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Acuerdo 4 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
04/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 04 DE 2000

(Octubre 4)

Modificado por el Acuerdo del Hospital Tunjuelito 11 de 2005

"POR EL CUAL SE ADECÚA LA PLANTA DE PERSONAL DEL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acuerdo Distrital No 11 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 11 del 11 de julio de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital y publicado el 13 de julio del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir dicho Acuerdo, se fusionaron algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.

Que en el inciso cuarto del artículo 1° del mencionado Acuerdo, se fusionaron los hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado, en el Hospital Tunjuelito.

Que en desarrollo de la facultad conferida en el artículo 3° del Acuerdo 11 de 2000 el Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C., expidió la Resolución No. 006618 del 14 de julio de 2000, la cual en su artículo cuarto designo a los miembros de la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, por el período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del citado Acuerdo.

Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 5° del Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva Empresa Social del Estado resultante de la fusión

Que en virtud de la fusión, se conformaron unos nuevos Hospitales, lo cual conlleva necesariamente a que se deban expedir los actos administrativos que desarrollen dicha fusión, entre ellos el de la adecuación de las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la misma.

Que de conformidad a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000, se faculto a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva Empresa Socia del Estado resultante de la fusión.

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades, señalo: "se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir entidades a que hace mención la norma transitoria llevan insita la facultad de supresión de cargos. De tal forma que si la voluntad del constituyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera fusionara o reestructura las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público. (Subrayas fuera del texto)

Que la Corte Constitucional en sentencia C-209 de abril 24 de 1997, expresó que "la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismos sólo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos".

Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, a las necesidades del servicio.

Que la Junta Directiva Provisional mediante Acuerdo No. 002 del 6 de septiembre de 2000, aprobó la armonización del presupuesto del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, donde se incluye viabilidad presupuestal suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por conceptos de indemnizaciones.

Que el CONFIS según consta en la Resolución 022 del 21 de septiembre del año 2000, aprobó la partida presupuestal suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo 06 de 2007

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir a partir del 4 de Octubre del año 2000, de los antiguos Hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado, hoy fusionados en el Hospital Tunjuelito, Empresa Social del Estado los siguientes cargos:

a. Hospital El Carmen II nivel hoy fusionado en el Hospital Tunjuelito, Empresa Social del Estado.

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN EMPLEO

CODIGO

GRADO

1(Uno)

Gerente Empresa Social del Estado

085

02

1(Uno)

Subdirector

070

05

1(Uno)

Subdirector Científico

072

05

8(Ocho)

Médico Especialista

301

09

6(Seis)

Médico general

310

08

1(Uno)

Odontólogo

325

08

1(Uno)

Médico Veterinario

330

14

2(Dos)

Profesional Especializado

335

08

2(Dos)

Terapista

341

12

1(Uno)

Trabajador Social

343

12

3(Tres)

Bacteriólogo

352

14

1(Uno)

Enfermero

365

19

1(Uno)

Psicólogo

357

17

1(Uno)

Técnico

401

02

1(Uno)

Técnico

401

04

1(Uno)

Técnico en Estadística en Salud

417

02

3(Tres)

Auxiliares de Información en Salud

509

05

1(Uno)

Auxiliar de Consultorio Odontológico

518

12

1(Uno)

Auxiliar de Laboratorio Clínico

527

11

1(Uno)

Secretario

540

10

1(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

13

2(Dos)

Auxiliar Administrativo

550

14

4(Cuatro)

Auxiliar de Enfermería

555

17

2(Dos)

Auxiliar

565

09

2(Dos)

Operario Mantenimiento General

5110

IVA

4(Cuatro)

Aseadora

5150

IIIA

1(Uno)

Operario Servicios Generales

5150

IVA

5(Cinco)

Conductor

5155

IVC

5(Cinco)

Celador

5160

IIIA

b. Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado (SIC), hoy fundado en el Hospital Tunjuelito.

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN EMPLEO

CODIGO

GRADO

1(Uno)

Gerente Empresa Social del Estado

(SIC)

01

2(Dos)

Jefe de Oficina

115

03

4(Cuatro)

Jefe de Grupo

323

01

2(Dos)

Director de Centro de Salud

257

03

1(Uno)

Jefe de Departamento

290

02

1(Uno)

Médico Especialista

301

02

1(Uno)

Médico Especialista

301

08

8(Ocho)

Médico General

310

08

1(Uno)

Odontólogo

325

08

1(Uno)

Médico Veterinario

330

14

1(Uno)

Profesional Universitario Área de la Salud

337

13

1(Uno)

Terapista

341

12

1(Uno)

Trabajador Social

343

12

1(Uno)

Bacteriólogo

352

14

1(Uno)

Enfermero

365

19

1(Uno)

Técnico

401

02

1(Uno)

Técnico

401

04

1(Uno)

Técnico

401

12

1(Uno)

Almacenistas Auxiliar

403

03

1(Uno)

Técnico en Salud

423

13

1(Uno)

Técnico en Salud Ocupacional

445

07

3(Tres)

Técnico en Saneamiento

446

05

2(Dos)

Auxiliares de Información en Salud

509

05

1(Uno)

Auxiliar de Droguería

516

06

2(Dos)

Auxiliar de Consultorio Odontológico

518

12

1(Uno)

Secretario

540

10

1(Uno)

Secretario

540

16

2(Dos)

Promotor en Salud

541

03

1(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

06

2(Dos)

Auxiliar Administrativo

550

13

1(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

14

13(Trece)

Auxiliar de Enfermería

555

17

3(Tres)

Auxiliar

565

09

5(Cinco)

Auxiliar

565

11

1(Uno)

Auxiliar de Mantenimiento

(SIC)

IIIB

1(Uno)

Operario Servicios Generales

5160

IIA

7(Siete)

Operarios de Servicios Generales

(SIC)

IC

1(Uno)

Conductor

5155

IIIB

6(Seis)

Celador

5160

IIC

ARTÍCULO SEGUNDO: Las funciones propias del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

1. DESPACHO DEL GERENTE:

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN EMPLEO

CODIGO

GRADO

1(Uno)

Gerente Empresa Social del Estado

085

02

2(Dos)

Asesor

105

01

1(Uno)

Secretario Ejecutivo

525

19

1(Uno)

Secretario

540

16

1(Uno)

Secretario

540

10

1(Uno)

Conductor

520

09

Total Cargos: 7

2. PLANTA GLOBAL

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN EMPLEO

CODIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

2(Dos)

Subgerentes

090

05

Total Cargos: 2

NIVEL ASESOR

2(Dos)

Jefe de Oficina Asesora

115

04

1(Uno)

Asesor

105

01

Total Cargos: 3

NIVEL EJECUTIVO

2(Dos)

Director Centro de Salud

257

03

Total Cargos: 2

NIVEL PROFESIONAL

2(Dos)

Profesional Especializado

335

05

1(Uno)

Profesional Especializado

335

02

1(Uno)

Profesional Especializado

335

01

1(Uno)

Profesional Universitario

340

13

1(Uno)

Profesional Universitario

340

12

3(Tres)

Profesional Universitario

340

10

3(Tres)

Profesional Universitario

340

08

4(Cuatro)

Médico Especialista

301

09

1(Uno)

Médico Especialista

301

02

8(Ocho)

Médico General

310

26

16(dieciséis)

Médico General

310

08

11(Once)

Médico Servicio Social Obligatorio

305

08

3(Tres)

Odontólogo

325

25

7(Siete)

Odontólogo

325

08

1(Uno)

Odontólogo Servicio Social Obligatorio

320

08

10(Diez)

Enfermeros

365

19

6(Seis)

Enfermero Servicio Social Obligatorio

360

02

2(Dos)

Bacteriólogo

352

05

2(Dos)

Bacteriólogo

352

14

1(Uno)

Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio

354

02

1(Uno)

Terapista

341

12

1(Uno)

Nutricionista y Dietista

358

12

1(Uno)

Psicólogo

357

17

Total Cargos: 87

NIVEL TÉCNICO

1(Uno)

Técnico en Imagen de Diagnóstico

412

02

11(Once)

Técnico de Saneamiento

448

05

1(Uno)

Técnico

401

12

1(Uno)

Almacenista Auxiliar

403

03

Total Cargos: 14

NIVEL AUXILIAR

2(Dos)

Auxiliar de Higiene Oral

523

15

46 (Cuarenta y seis)

Auxiliar de Enfermería

555

17

6(Seis)

Auxiliar de Consultorio Odontológico

518

12

2(Dos)

Auxiliar de Droguería

516

06

3(Tres)

Auxiliar de Laboratorio Clínico

527

11

2(Dos)

Auxiliar de Información de Salud

509

05

Total Cargos: 61

NIVEL ADMINISTRATIVO

3(Tres)

Secretario

540

16

2(Dos)

Secretario

540

10

1(Uno)

Supervisor

545

21

2(Dos)

Auxiliar Administrativo

550

16

3(Tres)

Auxiliar Administrativo

550

14

1(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

13

2(Dos)

Auxiliar Administrativo

550

08

8(Ocho)

Auxiliar

565

09

1(Uno)

Auxiliar

565

02

Total Cargos: 23

TRABAJADORES OFICIALES

5(Cinco)

Operario de Servicios Generales

5150

IIA

2(Dos)

Operario de Servicios Generales

5150

IVA

3(Tres)

Operario de Servicios Generales

5150

IC

2(Dos)

Aseador

5150

IIIA

3(Tres)

Conductor

5155

IIIB

3(Tres)

Conductor

5155

IVC

Total Cargos: 18

TOTAL 217

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1° de la Ley 362 de 1997, en caso de que los cargos suprimidos sean desempeñados por empleados públicos de trabajadores oficiales que estén amparados por fuero sindical, la entidad iniciará las correspondientes acciones de levantamiento del mismo. Para el efecto, créanse con carácter transitorio los siguientes empleos:

EMPLEADOS PUBLICOS

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN EMPLEO

CODIGO

GRADO

1(Uno)

Médico General

310

08

1(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

14

TRABAJADORES OFICIALES:

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN EMPLEO

CODIGO

GRADO

1(Uno)

Conductor

5155

IVC

1(Uno)

Aseador

5150

IIIA

3(Tres)

Celador

5160

IIIA

ARTÍCULO CUARTO: A los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrá derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO: A los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se les conocerá y pagará la indemnización prevista en el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del Acuerdo 11 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Facultar al Gerente del Hospital Tunjuelito E.S.E., para efectuar la incorporación del personal y la respectiva distribución de cargos de la planta global.

ARTÍCULO SEPTIMO: El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar se hará con cargo al Rubro No. 331100208010123 del presupuesto asignado al Hospital Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo No. 002 del 23 de Agosto de 2000 expedido por la Junta Directiva Provisional y la Resolución No. 022 del 21 de septiembre del año 2000 expedida por el CONFIS.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días de Octubre de 2000

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente

JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL