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Resolución 4122 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3643 de octubre 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4122 DE 2006

(Octubre 9)

"Por la cual se establece la reglamentación para el manejo de la cuenta de anticipo en la contratación superior al 50% de la menor cuantía"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, los Decretos Distrital 584 de 2001, Decreto Nacional 2170 de 2002 y las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 2170 del 30 de septiembre de 2002, se reglamenta la Ley 80 de 1993, estableciendo en su Artículo 7 que el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el Literal a) del Numeral 1º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberán manejarse en cuenta separada, a nombre del contratista y de la entidad estatal, e igualmente que los rendimientos que llegaran a producir estos recursos así entregados pertenecerán al tesoro.

Que como consecuencia de tales disposiciones y con el fin de hacer eficiente la actuación de la Administración en la efectiva ejecución de los referidos recursos se requiere establecer la reglamentación para el manejo de estos anticipos.

Que de conformidad con los Decretos 854 de 2001 y 421 de 2004 expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Secretario de Educación del Distrito Capital esta facultado para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Distrital y a los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos de cada una de estas entidades.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- En aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del Numeral 1º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, una vez perfeccionado el contrato y dadas las condiciones para su ejecución, conforme a la Ley, el contratista a quien hayan de ser entregados los recursos a titulo de anticipo, deberá abrir una cuenta bancaria de Ahorros, de manejo conjunto a nombre de:

El contratista (Persona Natural, Jurídica, Consorcio o Unión Temporal) y la Secretaria de Educación Distrital (S.E.D.).

En el caso de los contratos UEL, la cuenta se abrirá a nombre del contratista (Persona Natural, Jurídica, Consorcio o Unión Temporal) y la Secretaria de Educación- Unidad Ejecutiva de Localidades - Fondo de Desarrollo Local, especificando la localidad de donde provengan los recursos.

La denominación de la cuenta conjunta involucrará en todo caso el número del contrato suscrito al cual aplicarán los recursos que en ella se deban manejar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignar a los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento de Proyectos, designados en el acto administrativo vigente, que para dicho efecto se expida por la Secretaria de Educación Distrital D.C. (S.E.D.), la responsabilidad y control de las cuentas bancarias conjuntas abiertas para el manejo del anticipo de cada proyecto, conforme a lo previsto en el artículo precedente, para lo cual los funcionarios responsables deberán registrar su firma en la respectiva entidad bancaria para el manejo de cada cuenta.

Para el caso de los contratos UEL, la apertura de las cuentas bancarias conjuntas, requeridas para el manejo de anticipo estará a cargo del Director de Servicios Administrativos, de acuerdo con el Decreto 816 de 2001.

ARTÍCULO TERCERO.- Al iniciar la ejecución del contrato, si no hubiere oportunidad anterior para hacerlo, el contratista presentará al Responsable del Proyecto el Plan de Inversión del Anticipo previamente aprobado por el interventor, en el que se relacione el tiempo en cual se invertirán estos recursos, así como los conceptos y/o los montos en los que se invertirá el anticipo entregado, los cuales tendrán como única destinación el cumplimiento del objeto contractual y se ajustarán a los normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- El procedimiento a seguir para el manejo y control de estos recursos es el siguiente:

1. El giro del anticipo a la cuenta conjunta se autorizará una vez se tramite su apertura por parte del Responsable del Proyecto, previo visto del interventor, lo cual sólo es procedente una vez el contrato se encuentre perfeccionado, legalizado y con requisitos de ejecución.

2. Para autorizar el primer desembolso de la cuenta conjunta por parte del Responsable del Proyecto, el interventor debe aprobar el plan de inversión del anticipo, así como verificar la consignación de los rendimientos financieros de la cuenta conjunta si a ello hubiere lugar.

3. Para la autorización de los desembolsos siguientes, el Contratista deberá presentar al Responsable del Proyecto un informe de gastos detallados y debidamente soportados del desembolso inmediatamente anterior aprobado por el interventor (Incluyendo las facturas que demuestren el gasto de la totalidad del desembolso entregado) y recibos de consignación de rendimientos financieros, demostrando que los recursos invertidos se ajustan al Plan de Manejo del Anticipo aprobado con anterioridad.

4. El Responsable del Proyecto verificará que el interventor haya dado visto bueno de la relación de gastos, los cuales deben ser consistentes con el plan de inversión del anticipo aprobado. De encontrarse evidencia de uso indebido del anticipo, el interventor del contrato remitirá la documentación soporte y solicitud debidamente motivada a la Subdirección de Contratos solicitando de manera expresa hacer efectiva la póliza de Buen Manejo del Anticipo pactado en el contrato.

5. El desembolso de los Rendimientos Financieros de cada cuenta que se abra conforme a lo previsto en esta Resolución, se realizará mensualmente a favor del Distrito Capital - Secretaria de Educación Distrital, de la siguiente manera:

Si los recursos del anticipo corresponden a Recursos Propios del Distrito, estos deben girarse a favor de la Dirección Distrital de Tesorería - S.E.D.

Si los recursos del anticipo corresponden a Recursos del Sistema General de Participaciones, estos deberán consignarse a favor del Fondo Educativo Regional de Bogotá - Secretaría de Educación, en la cuenta de ahorros No. 24703676-8 del Banco de Santander, o en la cuenta que se disponga para tal efecto.

En el caso de contratos UEL los rendimientos del anticipo deben ser girados a favor de Dirección Distrital de Tesorería - Fondo de Desarrollo Local (Especificando la localidad de donde provengan los recursos).

6. Una vez ejecutado el monto total del anticipo, y el contratista haya entregado los informes requeridos para demostrar el buen manejo del mismo y las consignaciones de la totalidad de los rendimientos financieros, se procederá a la cancelación de la cuenta bancaria por parte del Responsable del Proyecto, previo visto bueno del interventor.

ARTÍCULO  QUINTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación y revoca todas las resoluciones que le sean contrarias, en especial, la 772 de 10 de marzo de 2003 y el procedimiento SPF-PD29, adoptado mediante Resolución 095 de 14 de enero de 2005.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3543 de octubre 31 de 2006.