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Decreto 578 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46558 de marzo 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 578 DE 2007

(Marzo 02)

Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" y se deroga el Decreto 4011 de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, señala que corresponde al Presidente de la República corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se presentaron yerros en el inciso 3° del artículo 73, al citarse el artículo 70, correspondiendo el artículo 71 de la ley. En el artículo 138, al citarse el artículo 51, correspondiendo el 52 de la ley, y en el inciso 2° el artículo 216, al citarse el artículo 198, correspondiendo el artículo 199 de la ley;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el inciso del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

"En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación".

Artículo 2°. Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley".

Artículo 3°. Corríjase el inciso del artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

"El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley".

Artículo 4°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 5°. Derógase el Decreto 4011 de 2006.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46558 de marzo 02 de 2007.