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Resolución 362 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4493 de septiembre 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000362 DE 2010

(Agosto 31)

(Derogada por el art. 19, Resolución SDH-000637 de 2019)

Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere los literales d), n) y p) del Artículo 4° del Decreto 545 de 2006, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 499 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario único" establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, "Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación", orienta a los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las entidades contables públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la producción de información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

Que la Resolución DDC-000001 del 30 de julio de 2010, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital, señalando el su artículo 1° la obligación por parte de las entidades públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución DDC-000001 del 30 de julio de 2010, expedida por el Contador General de Bogotá D.C, que derogó las Resoluciones No. DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006, y DC-000003 del 18 de octubre de 2006, expedidas por el Contador General de Bogotá D.C., se requiere derogar la Resolución DSH-000397 del 26 de octubre de 2006 y crear un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable ajustado a la nueva normatividad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, como una instancia asesora del Secretario Distrital de Hacienda y los directores de las áreas de gestión en la formulación de políticas, estrategias y procedimientos, con el objeto de garantizar razonablemente la producción de información contable financiera con características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

ARTÍCULO 2°.- Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por los siguientes funcionarios:

• Director Distrital de Contabilidad, quien lo preside

• Director de Gestión Corporativa o su delegado

• Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación

• Subdirector de Gestión Contable de Hacienda, quien actuará como Secretario Técnico

• Directores de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se traten temas de su competencia.

PARÁGRAFO 1°. El (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda o su delegado y el (la) Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, serán invitados permanentes al comité con voz pero no con voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar al comité en lo de su competencia.

Los asesores asignados al despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad, serán invitados permanentes al comité con voz pero no con voto.

PARÁGRAFO 2°. - Cuando el Comité se ocupe de la depuración extraordinaria de saldos contables, lo presidirá el Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 3°.- funciones. Son funciones del Comité:

a) Recomendar al Secretario Distrital de Hacienda o su delegado y a los funcionarios responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.

c) Verificar y recomendar la depuración de valores contables no identificados de la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

d) Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4°.- funciones del Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico:

a) Elaborar el orden del día.

b) Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias.

c) Elaborar el acta de cada reunión y obtener su aprobación y refrendación.

d) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5°.- Reuniones. El Comité se reunirá a solicitud del área interesada las veces que se estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se elaborarán las respectivas actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.

ARTÍCULO 6°.- Delegación. El Secretario Distrital de Hacienda delega en el Director Distrital de Contabilidad, la aprobación mediante acto administrativo de los ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración extraordinaria de la entidad, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

PARÁGRAFO.- El Secretario Distrital de Hacienda delega la depuración de cartera originada en acreencias por concepto de Tributos Distritales, en el Director Distrital de Impuestos, previa aprobación del Comité creado para tal efecto, dé¡ cual harán parte los Subdirectores y los jefes de las Oficinas de Cobro de las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y a la Producción y al Consumo.

ARTÍCULO 7°.- Evaluación y seguimiento. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces, evaluará la implementación y desarrollo del procedimiento de control interno contable expedido por el Contador General de la Nación, estableciendo las acciones mínimas de control estratégico, de gestión y de evaluación que deben realizar los r1esponsables de la información financiera, económica, social y ambiental del Sistema Contable de la entidad; así como, la evaluación y seguimiento a los acuerd9s y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de gestión en el Plan de Sostenibilidad Contable, en forma separada, independiente y objetiva.

ARTÍCULO 8°.- Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El Plan de Sostenibilidad Contable, se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar sus procesos y procedimientos e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas. El mismo será elaborado entre la Subdirección de Gestión Contable de la Dirección Distrital de Contabilidad y las áreas de gestión responsables de reportar información a contabilidad.

El Procedimiento de Control Interno Contable y el Plan de Sostenibilidad Contable, deberán organizarse de tal manera que su ejercicio sea inherente a las funciones de cada cargo.

PARÁGRAFO 1°.- Los responsables de las áreas generadoras de hechos financieros, económicos, y sociales que afecten la información contable, se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo, con el objeto de elaborar, analizar y evaluar el avance del Plan de Sostenibilidad Contable, y/o establecer los correctivos para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 2°.- Las decisiones adoptadas en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la entidad.

PARÁGRAFO 3°.-A las reuniones de que trata el parágrafo anterior será invitado el Subdirector de Gestión Contable de Hacienda o su delegado, con el objeto de establecer acciones conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo, en los casos requeridos, se invitará al Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado para evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos.

ARTÍCULO  9°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución DSH-000397 del 26 de octubre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2010.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4493 de septiembre 6 de 2010