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RESOLUCIÓN 772 DE 2003 (Marzo 10) Revocada por el art. 5, Resolución Secretaría de Educación 4122 de 2006 Por la cual se establece el procedimiento para el manejo de la cuenta de anticipo en la contratación superior al 50% de la menor cuantía LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos Distrital 584 de 2.001 y Nacional 2170 de 2002 CONSIDERANDO Que mediante Decreto 2170 del 30 de septiembre de 2.002, se reglamenta la Ley 80 de 1.993, estableciendo en su Artículo 7 que el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el Literal a del Numeral 1º del Art. 24 de la Ley 80 de 1.993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal y los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados pertenecerán al tesoro.Que como consecuencia de tal disposición y con el fin de hacer eficiente la actuación de la administración en la efectiva ejecución de los referidos recursos se requiere establecer el procedimiento para el manejo de estos anticipos. Que en mérito de lo expuesto, Ver el art. 7, Decreto Nacional 2170 de 2002 , Ver el numeral 6, Directiva Presidencial 12 de 2002 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- En aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a del Numeral 1º del Art. 24 de la Ley 80 de 1.993, una vez perfeccionado el contrato y dadas las condiciones para su ejecución, conforme a la ley, el contratista a quien hayan de ser entregados recursos a título de anticipo, deberá abrir una cuenta bancaria de ahorros, de manejo conjunto, a nombre de la Secretaría de Educación Distrital y el respectivo contratista (persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal), cuya denominación involucrará en todo caso el número del contrato estatal al cual aplicarán los recursos que en ella se deban manejar. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignar a los responsables de la coordinación, implantación y seguimiento de Proyectos, designados en la Resolución 372 de 2002, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., a los responsables que establezcan las disposiciones que la modifiquen o la sustituyan, el manejo y control de las cuentas bancarias que para el manejo del anticipo de cada proyecto deban ser abiertas, conforme a lo previsto en el artículo precedente, para lo cual los funcionarios responsables deberán registrar su firma en la respectiva entidad bancaria para el manejo de cada cuenta que sea abierta ARTÍCULO TERCERO.- Al iniciar la ejecución del contrato, si no hubiere habido oportunidad anterior para hacerlo, el contratista presentará al Responsable del Proyecto para su aprobación, propuesta en la cual relacionará los conceptos y montos en los que invertirá el anticipo entregado, los cuales tendrán como única destinación el cumplimiento del objeto del contrato. ARTÍCULO CUARTO.- El procedimiento a seguir para el manejo y control de estos recursos es el siguiente: 1. Para autorizar retiros de la cuenta de ahorros, el Responsable del Proyecto revisará que el concepto y su valor, se ajusten al plan de inversión de anticipo al que se hace referencia en el numeral anterior, pudiendo solicitar los soportes documentales que considere necesarios. 2. El contratista entregará al Responsable del Proyecto por lo menos una vez al mes un informe con la relación de gastos realizados con cargo del anticipo, conjuntamente con las copias de los extractos bancarios respectivos y de los recibos de consignación de los rendimientos financieros generados por los recursos correspondientes al anticipo. 3. El Responsable del Proyecto verificará que la relación de gastos sea consistente con el plan de inversión del anticipo por él aprobado. De no encontrarla conforme, se procederá a hacer uso de la póliza que ampara el buen manejo del anticipo, conforme a lo previsto en el contrato y en las disposiciones legales que regulan la materia. 4. El desembolso de los rendimientos financieros de cada cuenta que se abra conforme a lo previsto en esta resolución, se realizará mensualmente a favor del Distrito Capital - Secretaría de Educación, mediante giro a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, Secretaría de Educación sí son recursos propios del Distrito, y sí son recursos del Sistema General de Participaciones por consignación en la cuenta de ahorros del Banco Santander Fondo Educativo Regional de Bogotá- SED, número 24703676-8 5. La Dirección Financiera recibirá mensualmente los documentos descritos en el numeral anterior para el registro y control de los rendimientos financieros. 6. Una vez ejecutado el monto total del anticipo, entregados los informes correspondientes y realizado el reintegro de la totalidad de los rendimientos financieros con el visto bueno de la Dirección Financiera, se procederá a la cancelación de la cuenta bancaria. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de marzo del año 2003 Publíquese y Cúmplase, MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2856 de abril 11 de 2003. |