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Resolución 397 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3643 de octubre 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DSH-000397 DE 2006

(Octubre 26)

Derogada por el art. 9, Resolución Sec. de Hacienda 362 de 2010

"Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º, numerales 1 y 2 del Decreto Distrital 333 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades.

Que la Resolución No. DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006, adicionada por la Resolución No. DDC- 000003 de octubre 18 de 2006 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital.

Que de conformidad con la Resolución No. 119 de 2006 emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento

para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría

de Hacienda de Bogotá D.C., como una instancia asesora de los directores de las áreas de gestión en la formulación de políticas y estrategias, con el objeto de garantizar la sostenibilidad del sistema contable, produciendo información financiera confiable y oportuna.

ARTÍCULO 2º. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios:

· Director Distrital de Contabilidad, quien lo preside

· Director Jurídico o su delegado

· Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación

· Subdirector de Gestión Contable de Hacienda, quien será el Secretario Técnico

· Asesores asignados al despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad

· Director o Directores de la Secretaría de Hacienda, cuando se traten temas de su competencia

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Comité se ocupe de la depuración extraordinaria de saldos contables, el Director Distrital de Contabilidad no participará en las sesiones, en cuyo caso lo presidirá el Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá invitar a los funcionarios que estime conveniente para el desarrollo de temas puntuales.

PARÁGRAFO TERCERO: Serán funciones del Secretario Técnico:

  1. Elaborar el orden del día,

  2. Citar a reunión a los integrantes del Comité, iii) Elaborar el acta de cada reunión, iv) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO CUARTO: El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno participará en forma permanente en las sesiones del Comité de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz pero no a voto.

De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno MECI, evaluará la implementación y desarrollo del "Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.", así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de gestión en el Plan de Sostenibilidad Contable, en forma separada, independiente y objetiva.

ARTÍCULO 3º. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda:

a) Asesorar a los responsables de las áreas de gestión en la formulación de políticas y estrategias

para implementar y desarrollar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en la entidad.

b) Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables sobre los cuales se desconozca su origen o procedencia, con base en los informes que presenten las áreas sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

c) Dictar su propio reglamento.

d) Las demás que le sean asignadas por el Secretario

de Hacienda o su delegado, según la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 4º. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable realizará sesiones ordinarias semestralmente y extraordinarias cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes.

De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.

ARTÍCULO 5º. El establecimiento y desarrollo del Modelo Estándar de Procedimientos para la

Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., será responsabilidad de Directores, Asesores, Subdirectores y funcionarios de las distintas áreas de la entidad. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones inherentes a cada cargo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los responsables de las áreas generadoras de hechos financieros, económicos, y sociales que afecten la información contable, se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo, con el objeto de analizar y evaluar el Plan de Sostenibilidad Contable, para establecer las acciones administrativas y contables tendientes a garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

El Plan de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar sus procesos y procedimientos con el objeto de garantizar la calidad, eficacia, confiabilidad y oportunidad de la información contable, este debe contener como mínimo actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones de que trata el parágrafo anterior será invitado el Subdirector de Gestión Contable de Hacienda, con el objeto de establecer acciones conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo, se invitará al Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno para evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos.

PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones adoptadas en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el "Plan de Sostenibilidad del Sistema Contable" de la entidad.

ARTÍCULO 6º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3643 de octubre 31 de 2006.