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Resolución Reglamentaria 24 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3663 de diciembre 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2006

(Noviembre 28)

«Por la cual se revoca la Resolución Reglamentaria Nº 011 del 3 de junio de 2004"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Acuerdo 24 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso tercero del artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, preceptúa que el Contralor establecerá y reglamentará mediante resolución motivada todo lo relacionado con el desarrollo de la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el día 3 de junio de 2004, mediante Resolución Reglamentaria Nº 011, la Contraloría de Bogotá, D.C., estableció los requisitos para el trámite de cesantías aplicable a los fondos administradores de cesantía tanto públicos como privados.

Que, el acto administrativo se fundamentó entre otras en el Decreto Nº 376 del 22 de octubre de 2003, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., que en el Artículo Primero, establece: "ASIGNACION DE FUNCIONES A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO EN MATERIA DE CESANTÍAS: Asignase a las entidades de la administración central, entidades descentralizadas y empresas sociales del Estado afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital ¿FAVIDI-, en desarrollo de su potestad nominadora, las funciones de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de reconocimiento, liquidación, sustanciación, validación, custodia de los expedientes y en general de todas las actuaciones previas que sean necesarias para autorizar al FAVIDI el pago de las Cesantías de sus servidores y ex servidores públicos.

Que, igualmente se fundamentó en el artículo 5º del Decreto 1582 de 1998, que preceptúa: "El retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial afiliados a los fondos privados de cesantías se sujetará a lo establecido en los Decretos 2755 de 1966 y 888 de 1991."

Que, el 13 de abril de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 101, que establece en el artículo 9, lo siguiente: "Asignar a las entidades de la Administración Central y Descentralizada afiliadas a FAVIDI, las funciones de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de reconocimiento, liquidación, sustanciación, validación, custodia de los expedientes y en general de todas las actuaciones previas que sean necesarias para autorizar a FAVIDI el pago de las Cesantías. FAVIDI asesorará a las entidades, a solicitud de éstas, en el trámite operativo de liquidación y reconocimiento de cesantías."

Que, el artículo 12 de la norma en cita, derogó el Decreto 376 de 2003; es decir, que cuando se expidió la Resolución Reglamentaria Nº 011 de 2004, la norma que encabezaba los considerados se encontraba derogada desde el 13 de abril de 2004.

Que adicionalmente, en el derogado Decreto Distrital 376 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 38 numerales 3º y 6º, asignó a las entidades de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital ¿FAVIDI-, una función; por su parte, el vigente Decreto Distrital 101 de 2004, en el inciso primero del Artículo Primero, asigna a la entidades de la Administración Central y Descentralizadas afiliadas a FAVIDI, una función.

Que, en el inciso segundo del Artículo Primero del citado decreto, se establece que para efectos de la liquidación, reconocimiento y autorización de pago de las cesantías parciales o definitivas a los servidores, las entidades deberán aplicar las normas vigentes al momento de la causación del derecho al pago parcial o definitivo.

Que, dimana de lo anterior, de una parte, que el Decreto 101 de 2004, fue expedido por el competente para delegar funciones en la Administración Central y Descentralizada, relacionadas con FAVIDI, que por obvias razones legales no aplica a la Contraloría de Bogotá, D.C., por cuanto la única autoridad que puede asignar funciones a éste ente de control es el Honorable Concejo de Bogotá, D.C.; y de otra, existe reglamentación en el ordenamiento jurídico vigente, que establece el trámite que deben seguir las entidades públicas para autorizar el pago total o parcial de cesantías.

Que, el 31 de julio de 2006, el Congreso de la República expidió la Ley 1071, por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de la cesantía definitiva o parcial a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.

Que en este orden de ideas, desde el punto de vista estrictamente legal, la Contraloría de Bogotá, D.C., no requería de la expedición de la Resolución Reglamentaria Nº 011 de 2004, puesto que a través del citado acto administrativo no se puede reglamentar lo que el legislador ya había normado en los Decretos 2755 de 1966, Ley 50 de 1990, 888 de 1991, y Ley 244 de 1995, ordenamiento jurídico que aún se encuentran vigente y que regula el tema sobre pago parcial o definitivo de cesantías.

Que el artículo 123 de la Carta Magna, en su inciso segundo preceptúa que los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento; en consecuencia, la Contraloría de Bogotá, D.C., esta obligada a dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente que regula el pago total o parcial de cesantías, para lo cual la Dirección Técnica de Talento Humano deberá establecer el procedimiento respectivo teniendo en cuenta los requisitos y términos establecidos en la ley.

Que con la expedición de la Ley 1071 de 2006, y ante las inconsistencias de hecho y derecho que presenta el acto administrativo, dando aplicación al principio de legalidad, la Administración mediante el presente acto procederá a revocar la Resolución Reglamentaria Nº 011 de 2004, por las razones expuestas en el presente proveído.

En mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución Reglamentaria Nº 011 del 3 de junio de 2006, "Por la cual se establecen los requisitos para el trámite de cesantías aplicable a fondos administradores de cesantías tanto públicos como privados", en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección Técnica de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, deberá tramitar y autorizar el pago total o parcial de cesantías de los servidores de la Contraloría de Bogotá, D.C., que se encuentren afiliados a Fondos Privados o Públicos, incluyendo a FAVIDI, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sustanciando las solicitudes de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente acto administrativo a la Dirección Técnica de Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3663 de diciembre 04 de 2006.