto 9 de 1997 , Ver la Resolución de la S.T.T. 3103 de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Definir como radio de acción periférico conforme a lo preceptuado en el literal a) del artículo 7 del Decreto 1787 de 1990, aquel que se presta dentro del perímetro del Distrito Capital y sirve zonas de condiciones topográficas y/o de infraestructura vial de difícil acceso, incluyendo los conjuntos residenciales aislados de escasa demanda. Artículo 2º.- De conformidad con el artículo 1 de este Decreto, las zonas dentro de las cuales se podrá prestar el servicio de transporte periférico, serán las que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes límites: SECTOR NORIENTAL: La zona delimitada por la calle 160 al norte y de la Avenida (Cra) 7 al Oriente. SECTOR NOROCCIDENTAL: 1. La zona del sector montañoso de la localidad de Suba comprendida entre la Transversal 66 a la carrera 92 y de la calle 140 a la diagonal 170. 2. La zona delimitada por ronda del río Juan Amarillo al Norte y de la Transversal 92 al Occidente. SECTOR ORIENTAL: La zona comprendida al Sur y al Oriente del cordón conformado por las siguientes vías: calle 92, Av. Circunvalar Cra. 3 Este Calle 7, Cra. 5, Calle 1, Cras. 5A, 6 y 7, Calle 34 Sur Cra. 10 Calle 31 Sur, Avda. Caracas, carretera Usme. SECTOR SUROCCIDENTAL: La zona ubicada al sur y occidente de las siguientes vías: 1. Calle 14 sur-Av Agoberto Mejía-carrera 86-calle 13 (Bosa) - Autopista Sur. 2. La zona delimitada al Sur de las siguientes vías Autopista del Sur Avenida Ciudad de Villavicencio y al occidente Avenida Boyacá Carretera a Usme. Parágrafo.- Las rutas y horarios que hayan sido otorgadas a las Empresas de radio de acción periférico o a las de radio de acción urbano con departamento periférico, con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto, seguirán prestándose dentro de las vías y/o áreas de operación que les fueron asignados en los actos administrativos que les dieron origen. Artículo 3º.- La clase y modelo de vehículo con el cual se prestará el servicio transporte en el radio de acción periférico, serán aquellos que ofrezcan seguridad y eficiencia para cubrir zonas de condiciones topográficas y/o de infraestructura vial de difícil acceso. Artículo 4º.- Los propietarios de los vehículos particulares que figuren en la Resolución 359 de 1990 expedida por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, los que se presentaron a la revisión de tutela dispuesta mediante sentencia T-354/94 de la Corte Constitucional, podrán solicitar, previa aprobación de la revisión técnico-mecánica, permiso para operar a través de las Empresas legalmente constituidas. EI permiso para operar tendrá una vigencia de seis (6) meses. Parágrafo.- Los vehículos a los que se les otorgue permiso por primera vez no podrán ser sustituidos ante de la fecha de vencimiento del mismo. Artículo 5º.- Las Empresas que presenten programas y planes de sustitución de vehículos particulares por vehículos de servicio público, que genere el reemplazo del 50% o de la totalidad del parque automotor, tendrán derecho a que le permita que la ruta periférica que tiene autorizada se convierta en urbana si cuenta con este radio de acción. Artículo 6º.- La autorización de áreas de operación, rutas, frecuencias y horarios, deberán ceñirse a lo establecido para estos aspectos, a las disposiciones contenidas en el Decreto 1787 de 1990 o norma que lo modifique o adicione. Artículo 7º.- El presente Decreto deroga todas las normas que le sean contrarias especialmente el Decreto 340 del 27 de mayo de 1996 y las Resoluciones 452 de 27 de diciembre de 1994, 00176 del 17 de marzo de 1992 y 1990 de 1991. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de enero de 1997. Alcalde Mayor (E), ALICIA EUGENIA SILVA, El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1325 de enero 3 de 1997. |