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Decreto 4011 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46453 de noviembre 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4011 DE 2006

(Noviembre 14)

Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 578 de 2007

Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Delegatario de las Funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 3932 de noviembre 9 de 2006,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contiene yerros al hacer referencia a artículos de la misma ley y otros errores mecanográficos;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Inciso 3°. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se e stará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio."

Artículo 2°. Corríjase el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 73. Programa de adopción. Inciso 3°. En la asignación de la familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación".

Artículo 3°. Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo 138. Obligaciones especiales para las autoridades competentes de establecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley".

Artículo 4°. Corríjase el inciso segundo artículo 216 de la Ley 1089 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 216. Vigencia. Inciso 2°. "El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley".

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 2006.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46453 de noviembre 15 de 2006.